DECLARACIÓN SOBRE LA RELACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO CON EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL
Los Ministros,
Tomando nota de la estrecha relación entre las PARTES
CONTRATANTES del GATT de 1947 y el Fondo Monetario
Internacional, y de las disposiciones del GATT de 1947 por las
que se rige esa relación, especialmente el artículo
XV del GATT de 1947;
Reconociendo el deseo de los participantes de basar la
relación de la Organización Mundial del Comercio
con el Fondo Monetario Internacional, en lo que respecta a las
esferas abarcadas por los Acuerdos Comerciales Multilaterales del
Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC, en las disposiciones por
las que se ha regido la relación de las PARTES
CONTRATANTES del GATT de 1947 con el Fondo Monetario
Internacional;
Reafirman por la presente Declaración que, salvo que
se disponga lo contrario en el Acta Final, la relación de
la OMC con el Fondo Monetario Internacional en lo que respecta a
las esferas abarcadas por los Acuerdos Comerciales Multilaterales
del Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC se basará en
las disposiciones por las que se ha regido la relación de
las PARTES CONTRATANTES del GATT de 1947 con el Fondo
Monetario Internacional.