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Reglamento para el funcionamiento del Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio Ecuatoriano Americana
El Comité Legal y los Directorios del Centro de Arbitraje y Mediación y de la Cámara de Comercio Ecuatoriano Americana, CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado, reconoce como válidos y útiles a los procedimientos alternativos para la resolución de conflictos, entre ellos el Arbitraje y la Mediación.
Que, la Ley de Arbitraje y Mediación faculta a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, utilizar los procedimientos de arbitraje y mediación.
Que, debe sustituirse el uso tradicional del litigio y la confrontación por la del diálogo y la concertación.
Que, para aplicar eficazmente los procedimientos de arbitraje y mediación es necesario que los Centros de Arbitraje y Mediación cuenten con un reglamento de funcionamiento apropiado.
Que, el artículo 38, literal d) de los Estatutos de la CCEA establece entre las funciones del Directorio, la de organizar y reglamentar el funcionamiento de centros de mediación y arbitraje.
Que, con el propósito de dar cumplimiento a lo determinado en los Artículos 39 ,40 y 52 de la Ley de Arbitraje y Mediación, el Directorio de la CCEA aprobó el presente Reglamento para el Funcionamiento del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio Ecuatoriano Americana.
Que, el CAM se encuentra dotado de infraestructura, sistemas administrativos y técnicos idoneos, suficiente personal administrativo y técnico para servir de apoyo en los arbitrajes y las mediaciones, y para brindar capacitación y formación profesional para los árbitros, mediadores y secretarios arbitrales que conforman las listas oficiales del CAM, así como para el público en general.
Que, el CAM utilizará los procedimientos de arbitraje y mediación como mecanismos alternativos, ágiles y efectivos para la resolución de conflictos.
En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, el Directorio de la CCEA, RESUELVE expedir el siguiente Reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio Ecuatoriano Americana.
CAPÍTULO I
FINALIDAD, DOMICILIO, OBJETO Y RESPONSABILIDADES.
Art. 1.- Con el propósito de propender a la solución de conflictos mediante la utilización de los métodos alternativos de solución de controversias, la Cámara de Comercio Ecuatoriano Americana (en adelante CCEA o la Cámara) crea el Centro de Arbitraje y Mediación (en adelante CAM o el Centro), como un órgano adscrito a la misma. El Centro de Arbitraje y Mediación tendrá normas propias de funcionamiento y organización, normas que se establecen en el presente Reglamento y sus anexos. El Centro será una organización sin fines de lucro y con capacidad para obligarse.
Para su gestión se sujetará a la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial No. 145 del 4 de septiembre de 1997, a su Reglamento, al presente Reglamento y a las demás normas que para el efecto se dictaren.
El domicilio del CAM es el Distrito Metropolitano de Quito y para el cumplimiento de su objeto cuenta con sus oficinas
ubicadas en la Avenida 6 de Diciembre y la Niña, Edificio Multicentro, cuarto piso. Se podrán
establecer subsedes del Centro en otras ciudades del Ecuador en donde la Cámara cuente con sus seccionales.
Las normas de este reglamento, son obligatorias para el funcionamiento y administración del Centro, así como para los árbitros, mediadores, secretarios arbitrales y partes solicitantes o intervinientes dentro de las controversias sometidas a este CAM.
El CAM desarrollará sus actividades dentro de un marco de confidencialidad y reserva, bajo las normas y principios que se establecen en el Código de Etica, el cual constituye parte integrante del presente Reglamento.
Art. 2.- El Centro de Arbitraje y Mediación tiene por objeto contribuir a la solución de conflictos mediante la utilización de diversos métodos alternativos, especialmente el arbitraje y la mediación.
Todo conflicto o controversia que se someta a arbitraje o a mediación en el CAM de la CCEA se entenderá sometido a este Reglamento, y se tramitará y resolverá de acuerdo a la Ley de Arbitraje y Mediación, y a las demás normas que para al efecto se dictaren.
Art. 3.- Para el cumplimiento de su objeto, el CAM tendrá las siguientes atribuciones, deberes y responsabilidades:
1. Velar para que la prestación de los servicios que presta se lleven a cabo de manera eficiente y de acuerdo con la ley y la ética;
2. Promover el conocimiento y la utilización del arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos de solución de conflictos;
3. Contar con lista de àrbitros, mediadores, secretarios arbitrales y peritos;
4. Designar árbitros y mediadores , de conformidad con la ley y este reglamento;
5. Llevar un archivo sistematizado de las actas de mediación y de los laudos arbitrales , que permitan la consulta y la expedición de copias certificadas en los casos autorizados por la ley;
6. Llevar archivos estadísticos que permitan conocer cualitativamente el desarrollo del Centro de Arbitraje y Mediación;
7. Elaborar programas de capacitación y formación profesional sobre métodos alternativos de solución de conflictos para los árbitros, mediadores y secretarios arbitrales; así como para los socios de la CCEA y para el público en general; ya sea por sí mismo o con la colaboración de otros centros, universidades y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales;
8. Elaborar estudios e informes, relativos a los métodos alternativos de solución de conflictos;
9. Prestar asesoría a otros centros de arbitraje y mediación que así lo requieran;
10. Mantener, fomentar y celebrar acuerdos tendientes a estrechar relaciones con organismos e instituciones, nacionales y extranjeras, interesadas en el arbitraje y la mediación y los demás métodos alternos de solución de conflictos y;
11. Fomentar el trabajo conjunto de los centros de arbitraje y mediación legalmente establecidos.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO
SECCIÓN I
ORGANIZACION
Art. 4.- El Centro de Arbitraje y Mediación está conformado de la siguiente manera:
A) Directorio;
B) Director del Centro;
C) Subdirector, y el personal de apoyo que fuere necesario;
D) Arbitros, Mediadores y Secretarios Arbitrales.
SECCIÓN II
DEL DIRECTORIO
Art. 5.- El CAM está gobernado por su Directorio. El Directorio será el máximo órgano y estará conformado por cinco miembros. Los miembros serán los siguientes:
1. El Presidente de la Cámara de Comercio Ecuatoriano Americana o su delegado.
2. El Presidente del Comité Legal de la CCEA o su delegado.
3. Un delegado del Directorio de la Cámara de Comercio Ecuatoriano Americana, quien actuará como Presidente del Directorio del CAM.
4. El Director Ejecutivo de la Cámara de Comercio Ecuatoriano Americana o el Subdirector en caso de ausencia de éste, o su delegado
5. Un árbitro o mediador de la lista oficial debidamente designado por el Directorio de la CCEA.
El Directorio de la CCEA nombrará su delegado y el delegado de los árbitros y mediadores una vez por año en su primera sesión del año. Los ex-presidentes del Directorio del CAM son miembros ex-oficio de este Directorio. El Director y/o Subdirector del CAM podrá asistir a todas las reuniones del Directorio con voz y sin voto.
Art 6.- Organización y Funciones
El Directorio estará dirigido por su Presidente y Vicepresidente, y durarán un año en sus funciones.
Las reuniones del Directorio serán dirigidas por el Presidente del Directorio del CAM, o por la persona que lo reemplace legalmente. En caso de que no estuvieran presentes ni el Presidente ni el Vicepresidente o sus delegados se procederá a nombrar por mayoría simple a un Presidente ad-hoc para esa reunión.
Actuará como secretario el Director del CAM o el Subdirector si fuere del caso.
La convocatoria a las reuniones del Directorio las hará el Presidente del Directorio del CAM o el Director del CAM, y a falta de estos el Director o Subdirector Ejecutivo de la CCEA, por medio de carta, fax, e-mail u otro similar, indicándose en éste el orden del día. Esta comunicación deberá ser enviada con por lo menos 8 días de anticipación a la fecha de la reunión.
EL Directorio se reunirá ordinariamente cada cuatrimestre, y extraordinariamente en cualquier época para conocer los asuntos para los cuales se le convoca, podrá además reunirse en cualquier lugar.
Para que el Directorio pueda instalarse a deliberar será necesario que se encuentren presentes al menos tres de sus miembros. Los delegados actuarán en las reuniones en que no estuviere presente el respectivo principal con voz y voto. Las resoluciones del Directorio se tomarán por mayoría simple de votos. En caso de que hubiere empate el Presidente del Directorio tendrá el voto dirimente.
Se levantará un Acta que contenga un sumario de las deliberaciones y acuerdos del Directorio, misma que será suscrita por quienes hubieren actuado como Presidente y Secretario en la respectiva reunión.
Entre las funciones del Directorio están:
1. Presentar al Directorio de la CCEA, para su aprobación, el Reglamento del CAM, sus reformas, manuales y demás instrumentos legales; así como las tarifas de honorarios y gastos administrativos para el arbitraje, mediación y peritajes;
2. Asegurar y velar por la aplicación de la Ley, el presente Reglamento y el Código de Etica, para tal efecto, dispondrá de todas las facultades necesarias;
3. Designar al Director y al Subdirector del Centro previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento, así como removerlos por causas justificadas;
4. Revisar cada año las listas oficiales de árbitros, mediadores, secretarios arbitralesy peritos del CAM, así como decidir sobre la inclusión o exclusión de personas en las referidas listas, y presentar para aprobación del Directorio de la CCEA;
5. Conocer y aprobar el informe anual del Director del Centro;
6. Definir las políticas del CAM;
7. Las demás que le confiera la Ley y el presente Reglamento.
SECCION III
DEL DIRECTOR
Art. 7.- El Director será el responsable de la administración y control del CAM, sin perjuicio de las facultades especialmente deferidas a otras personas en este Reglamento.
Corresponde al Director del Centro la coordinación de todas las funciones previstas en el presente Reglamento y las dispuestas por el Directorio del CAM.
Art. 8.- Requisitos para ser Director del CAM:
a) Tener Título de Abogado y Doctor en Jurisprudencia;
b) Ser mayor de 25 años;
c) Acreditar amplios conocimientos y experiencia en materia de métodos alternativos de solución de conflictos, así como de administración y dirección;
d) De preferencia dominar el idioma inglés;
e) Y las demás condiciones de probidad y excelencia que el Directorio estime pertinentes;
Art 9.- -El Director será designado por el Directorio del CAM, de entre personas que cumplan los requisitos mencionados, y se someterá a lo establecido en el Código de Etica del Centro en cuanto le fuere aplicable.
Art. 10.- Atribuciones y deberes del Director:
1. Dirigir, organizar y administrar el CAM y realizar cuanta actividad fuere necesaria para su correcto funcionamiento, promoción y la consecución de sus fines;
2. Velar para que la prestación de los servicios del CAM se lleve de manera eficiente y conforme a la Ley, a este Reglamento y al Código de Etica;
3. Calificar las demandas arbitrales, tramitar la etapa inicial de los procedimientos arbitrales de conformidad con la Ley; y, cooperar con la actuación de los tribunales y secretarios arbitrales;
4. Gestionar la obtención de auspicios de organismos nacionales e internacionales que quisieran patrocinar las iniciativas del CAM;
5. Definir y coordinar los programas de difusión y promoción del CAM y de los métodos alternos de solución de controversias;
6. Recomendar al Directorio del CAM, los candidatos a integrar la lista oficial de árbitros, mediadores, secretarios arbitrales, y peritos, verificando su idoneidad y el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley y en este Reglamento;
7. Recomendar la exclusión de los miembros de las listas oficiales del CAM según lo que establece el presente Reglamento;
8. Designar, de entre la lista de mediadores, al que intervendrá en los diferentes casos sometidos al CAM conforme a lo que establece el presente Reglamento; tramitar y cooperar en los procedimientos de mediación; de reunir los requisitos para ser mediador podrá actuar como tal cuando sea designado conforme a este reglamento, en casos emergentes y cuando así lo soliciten las partes.
9. Presentar el informe y plan anual de actividades ante el Directorio del CAM para su aprobación. En caso de que el Directorio así lo requiera presentará informes adicionales;
10. Enviar todos los años al Consejo Nacional de la Judicatura el informe anual sobre los procesos de mediación llevados a cabo en el CAM;
11. Velar por la confidencialidad de los procesos sometidos a conocimiento del CAM;
12. Proponer al Directorio del CAM reformas al Reglamento del Centro y sus anexos.;
13. Mantener las listas oficiales del CAM, así como el registro y estadística de sus actuaciones;
14. Conferir la autorización escrita para la actuación de mediadores independientes, previa solicitud de los interesados y pago de los derechos de inscripción correspondientes;
15. Elaborar programas de capacitación sobre métodos alternativos de solución de conflictos para árbitros, mediadores, secretarios arbitrales, y público en general. Estos programas podrán desarrolarse con la coordinación y colaboración de otros centros, universidades, instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, previa suscripción de los acuerdos correspondientes;
16. Expedir copias certificadas de documentos que consten de los archivos del CAM en los casos autorizados por la ley;
17. Coordinar con otros centros y universidades, la difusión y capacitación en métodos alternos de solución de conflictos, así como cualquier otro programa que resulte de mutua conveniencia;
18. Ejercer las demás funciones que el Directorio le asigne;
19. Delegar el ejercicio de sus facultades y obligaciones, cuando la gestión administrativa lo requiera;
20. Las demás señaladas en la Ley y en los Reglamentos.
SECCIÓN IV
DEL SUBDIRECTOR
Art. 11.- El Directorio del CAM nombrará al Subdirector, quien ejercerá las funciones establecidas en este Reglamento y las que le delegue el Director. En caso de falta o impedimiento temporal del Director o en caso de delegación de funciones se entenderá que el Subdirector actúa en calidad de Director del CAM.
Art. 12.- Requisitos para ser Subdirector del CAM:
a) Título de Abogado o Doctor en Jurisprudencia;
b) Poseer amplios conocimientos y experiencia en métodos alternativos de solución de conflictos, así como de administración y dirección;
c) Tener al menos 25 años;
d) De preferencia dominar el idioma inglés.
Art. 13.- Atribuciones y deberes del Subdirector:
1. Reemplazar al Director del CAM en caso de ausencia definitiva hasta que sea nombrado el Director, o en caso de ausencia temporal o accidental;
2. Colaborar para la prestación eficiente de los servicios del Centro con sujeción a la Ley, al Reglamento y al Código de Etica;
3. Llevar un registro que contenga los procedimientos arbitrales y de mediación, presentados en el CAM;
4. Tramitar las convocatorias a las audiencias de mediación;
5. Llevar un archivo sistematizado de los procesos arbitrales y de mediación, que permitan la consulta y la expedición de copias certificadas en los casos autorizados por la Ley;
6. Verificar el desarrollo de las audiencias de mediación y el cumplimiento de los deberes de los mediadores designados por el CAM;
7. Elaborar en el mes de diciembre de cada año, un informe de actividades sobre el desempeño de los árbitros, mediadores, secretarios arbitrales y peritos del CAM para conocimiento del Director del Centro;
8. Coordinar y facilitar la consecución de los elementos físicos y logísticos que se requieran para cumplir los deberes y funciones del CAM;
9. Llevar el registro y estadística de las actuaciones de los árbitros, mediadores, secretarios arbitrales, peritos y observadores;
10. Servir de Secretario ad hoc en la instalación de los Tribunales cuando fuere necesario;
11. Coordinar la pronta integración de los tribunales arbitrales;
12. Verificar el desarrollo de los procesos arbitrales y el cumplimiento de las obligaciones de los árbitros y secretarios de los Tribunales Arbitrales;
13. Verificar el cumplimiento de las obligaciones de los peritos en los juicios arbitrales;
14. Expedir copias certificadas de los Laudos Arbitrales y las Actas emitidas en el CAM, en los casos autorizados por la Ley;
15. Las demás que le asigne o delegue el Director del CAM.
SECCIÓN V
COMITE LEGAL
Art. 14 EL Comité Legal de la CCEA tiene como función la de proponer los nombres para las listas de árbitros, mediadores, secretarios arbitrales y peritos al Directorio del CAM. Será también el órgano consultivo del Director y Subdirector del CAM.
SECCION VI
RESPONSABILIDADES
Art. 15 La Cámara de Comercio Ecuatoriano Americana, el Centro de Arbitraje y Mediación y sus administradores, no asumen ningún tipo de responsabilidad por los perjuicios que por acción u omisión, en ejercicio de sus funciones, los árbitros, mediadores, secretarios arbitrales o peritos ocasionaren a las partes o a terceros.
SECCION VII
DE LAS LISTAS OFICIALES DE ARBITROS, SECRETARIOS ARBITRALES Y MEDIADORES
Art. 16.- La lista oficial de árbitros, mediadores y secretarios arbitrales contará con un número variable de integrantes especializados en distintas materias, lo que permitirá atender de una manera ágil y eficaz en la prestación de los servicios del CAM.
Los interesados en integrar dichas listas deberán hacer una solicitud escrita dirigida al Director del CAM en la que constará lo siguiente:
1. Nombres completos del aspirante
2. Nacionalidad
3. Profesión
4. Lugar de residencia, dirección, teléfono, fax, e-mail.
5. Compromiso de dar el tiempo necesario y razonable de acuerdo a la materia y circunstancias de cada caso.
6. Compromiso de cumplir a cabalidad con sus funciones, obligaciones y responsabilidades conforme a la Ley, su Reglamento, el Reglamento del CAM y su Código de Etica.
A la solicitud se adjuntará la hoja de vida y demás documentos con que el aspirante acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente Reglamento.
Art. 17.- Las listas serán calificadas por el Directorio del CAM, según informe del Director del CAM, previa comprobación de los requisitos establecidos en el artículo anterior.
Los árbitros, mediadores y secretarios arbitrales suscribirán un compromiso de respeto a la confidencialidad de las causas sometidas a su consideración y de cumplimiento cabal en el desempeño de sus funciones, con sujeción a la Ley de Arbitraje y Mediación, al Reglamento del Centro, a su Código de Etica. Brindarán a cada caso el tiempo y la dedicación necesarios para garantizar un ágil y eficiente resultado de los asuntos sometidos a su consideración.
Art. 18.- El Director remitirá al Directorio del CAM el informe previo a la inclusión en la lista de los aspirantes que cumplieren los requisitos, así como su recomendación para su integración a la misma.
Recibida la aprobación del informe, el Director del CAM inscribirá a los seleccionados y los notificará.
Los árbitros, mediadores y secretarios arbitrales registrados en la lista durarán un año en sus funciones, contados a partir de su aprobación, pudiendo ser renovados cada año.
SECCIÓN VIII
DE LOS ARBITROS, SECRETARIOS ARBITRALES, PERITOS E INFORME PERICIAL
Art.19.- Para ser autorizado como árbitro del CAM se requiere:
1. Tener al menos 35 años;
2. Justificar 10 años de experiencia profesional;
3. Acreditar conocimientos suficientes en materia de arbitraje;
4. De preferencia dominar el idioma inglés;
5. Tener una solvencia moral y acreditar idoneidad profesional y ética;
6. Tener título de abogado y Doctor en Jurisprudencia en los casos de arbitrajes en derecho.
Art.20.- Son deberes y obligaciones del árbitro, además de los señaladas en la Ley de Arbitraje y Mediación y su Reglamento, las siguientes:
a) Desempeñar fielmente el cargo encomendado, respetando los principios de confidencialidad, reserva, absoluta imparcialidad, neutralidad y los demás que se establecen en el Código de Etica;
b) Actuar con diligencia y prontitud, llevando la sustanciación del proceso arbitral con agilidad, expidiendo las resoluciones necesarias para dicho objetivo y ordenando las diligencias necesarias para la pronta resolución del mismo;
c) Tomar posesión de su cargo ante el Presidente del Directorio del CAM para el caso para el cual ha sido designado;
d) Expedir las providencias necesarias para el despacho del proceso arbitral;
e) Mantener el carácter confidencial de las reuniones sostenidas durante el desarrollo del proceso arbitral y antes de expedir el laudo;
f) Dictar medidas cautelares conforme a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación;
g) Expedir el laudo arbitral sin dilaciones, una vez que se hayan practicado todas las diligencias necesarias para la resolución del caso, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Arbitraje y Mediación y su Reglamento;
h) Cumplir y respetar el Código de Etica anexo al presente Reglamento, y
i) No comunicarse con las partes mientras dure el proceso arbitral.
Art.21.- Los árbitros podrán ser excluidos de la lista oficial del Centro, por uno o más de los siguientes motivos:
1. Por incumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos por la Ley, el presente Reglamento y demás normas que para el efecto se dictaren;
2. Por no haber notificado que se encontraba incurso en inhabilidad para ejercer su cargo, conociendo de dicha inhabilidad, conforme a la Ley de Arbitraje y Mediación;
3. Por no aceptar la designación que se le haya hecho sin una debida justificación, o no concurrir a una audiencia en donde su presencia sea indispensable, salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobada;
4. Por no concurrir por tercera ocasión consecutiva a las audiencias que estén bajo su responsabilidad, aún con motivos justificados;
5. Por no expedir el laudo dentro del término previsto en la Ley de Arbitraje y Mediación, salvo justa causa;
6. Por ser sancionado penal o disciplinariamente;
7. Por faltar al principio de confidencialidad, suministrando información a terceras personas ajenas al proceso;
8. Por no aplicar las tarifas vigentes para honorarios de árbitros, secretarios y gastos administrativos;
9. Por falta de participación reiterada en las actividades académicas y de promoción coordinadas o dirigidas por el Centro;
10. Por incurrir en el manejo de los procesos en conducta antiética.
La exclusión será resuelta por el Directorio del CAM, a petición motivada del Director del CAM. Esta decisión no puede ser apelada. Para este efecto, el Presidente del Directorio citará a una audiencia especial a la que deberá concurrir el árbitro afectado, a fin de ejercitar su derecho a la defensa.
Presentadas las pruebas de cargo y de descargo, el Presidente del Directorio emitirá su informe al Directorio, quien resolverá lo pertinente dentro de los tres días siguientes a la realización de la audiencia. Si habiendo sido debidamente convocado a la audiencia, el árbitro afectado no concurriere a una segunda convocatoria, será juzgado en rebeldía.
DE LOS SECRETARIOS ARBITRALES
Art.22.- Para ser autorizado como secretario arbitral de este Centro se requiere:
1. Tener al menos 25 años;
2. Ser Abogado y Doctor en Jurisprudencia;
3. Acreditar suficientes conocimientos en materia procesal;
4. Acreditar suficientes conocimientos en materia de arbitraje;
5. Acreditar idoneidad profesional y Ética;
6. De preferencia dominar el idioma inglés.
Art.23.- Son deberes y obligaciones del secretario, además de las señaladas en la ley, las siguientes:
a) Excusarse de participar como secretario del Tribunal Arbitral, para el que fuese designado, si existen causas justificadas de conflictos de intereses;
b) Posesionarse de su cargo ante el Tribunal Arbitral;
c) Mantener el proceso arbitral debidamente organizado conforme el Art. 39 de este Reglamento;
d) Dar fe de los escritos que presenten las partes, o de los informes periciales que adjunten los peritos, guardando y otorgando las copias respectivas;
e) Redactar providencias y actas necesarias para el despacho del proceso arbitral, receptar las firmas de los árbitros y verificar su notificación;
f) Redactar y firmar las resoluciones de mero trámite en el proceso arbitral.
g) Sentar razón de cualquier incidente dentro del proceso arbitral;
h) Coordinar con los árbitros del tribunal y las partes, la realización de audiencias y diligencias;
i) Entregar copias certificadas del proceso, previa orden del tribunal, notificada mediante providencia;
j) Facilitar la redacción y elaboración de los laudos arbitrales;
k) Mantener el carácter confidencial de las reuniones mantenidas durante el desarrollo del proceso arbitral y antes de expedir el laudo;
l) Sentar razón de que el laudo se haya ejecutoriado y entregar la copia certificada por el Director del Centro, conforme a la Ley de Arbitraje y Mediación;
m) Cumplir y respetar el Código de ética anexo al presente reglamento.
Art.24.- Los secretarios podrán ser excluidos de la lista oficial del Centro, por uno o más de los siguientes motivos:
1. Por incumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos por la ley, el presente Reglamento y demás normas que para el efecto se dictaren;
2. Por no aceptar la designación que se le haya hecho o no concurrir a una audiencia, salvo caso de fuerza mayor debidamente comprobada;
3. Por no concurrir por tercera ocasión consecutiva a las audiencias que estén bajo su responsabilidad, aún con motivos justificados;
4. Por la pérdida o extravío total o parcial del expediente;
5. Por ser sancionado penal o disciplinariamente;
6. Por faltar al principio de confidencialidad, suministrando información a terceras personas ajenas al proceso;
7. Por incurrir en el manejo y archivo de los procesos en conducta anti ética;
8. Por falta de participación reiterada en las actividades académicas y de promoción coordinadas o dirigidas por el Centro;
La exclusión será resuelta por el Directorio del CAM, a petición motivada del Director del CAM. Esta decisión no puede ser apelada. Para este efecto, el Presidente del Directorio citará a una audiencia especial a la que deberá concurrir el secretario arbitral afectado, a fin de ejercitar su derecho a la defensa.
Presentadas las pruebas de cargo y de descargo, el Presidente del Directorio emitirá su informe al Directorio, quien resolverá lo pertinente dentro de los tres días siguientes a la realización de la audiencia. Si habiendo sido debidamente convocado a la audiencia, el secretario arbitral afectado no concurriere a una segunda convocatoria, será juzgado en rebeldía.
DE LOS PERITOS
Art.25.- Para poder participar como perito en los casos administrados por el Centro se requiere:
1. Tener al menos 30 años de edad;
2. Poseer un título profesional;
3. Acreditar suficientes conocimientos en la materia sobre la que versará el informe pericial;
4. Acreditar idoneidad profesional y Ética;
5. De preferencia, dominar el idioma inglés.
Art. 26. Nombramiento del Perito.- El perito podrá ser nombrado por acuerdo de las partes, o bien, ser nombrado por sorteo ante el Director del CAM en casos de mediación o designado por los tribunales arbitrales en procesos arbitrales. La designación podrá recaer en peritos que formen parte de la lista oficial del CAM o en personas que no forman parte de dicha lista, que acrediten cumplir los requisitos establecidos en este Reglamento.
Art.27.- Son deberes y obligaciones del perito, las siguientes:
a) Excusarse de realizar el peritaje, en caso de existir causas justificadas de conflicto de intereses;
b) Posesionarse de su cargo ante el presidente del tribunal arbitral correspondiente;
c)Cumplir con sus funciones con total imparcialidad;
d) Mantener el carácter confidencial durante la ejecución del informe y después de presentado;
e)Presentar el informe dentro del término señalado por el correspondiente tribunal arbitral;
f) Presentar la planilla de sus honorarios ante el presidente o secretario del tribunal arbitral correspondiente;
g) Cumplir y respetar el Código de Etica anexo al presente Reglamento.
Art.28.- Los peritos podrán ser excluidos de la lista oficial del Centro por uno o más de los siguientes motivos:
1. Por incumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos por la ley, el presente Reglamento y demás normas que para el efecto se dictaren;
2. Por no aceptar la designación que se le haya hecho, salvo caso de fuerza mayor debidamente comprobada;
3. Por no presentar el informe pericial dentro del término señalado por el correspondiente tribunal arbitral;
4. Por ser sancionado penal o disciplinariamente,y,
5. Por faltar al principio de confidencialidad, suministrando información a terceras personas ajenas al proceso;
La exclusión será resuelta por el Directorio del CAM, a petición motivada del Director del CAM. Esta decisión no puede ser apelada. Para este efecto, el Presidente del Directorio citará a una audiencia especial a la que deberá concurrir el perito afectado, a fin de ejercitar su derecho a la defensa.
Presentadas las pruebas de cargo y de descargo, el Presidente del Directorio emitirá su informe al Directorio, quien resolverá lo pertinente dentro de los tres días siguientes a la realización de la audiencia. Si habiendo sido debidamente convocado a la audiencia, el perito afectado no concurriere a una segunda convocatoria, será juzgado en rebeldía.
DEL INFORME PERICIAL
Art.29.- Las partes, una de ellas, o bien el tribunal arbitral cuando lo estime conveniente y de conformidad con la Ley, de oficio o a petición de parte, podrán solicitar la actuación de uno o varios peritos para que les asesoren en el esclarecimiento de los hechos de la controversia dentro del proceso arbitral.
Las partes están obligadas a proporcionar al perito o peritos designados toda la documentación necesaria para la elaboración del informe pericial.
Art.30.- Previo a la posesión de cualquier perito, el tribunal deberá informarse cual será el costo del peritaje.
En caso de que el peritaje haya sido solicitado por una de las partes, el costo del mismo será cubierto por la parte que lo solicitó. En caso de que el peritaje haya sido solicitado por las partes de común acuerdo, o bien por el tribunal arbitral, el costo del mismo, será solventado por las partes.
Una vez que el tribunal conozca el costo y los gastos del peritaje dispondrá que en el término de tres días, quien solicitó el peritaje consigne el valor correspondiente previo a que se posesione el perito.
En el caso de que la parte solicitante del peritaje no consigne el valor del mismo, el tribunal tendrá la facultad de revocar la orden de realización del peritaje, sin que este hecho genere responsabilidad de ninguna naturaleza para el tribunal, el Centro o la CCEA.
Si el peritaje se ordenare de oficio por parte del Tribunal, la consignación del costo del peritaje se realizará en partes iguales por los litigantes previo el inicio del trabajo del perito.
Art.31.- CALCULO DE HONORARIOS.- El tribunal deberá regular los honorarios del perito, para lo cual tomará en cuenta los conocimientos y el tiempo que se utilizará en el estudio y realización del informe.
Art.32.- PAGO DE HONORARIOS AL PERITO.- Todos los costos del peritaje correrán de cuenta del perito. El pago de los honorarios del perito y el reembolso de los costos del peritaje se los realizará una vez presentado el informe correspondiente.
SECCION IX
DE LOS MEDIADORES
Art. 33.- Para ser autorizado como mediador del CAM se requiere:
1) Tener al menos 25 años de edad;
2) Acreditar capacitación teórico-práctica de sesenta (60) horas en Mediación;
3) Acreditar suficientes certificados de idoneidad profesional y Etica, y,
4) De preferencia dominar el idioma inglés.
Art. 34. Son deberes y obligaciones del mediador, además de las señaladas en la Ley de Arbitraje y Mediación, en el Reglamento a la Ley de Arbitraje y Mediación y en el presente reglamento, las siguientes:
a) Excusarse de participar en la audiencia de mediación para la que fuere designado, si existen causas justificadas de conflicto de intereses;
b) Actuar con absoluta imparcialidad y neutralidad;
c) Respetar el carácter confidencial de las audiencias de mediación, salvo que las partes pacten lo contrario;
d) Facilitar opciones y alternativas para la solución de las controversias puestas en su conocimiento;
e) Elaborar, en caso de que se logre un acuerdo total o parcial, el acta donde conste el acuerdo, para que sea suscrito por las partes y el propio mediador;
f) Expedir y rubricar copias certificadas del acta de mediación;
g) Expedir la constancia de imposibilidad de mediación, en caso de las partes no lleguen a un acuerdo o cuando una de las partes por segunda ocasión no concurra a la audiencia convocada;
h) A pedido del Director, elaborar un informe sobre el procedimiento de mediación llevado a cabo, y,
i) Cumplir y respetar el Código de Etica anexo al presente Reglamento.
Art. 35.- Los mediadores podrán ser excluídos de la lista oficial por uno o más de los siguientes motivos:
1) Por incumplimiento en cualquier momento, de los requisitos, procedimiento y deberes establecidos en la Ley, en el presente reglamento y demás normas que para el efecto se dictaren;
2) Por faltar a los deberes que le impone el Código de Etica del Centro, especialmente a los principios de confidencialidad, imparcialidad, probidad, independencia, igualdady honestidad;
3) Por no aceptar por tercera ocasión la designación que se le haya hecho para atender un caso determinado, salvo fuerza mayor debidamente comprobada;
4) Por no concurrir por tercera vez consecutiva, a las audiencias designadas, aún con motivos justificados, y,
5) Por ser sancionado penal o disciplinariamente, de acuerdo con la Ley.
La exclusión será resuelta por el Directorio del CAM, a petición motivada del Director del CAM. Esta decisión no puede ser apelada. Para este efecto, el Presidente del Directorio citará a una audiencia especial a la que deberá concurrir el mediador afectado, a fin de ejercitar su derecho a la defensa.
Presentadas las pruebas de cargo y de descargo, el Presidente del Directorio emitirá su informe al Directorio, quien resolverá lo pertinente dentro de los tres días siguientes a la realización de la audiencia. Si habiendo sido debidamente convocado a la audiencia, el mediador afectado no concurriere a una segunda convocatoria, será juzgado en rebeldía.
Art. 36.- PROHIBICIONES.- Quien actúe como mediador durante un conflicto queda inhabilitado para intervenir en cualquier proceso judicial o arbitral relacionado con las controversias objeto de la mediación, ya sea como árbitro, abogado, asesor, perito, apoderado o testigo de alguna de las partes. Además, por ningún motivo podrá ser llamado por las partes a declarar en juicio sobre el objeto de la mediación.
Art. 37.- EXCEPCIONES.- El mediador deberá excusarse de actuar en un procedimiento de mediación cuando entre él y una de las partes exista parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o por las causales de excusa o recusación previstas en el Código de Procedimiento Civil.
Art. 38.- Si en cualquier parte del procedimiento, el mediador designado no pudiere actuar por causa de fuerza mayor, deberá justificarla ante el Director del Centro.
CAPITULO III
DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL
Art.39.- El proceso arbitral se archivará dentro de una carpeta debidamente foliada y numerada cada foja y contendrá una cubierta o carátula en donde deberá constar:
1. Número del proceso;
2. Número de la carpeta, si el proceso tiene varios cuerpos;
3. Nombre del actor(es);
4. Nombre del demandado(s);
5. Materia de la controversia;
6. Nombres completos de los árbitros y secretario designados;
7. Números telefónicos, fax y direcciones de las partes, árbitros y secretarios del tribunal.
Las carpetas que contengan los procesos arbitrales deberán permanecer debidamente archivadas en las instalaciones del CAM, y no podrán ser trasladadas a otro lugar, sin que esto impida la consulta del tribunal y de las partes.
Para el caso que se realicen audiencias fuera de las instalaciones del CAM y sea indispensable que el tribunal se traslade junto con las carpetas, éstas podrán salir del CAM bajo responsabilidad del respectivo tribunal.
Art.40.- Las citaciones o notificaciones se las realizará en las direcciones domiciliarias señaladas en el expediente por las partes, en el horario que va desde la 8h00 hasta las 20h00 y conforme a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación, para lo cual las partes o quién reciba deberán dejar constancia de la recepción en la copia del original que se les entrega, donde deberá constar el nombre y la firma de la persona que recibe la citación o notificación, la fecha y la hora de entrega.
Si en los domicilios señalados no hubiere persona alguna que reciba las citaciones o notificaciones, se deberá sentar una razón de éste hecho, la misma que se agregará al proceso, entendiéndose válidamente realizada la citación o notificación.
El acto de citar podrá realizarse válidamente por un funcionario o por un comisionado de la Cámara de Comercio Ecuatoriano Americana, pudiendo ser comisionada una Cámara de Comercio del Ecuador o fuera del Ecuador o institución competente.
Art.41.- Si al Actor le fuere imposible determinar el domicilio del demandado bajo juramento, la citación se hará mediante dos publicaciones en un diario de amplia circulación en el lugar en donde se sigue el arbitraje y en el domicilio del demandado. El costo de la publicación correrá a cargo del actor.
Cuando la citación o notificación se la haya realizado por la prensa o mediante fax, el Director del Centro, antes de la audiencia de sustanciación, sentará una razón a la que se adjuntará la fecha y el nombre del periódico o la constancia del envió a través de fax.
Art.42.- Las notificaciones se las realizará válidamente en los domicilios señalados en el expediente por las partes, los que deberán estar localizados dentro del perímetro urbano del Distrito Metropolitano de Quito. Para las notificaciones fuera del perímetro urbano pueden ser realizadas por medio de otro centro de arbitraje legalmente conformado conforme lo establece la Ley de Arbitraje y Mediación. Para notificaciones a ser realizadas en el exterior serán las partes quienes sufragen los gastos a criterio del Director del CAM. Las partes pueden señalar domicilio para notificaciones en la ciudad de Quito, aun cuando no tengan su domicilio en esta ciudad.
Art.43.- Los escritos y demás documentos que presenten las partes, y que se deban incorporar al proceso, se los recibirá en el domicilio del Centro y llevarán la fe de presentación con sello de este Centro donde constará el nombre y la firma de la persona que recibe la documentación, la fecha y la hora de recepción, los cuales deberán ser presentados en las horas de atenciòn al pùblico del CAM. Los escritos, documentos y actas se incorporarán al proceso cronológicamente.
Las partes deberán adjuntar a los escritos, tantos ejemplares cuantas partes intervengan en el proceso.
Art.44.- Cuando las partes convengan por expresa voluntad someterse a arbitraje del CAM o administrado por el CAM, implicará que aceptan incondicional y obligatoriamente someterse a este Reglamento.
Art.45.- La sede del tribunal arbitral es el domicilio del Centro, pero cuando convenga al interés de las partes, el tribunal puede constituirse en cualquier otro lugar.
Art.46.- Si las partes no efectuaren la designación de alguno o varios árbitros o no se pusieren de acuerdo con ella, la designación se hará por sorteo, para lo cual el Director del CAM notificará a las partes a fin de que en la fecha y hora que se señale y ante el Presidente del Directorio del CAM, se efectúe el sorteo, de cuya diligencia se sentará el acta respectiva, quedando en esta forma legalmente integrado el tribunal arbitral. Para la integración del tribunal arbitral por sorteo, el Director del Centro procederá a identificar la materia del juicio arbitral con la finalidad de realizar el sorteo, previo acuerdo de las partes, entre los árbitros con conocimientos afines a la materia del juicio en referencia. Sin embargo si las partes no estuvieren de acuerdo, el sorteo se lo realizará entre todos los constantes en la lista oficial de árbitros del CAM. Si el arbitraje es en derecho el sorteo se lo realizará entre los árbitros abogados.
El Presidente del Directorio del Centro podrá delegar mediante carta dirigida al Director del Centro para que sea un miembro del Directorio del CAM quien pueda proceder al sorteo o posesionar a un tribunal arbitral.
Art.47.- Las normas de procedimiento que rijan el arbitraje ante este Centro serán las aquí establecidas, las señaladas en la Ley de Arbitraje y Mediación y en el Reglamento a la Ley de Arbitraje y Mediación.
Cuando las partes de manera expresa y de mutuo acuerdo hayan establecido las normas de procedimiento, el Centro se reservará el derecho de estudiar la aplicación de estas normas para proceder a su aplicación o no, ya que éstas no podrán contravenir las normas establecidas en la Ley de Arbitraje y Mediación.
Art.48.- El proceso arbitral será oral. Las audiencias se ventilarán oralmente, al igual que las diligencias de despacho de pruebas. Todas las actuaciones se harán constar en actas a las que se adjuntaran las transcripciones mecanográficas correspondientes.
Art.49.- En caso de ausencia temporal del presidente del tribunal arbitral, éste podrá delegar la sustanciación del juicio a cualquiera de los otros árbitros que integren el tribunal. A falta de delegación, sustanciará el proceso cualquiera de los otros árbitros que integren el tribunal.
Art.50.- Una vez que se ha aceptado mediante providencia el desglose de documentos, el Director del Centro, antes de la audiencia de sustanciación, o el secretario del tribunal, después de ésta, deberán sentar una razón sobre las piezas o documentos desglosados con la indicación de la providencia donde se ordenó, y el nombre completo y número de cédula de la persona que recibe la documentación.
La razón se la sentará al reverso de las copias de los originales desglosados, las mismas que se incorporarán al proceso en el mismo lugar en donde se encontraban los originales y no se alterará la foliación original.
Art.51.- Una vez practicadas las diligencias probatorias o realizada la audiencia de estrados, el tribunal arbitral mantendrá reuniones en privado a fin de dictar el laudo correspondiente. El texto del laudo arbitral contendrá:
1. Nombres completos de las personas naturales o razón social y nombres completos de sus representantes, tanto del actor como del demandado;
2. Nombres completos de los árbitros que conforman el tribunal arbitral;
3. El caso planteado y las circunstancias del mismo;
4. La formalización y argumentación de la decisión especificando claramente los motivos de ella;
5. La fijación de costas y la determinación de la parte que debe satisfacerlas, y,
6. La liquidación de los costos del arbitraje y la determinación de la parte que debe satisfacerlos.
Art.52.- Excepcionalmente podrá hacerse la liquidación de costas y otras estipulaciones en documento separado después de emitido el laudo.
Art.53.- El original del laudo arbitral quedará incorporado al expediente y las partes recibirán una copia certificada del mismo, conforme a lo dispuesto por la ley de Arbitraje y Mediación.
Art.54.- Para el caso del arbitraje confidencial en este Centro, solo las partes, los apoderados o procuradores judiciales de éstas, podrán solicitar copias certificadas del laudo correspondiente.
Art.55.- La notificación a las partes del laudo y su ejecutoriedad luego de transcurridos los tres días contados conforme a lo señalado en la Ley de Arbitraje y Mediación y al Reglamento a la Ley de Arbitraje y Mediación implica el fin del proceso arbitral respecto de las partes y el cese de las funciones de los árbitros en dicho proceso sin que sea necesaria ninguna otra notificación o acto posterior.
Art.56.- COSTOS DEL ARBITRAJE.- Por el servicio de arbitraje el CAM cobrará los costos respectivos. Para tal efecto, el Directorio de la CCEA, previo informe del Directorio del CAM aprobará un tarifario que será anexado al presente Reglamento y que por tanto se constituye en parte integrante del mismo.
El costo del arbitraje se calculará en base a la cuantía de la demanda. En caso de cuantía indeterminada el valor que se cobrará será el determinado en el tarifario aprobado por el Directorio de la CCEA. En los casos en que la cuantía pueda ser determinable, el tribunal arbitral determinará la cuantía de la controversia, y por lo tanto, determinará el costo del arbitraje y quien debe asumirlo.
Art.57.- FORMA DE PAGO.- A la demanda de Arbitraje deberá acompañarse la cantidad correspondiente por gastos administrativos del CAM y honorarios de árbitros. Estas tarifas y las de secretarios arbitrales serán aprobadas anualmente por el Directorio de la CCEA y se considerarán como parte integrante de este Reglamento.
Para dar trámite a la demanda presentada por el actor, éste deberá consignar el cien por ciento (100%) del costo del arbitraje. En el laudo, el tribunal hará la liquidación final de los costos administrativos y de honorarios correspondientes y la forma de pago de los mismos, sin perjucio de que se considere que, según el grado de complejidad del juicio arbitral y el tiempo de duración del proceso, sea necesario restituir parte de lo pagado.
Si el actor no consigna el valor correspondiente a los costos del arbitraje, el CAM queda en libertad de no prestar el servicio de arbitraje, sin que este hecho le genere responsabilidad de ninguna naturaleza al CAM o a la CCEA.
Para dar trámite a la reconvención quien reconviniere deberá consignar el cien por ciento (100%) del valor establecido, el que se calculará del mismo modo que para la demanda, en base a la cuantía de la reconvención y aplicando la tabla de tarifas aprobada por el Directorio de la CCEA.
Si quien reconviniere no consigna el valor correspondiente, el CAM queda en libertad de no dar trámite a la reconvención, sin que este hecho le genere responsabilidad de ninguna naturaleza al CAM o a la CCEA.
En el evento que la cuantía de la reconvención supere a la de la cuantía de la demanda, el tribunal al emitir el laudo efectuará la correspondiente reliquidación, esto es, se calculará en base a la cuantía superior.
En el texto del laudo arbitral el tribunal ordenará quien debe pagar los costos del arbitraje, si la condena total o parcial es contra la parte que no consignó los costos del arbitraje, quien sí realizó la consignación podrá exigir a la parte condenada la restitución de los valores que correspondan.
En caso de llegarse a un acuerdo total en la etapa de mediación dentro del proceso arbitral que ponga fin al arbitraje, se cancelará del monto que el actor haya consignado por concepto de costos de arbitraje al CAM con la presentación de la demanda, conforme a las tarifas de mediación que son parte de este Reglamento. El Director del CAM realizará la liquidación correspondiente de este monto. En caso de ser superior el monto de los gastos de la mediación, quien deba asumir este costo deberá hacerlo previamente a la entrega del acta de mediación.
En caso de llegarse a un acuerdo parcial en la etapa de mediación dentro del proceso arbitral que ponga fin a una parte del arbitraje, se procederá de la forma enunciada en el párrafo anterior El arbitraje seguirá su curso normal en lo que no se hubiere acordado.
El Director del CAM dispondrá la cancelación del 50% por honorarios de árbitros, una vez que éstos se hayan declarado competentes para conocer el asunto materia del Arbitraje. El 50% restante se cancelará luego de emitido el laudo.
Art.58.- Para el caso que el proceso arbitral concluya por incompetencia del tribunal, nulidad del convenio arbitral o desistimiento de las partes, el Director del CAM ordenará que se devuelva los valores consignados proporcionalmente, tomando en cuenta los gastos administrativos en que haya incurrido el CAM y a la actuación del tribunal correspondiente.
Para el caso que el proceso arbitral concluya por transacción o desistimiento de las partes, el Director del CAM ordenará que se devuelva los valores consignados por gastos administrativos, proporcionalmente tomando en cuenta los gastos administrativos en que haya incurrido el CAM y el 50% de los honorarios de los árbitros.
Art.59.- PAGO DE HONORARIOS A ÁRBITROS Y SECRETARIO.-
1. En caso de que el tribunal arbitral esté integrado por tres miembros:
· El 65% para los árbitros repartido en partes iguales.
· El 10% para el secretario del tribunal.
· El 25% para el Centro.
2. En caso de que el tribunal arbitral esté integrado por un miembro:
· El 50% para el árbitro único.
· El 10% para el secretario del tribunal.
· El 40 % para el Centro.
Art.60.- Gastos y Honorarios de los Peritos.- En caso de que las partes o el tribunal crean necesaria la intervención de uno o más peritos, sea en el curso de la etapa de mediación, o de un proceso arbitral, éstos informarán de sus honorarios previa su posesión. La parte que solicita el peritaje debe cancelar la cantidad mencionada como honorarios del mismo, previo a la posesión del cargo por parte del perito.
Si el peritaje fue solicitado por las partes de común acuerdo, o bien por el tribunal, los honorarios deberán ser cancelados por las mismas en partes iguales.
Los honorarios de los peritos serán determinados por el tribunal arbitral, debiendo ser cancelados por las partes antes de que éste entregue su informe pericial.
CAPÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN
Art. 61 El procedimiento de mediación tendrá carácter confidencial, salvo renuncia expresa de las partes a la confidencialidad.
Art. 62.- El procedimiento de la mediación se iniciará con la solicitud de mediación a pedido de las partes en conjunto, o a pedido de una de ellas.
La solicitud de mediación se dirigirá por escrito al Director del CAM, solicitando la designación de un mediador que intervenga como facilitador para lograr un acuerdo respecto a una controversia determinada. La petición podrá ser presentada por una o varias partes o sus representantes, debidamente facultados.
Art. 63.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación, el escrito de solicitud deberá contener:
1. El nombre, domicilio y dirección de las partes y de sus representantes o apoderados, si los hay; así como también los números telefónicos, de fax y el correo electrónico si es que lo tuvieren;
2. Un resumen de la naturaleza del conflicto o cuestiones materia de la mediación;
3. La estimación del valor de las diferencias o asuntos materia de la mediación o la indicación de carecer de un valor determinado, y,
4. Los documentos que se consideren pertinentes.
A la petición deberá adjuntarse copia del recibo del pago del valor de los gastos administrativos iniciales de la mediación y la acreditación de la representación de las partes.
Art. 64.- TRÁMITE.- Recibida la solicitud de mediación, el Director del CAM en el plazo de tres (3) días procederá a designar el mediador por sorteo rotativo, considerando la especialidad. Con la aceptación por parte del mediador, convocará a las partes mediante comunicación o notificación remitida a las direcciones registradas, señalando lugar, fecha y hora en la que tendrá lugar la audiencia de mediación.
En caso emergente el Director del CAM podrá designar al mediador sin sorteo previo, con la aprobación del Presidente o Vicepresidente del Directorio del CAM.
Mediante el sorteo rotativo se procurará la participación activa de todos los mediadores.
Se deja a salvo el derecho de las partes, a elegir de mutuo acuerdo y por escrito de la lista Oficial del Centro, el mediador que atenderá la audiencia respectiva.
En todo caso, en la convocatoria deberá procurarse que las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la reunión convengan por igual a los intereses de las partes.
El mediador deberá oficializar por escrito su aceptación ante el Director del Centro en un término de dos días a partir de la recepción de su designación. En caso de que el mediador no formalice su aceptación en el tiempo establecido, el Director realizará una nueva designación.
Art. 65.- IMPARCIALIDAD.- El mediador deberá actuar en forma imparcial y confidencial, y en su actuación dará a las partes atención igualitaria. El mediador no tiene autoridad para imponer un acuerdo entre las partes, pero facilitará el alcance de una solución satisfactoria entre éstas.
En la audiencia de mediación, el mediador deberá actuar como tercero neutral, en equidad, estimulando la presentación de alternativas, opciones o fórmulas de advenimiento respecto de las cuestiones controvertidas.
Art. 66.- AUDIENCIA Y REGLAS DE LA MEDIACIÓN.- El mediador y las partes una vez instalada la audiencia de mediación, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley y demás Reglamentos, deberán cumplir con las siguientes reglas de procedimiento:
1. Cuando las partes intervengan con apoderados o representantes deberán comunicar el particular al mediador y acreditar dicha representación;
2. No se tratarán asuntos personales que perjudiquen la comunicación entre las partes y el mediador;
3. En lo posible se evitará tocar asuntos legales o de cualquier otra índole tendientes a influir o amedrentar a la otra parte;
4. El mediador podrá realizar anotaciones sobre las opciones o alternativas puestas en su conocimiento por las partes;
5. Durante el proceso de mediación, el mediador podrá realizar las preguntas que creyere convenientes, con el fin de comprender el asunto materia de la controversia;
6. La audiencia de mediación y las reuniones que por esta razón mantuvieren el mediador con las partes en conjunto o por separado, son de carácter estrictamente privado y confidencial. Otras personas podrán asistir sólo con el permiso de las partes y con el consentimiento del mediador;
7. El mediador podrá mantener reuniones por separado con las partes, para lo cual deberá comunicar con anticipación a la otra parte;
8. Todas las discusiones, comentarios y documentos que se realicen o exhiban durante la mediación son confidenciales y no pueden ser usados como prueba en contra de la otra parte en futuras acciones legales;
9. Los puntos de vista expresados y las sugerencias hechas por una de las partes serán expuestas con el mayor respeto y discutidas del mismo modo;
10. Cuando considere necesario, el mediador podrá además solicitar a un tercero imparcial (perito), previo consentimiento de las partes, asesoría en asuntos técnicos relativos a la disputa. Para tal efecto las partes deberán acordar asumir los costos del referido peritaje y cancelar los mismos previo la presentación del informe pericial;
11. Durante todo el proceso de mediación no se podrán realizar grabaciones magnetofónicas o de video, salvo que las partes lo autoricen para fines didácticos del Centro de Mediación;
12. Una vez concluida la mediación, el mediador verificará que en la carpeta de cada caso se archive la solicitud de mediación, las convocatorias en las que se señala día y hora, las comunicaciones de excusas dirigidas por las partes al Centro, el acta de mediación o acta de imposibilidad de mediación o