Los Miembros de la Organización Mundial del Comercio
(denominada en adelante « OMC » ) cuyas listas de
compromisos específicos y listas de exenciones del
artículo II del Acuerdo General sobre el Comercio de
Servicios en materia de telecomunicaciones básicas figuran
anexas al presente Protocolo (denominadas en adelante
« Miembros interesados » ),
Habiendo llevado a cabo negociaciones de conformidad con la
Decisión ministerial relativa a las negociaciones sobre
telecomunicaciones básicas adoptada en Marrakech el 15 de
abril de 1994,
Teniendo en cuenta el anexo relativo a las negociaciones sobre
telecomunicaciones básicas, Convienen en lo siguiente:
1. En la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, la
lista de compromisos específicos y la lista de exenciones
del artículo II en materia de telecomunicaciones
básicas anexas al presente Protocolo relativas a un
Miembro complementarán o modificarán, de acuerdo
con las condiciones especificadas en ellas, la lista de
compromisos específicos y la lista de exenciones del
artículo II de ese Miembro.
2. El presente Protocolo estará abierto a la
aceptación de los Miembros interesados, mediante firma o
formalidad de otra clase, hasta el 30 de noviembre de 1997.
3. El presente Protocolo entrará en vigor el 1 de enero
de 1998 a condición de que lo hayan aceptado todos los
Miembros interesados. Si para el 1 de diciembre de 1997 el
Protocolo no hubiera sido aceptado por todos los Miembros
interesados, los Miembros que lo hayan aceptado para esa fecha
podrán adoptar, antes del 1 de enero de 1998, una
decisión sobre su entrada en vigor.
4. El presente Protocolo quedará depositado en poder
del Director General de la OMC. Éste remitirá con
prontitud a cada Miembro de la OMC una copia autenticada del
presente Protocolo y notificaciones de las aceptaciones del
mismo.
5. El presente Protocolo será registrado con arreglo a
las disposiciones del artículo 102 de la Carta de las
Naciones Unidas.
Hecho en Ginebra el quince de abril de 1997, en un solo
ejemplar y en los idiomas español, francés e
inglés, siendo los tres textos igualmente
auténticos, salvo que se establezca lo contrario respecto
de las listas anexas al mismo.