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Cámara de Comercio de Cali
Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición
REGLAMENTO
CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN
CAPÍTULO I
DEL CENTRO
Artículo 1. Definición y objetivos.- En cumplimiento y desarrollo de las funciones que la ley y el
Reglamento Interno otorgan a la Cámara de Comercio, se organiza el Centro de Conciliación, Arbitraje y
Amigable Composición, cuya finalidad es contribuir a la solución de las diferencias de carácter particular,
mediante la institucionalización de la conciliación, el arbitraje y la amigable composición, así como
promover los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, con el propósito de contribuir a la
generación de una convivencia armónica y a la solución pacífica de los conflictos.
Artículo 2. Misión.- La misión del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición es promover
los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, con el propósito de contribuir a la generación de la
convivencia armónica y a la solución pacífica de los conflictos de todos los ciudadanos de Cali, el Valle del
Cauca y la región, con criterio social, transparencia, vocación de servicio y efectividad, excelencia,
innovación permanente, participación y compromiso.
Artículo 3. Funciones del Centro.- El Centro cumplirá las siguientes funciones:
1. Promover la conciliación en aras de obtener soluciones extrajudiciales de las controversias que, según
la materia y conforme a la ley, pueden ser resueltas mediante este mecanismo.
2. Promover el arbitraje como instrumento para la solución de controversias contractuales o
extracontractuales susceptibles de transacción que surjan entre personas naturales o jurídicas
capaces de transigir.
3. Promover la amigable composición.
4. Integrar las listas de árbitros, secretarios, conciliadores, amigables componedores y peritos, según su
especialidad.
5. Designar árbitros, conciliadores y amigables componedores, cuando a ello hubiere lugar.
6. Integrar la lista oficial de secretarios expertos en el manejo de la técnica secretarial y del proceso
arbitral, que sirvan de apoyo efectivo a los tribunales de arbitramento.
7. Llevar un archivo de actas de conciliación que contenga los acuerdos celebrados o las constancias,
laudos y contratos de transacción, que permitan su consulta y la expedición de copias y certificaciones
en los casos autorizados por la ley.
8. Desarrollar programas de capacitación, actualización y acreditación de árbitros, conciliadores y
amigables componedores, prestando además en este campo la colaboración que sea necesaria a otros
centros.
9. Llevar archivos estadísticos con base en los formatos que suministre la Dirección de Acceso a la
Justicia del Ministerio del Interior y de Justicia, que permitan conocer cualitativa y cuantitativamente
los trámites desarrollados por el Centro.
10. Las demás que la ley o el Reglamento le impongan.
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CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL CENTRO
Artículo 4. Estructura administrativa del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable
Composición.- El Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición hace parte de la estructura
administrativa de la Cámara de Comercio de Cali, por lo tanto sus funcionarios serán empleados de la
misma.
El Centro tendrá un Director que ejecutará sus funciones a través de dos secciones, la de Conciliación y
Amigable Composición y la de Arbitraje. Así mismo, el Centro contará con los empleados necesarios para
la ejecución eficiente de sus funciones.
SECCIÓN I
DEL DIRECTOR
Artículo 5. Director.- El Centro contará con un Director bajo cuya dirección y coordinación estarán
todas las funciones encomendadas al Centro, sin perjuicio de las especialmente deferidas a otras personas
en este Reglamento. Deberá ser profesional titulado en derecho y será nombrado por el Presidente
Ejecutivo de la Cámara de Comercio quien indicará su reemplazo en caso de sus faltas. El Director será el
responsable de la gestión y desempeño del Centro.
Artículo 6. Funciones.- Son funciones del Director del Centro, además de las señaladas en la ley y en
este Reglamento, las siguientes:
1. Velar por la transparencia, diligencia, cuidado y responsabilidad en los trámites para que se surtan de
manera eficiente, ágil, justa y de conformidad con la ley, este Reglamento, las reglas de la ética y las
buenas costumbres.
2. Definir y coordinar con los distintos estamentos educativos, gremiales y económicos los programas de
difusión, investigación y desarrollo.
3. Coordinar con otros centros, universidades y centros educativos labores de tipo académico,
relacionadas con difusión y capacitación y cualquier otro programa que resulte de mutua
conveniencia.
4. Desarrollar programas de capacitación para conciliadores, árbitros, amigables componedores y
secretarios de tribunales de arbitramento de conformidad con los programas diseñados para el efecto,
y expedir los correspondientes certificados.
5. Elegir mediante sorteo al conciliador de la lista de conciliadores designables por el Centro cuando le
deleguen su nombramiento, salvo cuando el Director mismo resuelva actuar como conciliador.
6. Llevar la representación del Centro en las labores a que se refiere este Reglamento.
7. Dar cumplimiento a las exigencias del Ministerio del Interior y de Justicia en relación con la
información y estadísticas de los trámites realizados.
8. Las demás que la ley o el Reglamento le impongan.
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SECCIÓN II
DEL COMITÉ ASESOR
Artículo 7. Objeto.- El Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición tendrá un Comité
Asesor cuyo objeto será sugerir políticas generales de actuación y asesorar al Director en la toma de
decisiones atinentes a la gestión de los procesos relacionados con uno cualquiera de los Métodos
Alternativos de Solución de Conflictos.
Artículo 8. Funciones.- Serán funciones del Comité Asesor las siguientes:
1. Servir de órgano consultor del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición.
2. Sugerir la integración por especialidades de las listas de árbitros, secretarios de tribunales de
arbitramento, conciliadores y amigables componedores.
3. Evaluar, calificar y preseleccionar los candidatos a integrar las listas de árbitros, secretarios de
tribunales de arbitramento, conciliadores, amigables componedores y peritos.
4. Valorar las faltas en que incurran los árbitros, secretarios de tribunales de arbitramento, conciliadores
y amigables componedores y conceptuar si hay lugar o no a iniciar el procedimiento sancionatorio.
5. Sugerir los laudos a ser compilados.
6. Las demás que le asigne la Junta Directiva o el Presidente Ejecutivo.
Artículo 9. Composición del Comité Asesor.- El Comité Asesor estará conformado por siete (7)
abogados externos de reconocida trayectoria, honorabilidad y experiencia en Métodos Alternativos de
Solución de Controversias nombrados por la Junta Directiva para periodos de dos (2) años.
SECCIÓN III
DE LOS ABOGADOS
Artículo 10. Abogados.- Los abogados del Centro serán los encargados de la gestión de los procesos
relacionados con cada uno de los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos de competencia del
Centro. Serán empleados de la Cámara y como tal estarán sometidos a sus normas y reglamentos.
Artículo 11. Funciones.- El Director podrá asignar a cualquiera de los abogados una o todas de las
siguientes funciones:
1. Hacer las veces del Director del Centro en sus faltas temporales o accidentales.
2. Servir de secretario ad hoc en la instalación de los tribunales, cuando fuere necesario.
3. Llevar los libros oficiales de árbitros, secretarios, conciliadores, amigables componedores y peritos del
Centro.
4. Llevar el registro de solicitudes de conciliación, amigables composiciones y arbitrajes.
5. Organizar el archivo de actas de conciliación y su correspondiente registro, así como el de las
decisiones de amigable composición y de laudos arbitrales.
6. Actuar como conciliador.
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7. Verificar el desarrollo de las audiencias de conciliación y el cumplimiento de los deberes de los
conciliadores, elaborando los informes pertinentes.
8. Las demás que le asigne o delegue el Director.
CAPÍTULO III
DE LA CONCILIACIÓN
SECCIÓN I
LISTADO DE CONCILIADORES
Artículo 12. Integración.- La lista de conciliadores estará dividida en conciliadores inscritos designables
por el Centro y conciliadores inscritos. Será elaborada por especialidades y contará con un número de
integrantes que permita atender de manera ágil y eficaz el servicio.
Artículo 13. Conciliadores inscritos designables por el Centro.- Deben ser designados según
especialidad y de manera rotativa hasta agotar la lista, para actuar en las conciliaciones en las cuales se
delega la designación del conciliador al Centro. Serán clasificados por el Director del Centro atendiendo
criterios de experiencia y buen desempeño como conciliadores.
Parágrafo.- En todo caso el Centro se reserva el derecho de designar a sus abogados para actuar como
conciliadores en conflictos determinados. Los abogados del Centro pertenecen a la lista de conciliadores
designables y podrán ser nombrados para actuar como conciliadores en determinados casos.
Artículo 14. Conciliadores inscritos.- Son los conciliadores que sin pertenecer a la lista de
conciliadores inscritos designables por el Centro, han acreditado su capacidad de actuar como
conciliadores y, en consecuencia, pueden ser nombrados directamente por las partes. Pueden registrar en
el Centro conforme a las disposiciones legales las actas de conciliación o las constancias de inasistencia,
de asunto no conciliable e imposibilidad de acuerdo.
Artículo 15. Inclusión.- Para pertenecer a las listas de conciliadores inscritos designables por el Centro
o de conciliadores inscritos se requiere presentar solicitud acompañada de la hoja de vida y acreditar:
1. Ser abogado titulado con tarjeta profesional.
2. Experiencia profesional de tres años.
3. No estar inhabilitado para ejercer sus derechos políticos o civiles.
4. Probar que a la fecha de solicitud no ha sido sancionado penal ni disciplinariamente.
5. Haberse capacitado en conciliación, de acuerdo a los lineamientos estipulados en la normatividad
vigente.
6. Tener conocimientos especializados en el área del derecho en que pretenda actuar como conciliador
que serán evaluados por la Comité Asesor del Centro.
Parágrafo 1.- Atendiendo criterios de experiencia y buen desempeño como conciliador, la Cámara
conformará las dos listas de conciliadores.
Parágrafo 2.- Verificado el lleno de los requisitos mencionados, y con el concepto del Comité Asesor, el
solicitante será sometido a consideración de la Junta Directiva, la cual decidirá discrecionalmente la
inscripción.
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Artículo 16. Exclusión.- La exclusión será decidida por la Junta Directiva a petición motivada del
Director, previo concepto favorable del Comité Asesor, atendiendo las faltas y el procedimiento
sancionatorio previsto en este Reglamento. Las decisiones de exclusión se informarán a las entidades
competentes y a los demás centros de conciliación de las cámaras de comercio.
Artículo 17. Faltas.- La falta consiste en el incumplimiento de un deber. Constituyen faltas, entre otros
casos posibles derivados de los deberes, las siguientes:
1. No cumplir con los requisitos de ley, el Reglamento o el Código de Etica de la Institución.
2. No aceptar la designación que se le haya hecho para atender un caso determinado o no concurrir a la
audiencia, salvo impedimento legal o fuerza mayor debidamente comprobados dentro de los tres (3)
días hábiles siguientes a la fecha en que debió concurrir.
3. Ser sancionado penal o disciplinariamente.
4. No participar por lo menos en una de las jornadas de conciliación de carácter social y gratuito
programadas anualmente por el Centro.
5. No cumplir con los términos establecidos en este Reglamento para registro de actas y constancias,
citaciones a las partes y aceptación de designación como conciliador.
6. Suministrar información inexacta o falsa.
7. No solicitar la renovación de la inscripción en la lista de conciliadores.
8. No participar reiteradamente en las actividades académicas y de promoción, coordinadas o dirigidas
por el Centro y requeridas por el Ministerio del Interior y de Justicia.
9. Tener tres anotaciones en la hoja de vida derivadas de amonestaciones.
Artículo 18. Causales de amonestación.- Son causales de amonestación:
1. No cumplir con los términos establecidos en la ley para el registro de actas y constancias.
2. No comparecer al Centro dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación de la
designación como conciliador.
3. No elaborar las citaciones a las partes dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la aceptación de
la designación como conciliador.
4. No elaborar el acta de conciliación o la constancia de no acuerdo a la terminación de la audiencia de
conciliación.
5. No elaborar la constancia por inasistencia en el término establecido en la ley.
6. Quejas sustentadas en forma escrita por usuarios del Centro.
7. No cumplir con los requisitos legales exigidos para elaboración de actas y constancias.
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Artículo 19. Vigencia.- La inscripción de los conciliadores en el Libro Oficial de Conciliadores tendrá una
vigencia de dos (2) años, vencidos los cuales deberá solicitarse nueva inscripción que será sometida a la
aprobación de la Junta Directiva de la Cámara.
Artículo 20. Aceptación del Reglamento.- Por la simple presentación de la solicitud de inscripción se
entiende que el solicitante acepta el presente Reglamento y se obliga a cumplirlo y a hacerlo cumplir en el
ejercicio de sus funciones; igualmente se entiende que se compromete a ejercer su cargo de conformidad
con la ley, acatando los principios contenidos en el Código de Etica de la Institución y en este
Reglamento.
SECCIÓN II
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 21. Valor del proceso de conciliación.- La tarifa que cobra el Centro por la prestación de sus
servicios se regula por las normas que se encuentren vigentes.
La tarifa estará compuesta por dos conceptos diferentes, el de gastos de administración del trámite
conciliatorio a favor de la Cámara y el de honorarios por los servicios profesionales prestados por el
conciliador.
La tarifa será de público conocimiento y se mantendrá publicada a través del portal de Internet de la
Cámara.
Parágrafo.- Atendiendo especiales circunstancias el Centro podrá conceder, excepcional y
discrecionalmente, el beneficio de la gratuidad del trámite conciliatorio.
Artículo 22. Pago de la tarifa del servicio de conciliación.- Los gastos de administración serán
pagados directamente a la Cámara al momento de la presentación de la solicitud de conciliación. Los
honorarios del conciliador podrán ser pagados directamente al conciliador. Ambos conceptos deberán ser
cubiertos por quien solicita el servicio antes de la prestación del mismo.
Artículo 23. Autonomía de los conciliadores inscritos.- Los conciliadores no recibirán por parte de
la Cámara ninguna de remuneración. Entre la Cámara y el conciliador no hay ningún vínculo de
subordinación o dependencia y en consecuencia no existirá relación laboral.
SECCIÓN III
TRÁMITE
Artículo 24. Solicitud.- La petición de conciliación se dirigirá por escrito al Centro. Podrá ser presentada
por una o varias partes o sus representantes debidamente facultados. El escrito indicará:
1. Nombre, domicilio y dirección de las partes y de sus representantes o apoderados, si los hay.
2. Las diferencias o cuestiones materia de la conciliación.
3. La estimación del valor de las diferencias o asuntos materia de la conciliación o la indicación de que
carecen de valor determinado.
4. Los documentos que se consideren pertinentes.
Artículo 25. Trámite.- Recibida la solicitud, si las partes no han nombrado conciliador, el Director lo
designará y el designado citará a las partes mediante comunicación a la dirección registrada en la
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petición, señalando sitio, fecha y hora de la conciliación, el asunto a conciliar y las consecuencias legales
de la inasistencia.
En todo caso la citación deberá efectuarse procurando que las circunstancias de modo, tiempo y lugar de
la reunión convengan a las partes.
Artículo 26. Audiencia de conciliación.- El conciliador deberá actuar con absoluta imparcialidad,
equidad y justicia, analizar los hechos alegados por las partes y las pretensiones que en ellos se
fundamenten y proponer fórmulas de arreglo. En caso de acuerdo, el conciliador elaborará de inmediato
el acta de conciliación, que será suscrita por él y las partes.
Si las diferencias no pudieren resolverse en la primera reunión, el conciliador podrá convocar a otras
reuniones si lo considera necesario y las partes así lo consientan.
Artículo 27. Constancias.- Si no comparecen las partes o no se logra acuerdo alguno se dará por
concluida la actuación del conciliador, caso en el cual se elaborará constancia suscrita por los presentes y
el conciliador.
CAPÍTULO IV
DEL ARBITRAJE Y LA SECRETARÍA
Artículo 28. Funciones y deberes de los árbitros.- Corresponde a los árbitros:
1. Desarrollar las funciones y deberes previstos conforme a las disposiciones legales vigentes.
2. Ejercer sus funciones con pleno sometimiento a la ley, la ética profesional y al Reglamento del Centro.
3. Tramitar el proceso conforme a las reglas establecidas por las partes, cuando se trate de arbitraje
independiente, o conforme con las reglas contenidas en el Reglamento, cuando se trate de arbitraje
institucional.
4. Actuar como árbitro ad honorem en procesos arbitrales de menor cuantía una vez al año.
5. Guardar la debida reserva de los asuntos que conoce.
6. En general, propender por el cumplimiento estricto de los principios que orientan el procedimiento
arbitral.
Artículo 29. Integración.- La lista de árbitros estará dividida a su vez en dos listas: para arbitrar en
mayor cuantía y para arbitrar en menor cuantía, atendiendo criterios de experiencia. Será elaborada por
especialidades y contará con un número de integrantes que permita atender de manera ágil y eficaz el
servicio.
SECCIÓN I
LISTA DE ÁRBITROS
Artículo 30. Requisitos para integrar las listas de árbitros.- Para arbitrar procesos de mayor
cuantía:
1. Ser abogado titulado y con tarjeta profesional.
2. Tener experiencia mínima de diez (10) años en ejercicio de la profesión de abogado o el desempeño
como profesor en alguna disciplina jurídica.
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3. Haber participado como árbitro o apoderado, en mínimo tres (3) tribunales de arbitramento o tener
experiencia como juez del circuito o magistrado de tribunal superior o corte.
4. No estar inhabilitado para ejercer sus derechos políticos o civiles.
5. No haber sido sancionado penal ni disciplinariamente.
6. Haber recibido curso o especialización en arbitraje.
7. Anexar hoja de vida actualizada y toda la documentación solicitada, que sirva de base para probar el
cumplimiento de los anteriores requisitos.
Para arbitrar procesos de menor cuantía:
1. Ser abogado titulado y con tarjeta profesional.
2. Tener experiencia mínima de cinco (5) años en ejercicio de la profesión de abogado o el desempeño
como profesor en alguna disciplina jurídica.
3. No estar inhabilitado para ejercer sus derechos políticos o civiles.
4. No haber sido sancionado penal ni disciplinariamente.
5. Haber recibido curso o especialización en arbitraje.
6. Anexar hoja de vida actualizada y toda la documentación solicitada, que sirva de base para probar el
cumplimiento de los anteriores requisitos.
SECCIÓN II
LISTA DE SECRETARIOS
Artículo 31. El secretario.- El secretario es el abogado encargado de impulsar todos los trámites dentro
de proceso arbitral legal, institucional o privado.
Artículo 32. Funciones del secretario.- Corresponde a los secretarios de tribunales de arbitramento:
1. Desarrollar las funciones y deberes previstos en las normas legales aplicables al arbitraje.
2. Ejercer sus funciones con sometimiento a la ley, la ética profesional y al Reglamento del Centro y las
obligaciones contenidas en los reglamentos de arbitraje institucional.
3. Impulsar el proceso conforme a las reglas establecidas por las partes, cuando se trate de arbitraje
independiente, o conforme a las reglas contenidas en el Reglamento, cuando se trate de institucional.
4. Acatar las solicitudes del Centro en cuanto a informes periódicos se refiere y en general a todos los
mecanismos de control.
5. En general, propender por el cumplimiento estricto de los principios que orientan el procedimiento
arbitral.
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Parágrafo.- Las funciones de secretario de los tribunales de arbitramento legal, institucional o privado,
podrán ser ejercidas por el Centro, en cuyo caso el Director designará al abogado que deberá encargarse
de sus labores.
Artículo 33. Requisitos para ser inscrito como secretario.- Son requisitos para ser inscrito como
secretario de tribunales de arbitramento:
1. Ser abogado titulado y con tarjeta profesional.
2. Tener experiencia mínima de cinco (5) años en el área procesal o especialización en la misma.
3. No estar inhabilitado para ejercer sus derechos políticos o civiles.
4. No haber sido sancionado penal ni disciplinariamente.
5. Haber realizado y aprobado curso de secretario de tribunal de arbitramento.
SECCIÓN III
INTEGRACIÓN DE LISTAS
Artículo 34. Procedimiento de inscripción.- Para ser inscrito en la lista de árbitros o secretarios de
tribunales de arbitramento, se deberá dirigir comunicación escrita al Director del Centro, en el formato
que para el efecto le sea suministrado y anexará hoja de vida completa, acreditando los requisitos
respectivos.
Las solicitudes serán presentadas ante el Comité Asesor del Centro, el cual emitirá concepto sobre las
mismas. Cuando se haya solicitado inscripción en más de una especialidad, podrá el Comité Asesor
sugerirla para todas o algunas de ellas.
Artículo 35. Renovación de las listas.- Para la renovación de las listas exigida por la ley, cada dos (2)
años el interesado en la renovación deberá remitir al Centro dentro de los dos (2) meses anteriores a la
fecha de la terminación de su vigencia, un escrito en el que solicite su continuidad en la lista de árbitros o
secretarios anexando las certificaciones de que tratan los numerales tercero y cuarto de los artículos 30 y
33 de este Reglamento. Dichas certificaciones no podrán tener fecha de expedición mayor a un (1) mes.
Quien que no cumpla con el trámite de renovación descrito no podrá continuar inscrito y el Centro
excluirá su nombre de las mismas.
Artículo 36. Inclusión en la lista para arbitrar en mayor cuantía.- El momento de renovación de
las listas será el indicando para que el Comité Asesor del Centro recomiende la inclusión en la lista de
árbitros para arbitrar en mayor cuantía a aquellos que, estando inscritos en la lista para arbitrar en menor
cuantía, hayan cumplido los requisitos para acceder a la nueva categoría.
Artículo 37. Exclusión.- La exclusión será decidida por la Junta Directiva de la Cámara a petición
motivada del Director, previo concepto del Comité Asesor atendiendo las faltas y el procedimiento
sancionatorio previsto en este Reglamento. Las decisiones de exclusión se informarán a las entidades
competentes y a los demás centros de conciliación de las cámaras de comercio.
Artículo 38. Faltas.- La falta consiste en el incumplimiento de un deber. Constituyen faltas, entre otros
casos posibles derivados de los deberes, las siguientes:
1. No atenerse a las tarifas de honorarios para árbitros, secretarios y gastos administrativos.
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2. Haber sido sancionado penal o disciplinariamente en los últimos 4 años, salvo cuando se trate de
delitos culposos.
3. No cumplir con los requisitos de ley, el Reglamento del Centro o el Código de Etica de la Institución.
4. No participar reiteradamente en las actividades académicas y de promoción coordinadas o dirigidas
por el Centro.
5. No aceptar las designaciones para actuar como árbitro o secretario, salvo impedimento legal o fuerza
mayor debidamente comprobados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que fue
notificado.
6. Suministrar información inexacta o falsa para solicitar el ingreso a las listas de árbitros y secretarios.
SECCIÓN IV
DESIGNACIONES
Artículo 39. Designación de árbitros.- Cuando corresponda al Centro designar árbitros, se aplicarán
las siguientes disposiciones:
1. Las listas de árbitros, secretarios, conciliadores y amigables componedores son independientes, por lo
tanto un árbitro nombrado para un tribunal, puede ser escogido como secretario o conciliador,
amigable componedor o curador ad-litem, si reúne los requisitos para esas calidades.
2. Para hacer la designación, se separarán de la lista de sorteables los árbitros que se encuentren
actuando por haber sido sorteados por el Centro.
3. Si todos los árbitros de la lista se encuentran actuando por sorteo, este se realizará entre ellos,
excluyendo a los que hayan sido nombrados para dos tribunales y así sucesivamente, excluyendo
siempre del sorteo los árbitros con mayor número de nombramientos.
4. Los árbitros que estén actuando en procesos en los que se haya concedido amparo de pobreza o
actúen ad honorem o se trate de demandas de cuantía indeterminada, podrán participar sin
limitaciones en los sorteos.
Artículo 40. Sorteo.- Cuando la elección de los árbitros corresponda al Centro se hará por sorteo
público. El sorteo se hará constar en acta suscrita por el Director o un abogado del Centro y por un
miembro del Comité Asesor.
El sorteo podrá ser presenciado por las partes, sus apoderados y terceros interesados.
Artículo 41. Curadores ad-litem.- Las funciones que legalmente correspondan a los curadores adlitem
podrán ser ejercidas, sin distinción alguna, por los secretarios y los árbitros inscritos.
SECCIÓN V
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 42. Valor del proceso arbitral.- La tarifa que cobra el Centro por la prestación de sus
servicios se regula por las normas que se encuentren vigentes.
La tarifa estará compuesta por dos conceptos diferentes, el de gastos de administración del proceso
arbitral a favor de la Cámara y el de honorarios por los servicios profesionales prestados por los árbitros y
los secretarios.
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El tribunal determinará el monto y la forma de pago de los gastos de funcionamiento.
La tarifa será de público conocimiento y se mantendrá publicada a través del portal de Internet de la
Cámara.
Parágrafo 1.- Esta tarifa comprende la utilización del Centro en días hábiles y hasta por seis (6) meses
incluyendo los siguientes servicios: Salas, equipos de computo, teléfono, portes, grabación, fotocopiado y
cafetería. En caso de que el tribunal resuelva sesionar en días no hábiles o se requieran otros servicios,
los gastos adicionales que por ello resulten serán de su cargo.
Parágrafo 2.- Si el funcionamiento del tribunal excede del término de seis (6) meses, se cobrará el
tiempo adicional en forma proporcional.
Parágrafo 3.- Cuando no se confíe la administración del tribunal al Centro, éste podrá arrendar salas
para su funcionamiento cuando así se le solicite y con los servicios que se convengan. Para el efecto y de
acuerdo con la solicitud, se acordará el valor de dichos servicios teniendo como base la misma tabla de
tarifa.
Artículo 43. Tarifa de honorarios de árbitros.- Los honorarios de los árbitros serán fijados por el
tribunal de acuerdo con la tarifa vigente.
Parágrafo 1.- En caso de cuantía indeterminada la tarifa será la mínima.
Parágrafo 2.- Cuando se trate de asuntos de mayor cuantía y el tribunal esté integrado por un solo
árbitro, la tarifa podrá ser incrementada hasta en un cincuenta por ciento (50%).
Artículo 44. Tarifa de honorarios del secretario del tribunal.- Los honorarios del secretario serán
fijados por el tribunal y corresponderán al cincuenta por ciento (50%) de los honorarios de los árbitros.
Artículo 45. Derechos a favor del Centro por su actuación antes de la instalación del tribunal.-
La actuación del Centro durante la etapa previa a la integración del tribunal de arbitramento, causará a
favor del Centro unos derechos equivalentes a un salario mínimo mensual legal vigente por concepto de
gastos de administración de los tribunales de arbitramento en los cuales las pretensiones sean de menor
cuantía y a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes en los de mayor cuantía.
En caso de que la administración del tribunal se confíe al Centro, los derechos a que se refiere el inciso
anterior se abonarán a los que se causen por concepto de dicha administración según el artículo 42
citado.
Artículo 46. Autonomía de los árbitros y secretarios.- Los árbitros y secretarios no recibirán por
parte de la Cámara ninguna de remuneración. Entre la Cámara y el conciliador no hay ningún vínculo de
subordinación o dependencia y en consecuencia no existirá relación laboral.
Lo anterior no impide la aplicación del régimen disciplinario previsto en este Reglamento.
Artículo 47. Responsabilidad.- El Centro, y por ende la Cámara, no asume ninguna responsabilidad
por los perjuicios que por acción u omisión y con motivo del ejercicio de sus funciones ocasionen a las
partes o a terceros los árbitros, secretarios y amigables componedores que designe.
CAPÍTULO V
DE LA AMIGABLE COMPOSICIÓN
Articulo 48. Integración de la lista de amigables componedores.- La lista de amigables
componedores deberá integrarse para períodos de dos (2) años por especialidades, y contará con un
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número variable de integrantes que permita atender de manera ágil y dentro de los plazos señalados por
la ley la prestación de este servicio.
Parágrafo 1.- Para pertenecer a la lista deberá hacerse la solicitud correspondiente acompañada de la
hoja de vida del aspirante y demás documentos con que acredite experiencia profesional mínima de dos
(2) años en la especialidad para la que pretenda ingresar.
Verificado el lleno de los requisitos antes mencionados y previa revisión por parte del Comité Asesor se
procederá a la presentación del candidato a la Junta Directiva. En caso de ser aceptado, suscribirá con la
Cámara un convenio por el cual se compromete a cumplir el Reglamento del Centro y a respetar las
tarifas establecidas para la prestación del servicio.
Parágrafo 2.- La designación del amigable componedor se hará por sorteo de manera rotativa entre las
personas que integren la lista del Centro y no hayan actuado, salvo los que habiendo sido designados no
lo hayan hecho por causa justificada.
Parágrafo Transitorio.- Mientras se elabora la lista de amigables componedores, actuarán como tales
los árbitros inscritos.
Artículo 49. Exclusión de la lista de amigables componedores.- La exclusión será decidida por la
Junta Directiva de la Cámara a petición motivada del Director, previo concepto del Comité Asesor
atendiendo las faltas y el procedimiento sancionatorio previsto en este Reglamento. Las decisiones de
exclusión se informarán a las entidades competentes y a los demás centros de conciliación de las cámaras
de comercio.
Artículo 50. Faltas.- La falta consiste en el incumplimiento de un deber. Constituyen faltas, entre otros
casos posibles derivados de los deberes, las siguientes:
1. No atenerse a las tarifas establecidas.
2. Haber sido sancionado penal o disciplinariamente en los últimos 4 años, salvo cuando se trate de
delitos culposos.
3. No cumplir con los requisitos de ley, el Reglamento del Centro o el Código de Etica de la Institución.
4. No participar reiteradamente en las actividades académicas y de promoción coordinadas o dirigidas
por el Centro.
5. No aceptar las designaciones para actuar como amigable componedor, salvo impedimento legal o
fuerza mayor debidamente comprobados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en
que fue notificado.
6. Suministrar información inexacta o falsa para solicitar el ingreso a las listas de amigables
componedores.
Artículo 51. Solicitud.- Las partes podrán deferir la solución de sus controversias a amigables
componedores designados por el Centro. En tal caso deberá presentarse una solicitud suscrita por las
partes en la cual se indicará:
1. Su nombre, domicilio y dirección.
2. Las cuestiones precisas sobre las cuales versará la amigable composición.
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3. El número de amigables componedores convenidos y la autorización para que el Centro los nombre.
4. La estimación del valor del asunto objeto de la amigable composición.
Artículo 52. Trámite y tarifas.- El Director del Centro, previo análisis sobre si la materia objeto de la
amigable composición es susceptible de transacción o no, y sobre si las partes tienen capacidad para
transigir, designará los amigables componedores por sorteo rotativo entre las personas que integren la
lista del Centro que no hayan tramitado solicitudes de amigable composición, salvo las que habiendo sido
designadas no las hayan atendido por causa justificada, siempre que no se hubiere tratado de inhabilidad
para el caso concreto.
Efectuado el nombramiento, las partes deberán otorgar un poder especial, único e irrevocable al
amigable o amigables componedores, con facultad expresa para transigir el asunto objeto de la
composición.
El documento que suscriba el amigable o amigables componedores en representación de las partes,
tendrá el carácter de contrato civil de transacción con todos los efectos que a este se reconocen de
conformidad con la ley.
Las tarifas de gastos administrativos del Centro y los honorarios de los amigables componedores serán
equivalentes a la mitad de las que rijan para el arbitramento.
CAPÍTULO VI
DE LAS SANCIONES Y PROCEDIMIENTO
Artículo 53. Sanciones.- Las sanciones tienen como fin la prevención y corrección de las faltas. Serán
sanciones aplicables las siguientes:
1. Exclusión de la respectiva inscripción en la lista.
2. Suspensión temporal que en ningún caso podrá se inferior a los tres (3) meses.
3. Amonestación.
Parágrafo.- La no renovación de la inscripción en cualquiera de los listados del Centro no implica
sanción.
Artículo 54. Procedimiento sancionatorio.- En el trámite del procedimiento sancionatorio se tendrán
en cuenta los principios de defensa y debido proceso reconocidos por la Constitución Nacional. En
consecuencia:
1. La Junta Directiva de la Cámara es la titular de la potestad sancionatoria.
2. El escrito que contenga la solicitud de iniciación del procedimiento a petición de las partes, terceros o
del Director del Centro, será estudiado por el Comité Asesor para determinar si hay lugar a iniciar el
procedimiento sancionatorio.
3. Si hay lugar a iniciar el procedimiento, se correrá traslado al árbitro, secretario, conciliador o amigable
componedor, para que en el término de cinco (5) días se pronuncie y solicite pruebas de ser
necesario con relación a los hechos presentados en la solicitud, las que deben practicarse dentro de
los treinta (30) días siguientes al vencimiento del término de traslado.
Cámara de Comercio de Cali
Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición
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4. Para ejercer su derecho a la defensa, el árbitro, secretario, conciliador o amigable componedor en
cuestión podrá conocer de toda la actuación.
5. Surtido el procedimiento anterior la Junta Directiva decidirá.
6. El Director del Centro comunicará la decisión al disciplinado.
7. La sanción impuesta la hará efectiva el Director del Centro.
Artículo 55. Vigencia.- El presente Reglamento rige a partir de la fecha de su expedición.