Los miembros de la Organización Mundial del Comercio
(denominada en adelante « OMC » ), cuyas listas de
compromisos específicos y listas de exenciones del
artículo II del Acuerdo General sobre el Comercio de
Servicios en materia de servicios financieros figuran anexas al
presente Protocolo (denominados en adelante « Miembros
interesados » ),
Habiendo llevado a cabo negociaciones de conformidad con la
Decisión ministerial relativa a los servicios financieros
adoptada en Marrakech el 15 de abril de 1994,
Teniendo en cuenta el Segundo Anexo sobre Servicios
Financieros y la Decisión relativa a la aplicación
de dicho Anexo, adoptada por el Consejo de Comercio de Servicios
el 30 de junio de 1995,
Convienen lo siguiente:
1. La lista de compromisos específicos y la lista de
exenciones del artículo II en materia de servicios
financieros anexas al presente Protocolo relativas a un Miembro
reemplazarán a las secciones referentes a servicios
financieros de la lista de compromisos específicos y de la
lista de exenciones del artículo II de ese Miembro en la
fecha en que entre en vigor para el mismo el presente
Protocolo.
2. El presente Protocolo estará abierto a la
aceptación de los Miembros interesados, mediante firma o
formalidad de otra clase, hasta el 30 de junio de 1996.
3. El presente Protocolo entrará en vigor treinta
días después de la fecha de su aceptación
por todos los Miembros interesados. Si para el 1 de julio de 1996
no hubiera sido aceptado por todos los Miembros interesados, los
Miembros que lo hayan aceptado antes de esa fecha podrán,
en un plazo de treinta días contados a partir de la misma,
adoptar una decisión sobre su entrada en vigor.
4. El presente Protocolo quedará depositado en poder
del Director General de la OMC. Éste remitirá con
prontitud a cada Miembro de la OMC una copia autentificada del
presente Protocolo y notificaciones de las aceptaciones del mismo
efectuadas de conformidad con el apartado 3.
5. El presente Protocolo será registrado con arreglo a
las disposiciones del artículo 102 de la Carta de las
Naciones Unidas.
Hecho en Ginebra, el [día] de [mes] de mil novecientos
noventa y cinco, en un solo ejemplar y en los idiomas
español, francés e inglés, siendo los tres
textos igualmente auténticos, salvo que se establezca lo
contrario respecto de las Listas anexas al mismo.