Los miembros de la Organización mundial del Comercio
(denominada en adelante « OMC » ) cuyas Listas de
Compromisos Específicos y Listas de Exenciones del
Artículo II del Acuerdo General sobre el Comercio de
Servicios en materia de servicios financieros figuran anexas al
presente Protocolo (denominados en adelante « Miembros
interesados » ),
Habiendo llevado a cabo negociaciones de conformidad con la
Segunda Decisión relativa a los servicios financieros,
adoptada por el Consejo del Comercio de Servicios el 21 de julio
de 1995 (S/L/9),
Convienen en lo siguiente:
1. La Lista de Compromisos Específicos y la Lista de
Exenciones del Artículo II en materia de servicios
financieros anexas al presente Protocolo relativas a un Miembro
reemplazarán, en la fecha en que entre en vigor para el
mismo el presente Protocolo, a las secciones referentes a los
servicios financieros de la Lista de Compromisos
Específicos y la Lista de Exenciones del Artículo
II de ese Miembro.
2. El presente Protocolo estará abierto a la
aceptación de los Miembros interesados, mediante firma o
formalidad de otra clase, hasta el 29 de enero de 1999.
3. El presente Protocolo entrará en vigor 30
días después de la fecha de su aceptación
por todos los Miembros interesados. Si para el 30 de enero de
1999 no hubiera sido aceptado por todos los Miembros interesados,
los Miembros que lo hayan aceptado para esa fecha podrán
adoptar, dentro de los 30 días siguientes, una
decisión sobre su entrada en vigor.
4. El presente Protocolo quedará depositado en poder
del Director General de la OMC. Este remitirá con
prontitud a cada Miembro de la OMC una copia autenticada del
presente Protocolo y notificaciones de las aceptaciones del mismo
de conformidad con el párrafo 3.
5. El presente Protocolo será registrado con arreglo a
las disposiciones del artículo 102 de la Carta de las
Naciones Unidas.
Hecho en Ginebra el veintisiete de febrero de mil novecientos
noventa y ocho, en un solo ejemplar y en los idiomas
español, francés e inglés, siendo los tres
textos igualmente auténticos, salvo que se establezca lo
contrario respecto de las Listas anexas al mismo.