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REGLAMENTO DE MEDIACIÓN DEL INSTITUTO
MEXICANO DE LA MEDIACION, A.C. ("IMM")
APLICACION DEL REGLAMENTO
Artículo 1
1. Este Reglamento se aplicará a la mediación de controversias que deriven de
una relación contractual u otro tipo de relación jurídica, o se vinculen con
ella, cuando las partes que deseen llegar a una solución amistosa de su
controversia hayan acordado aplicar el Reglamento de Mediación del IMM.
2. Las partes podrán acordar, en cualquier momento, la exclusión o modificación
de cualquiera de estas reglas.
3. Cuando alguna de estas reglas esté en conflicto con una disposición de
derecho que las partes no puedan derogar, prevalecerá esa disposición.
INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN
Artículo 2
1. La parte que tome la iniciativa de la mediación enviará, por escrito, a la
otra parte una invitación a la mediación de conformidad con el presente
Reglamento, mencionando brevemente el asunto objeto de controversia.
2. El procedimiento se iniciará cuando la otra parte acepte la invitación a la
mediación. Si la aceptación se hiciere oralmente, es aconsejable que se
confirme por escrito.
3. Si la otra parte rechaza la mediación, no habrá procedimiento de mediación.
4. Si la parte que inicia la mediación no recibe la aceptación de la otra parte
dentro de los 30 días siguientes al envió de la invitación, o dentro del
período de tiempo especificado en la invitación , tendrá la opción de
considerar esa circunstancia como rechazo de la invitación a la mediación. Si
decide considerarla como tal, deberá comunicarlo a la otra parte.
NUMERO DE MEDIADORES
Artículo 3
Habrá un mediador, a menos que las partes acuerden que sean dos o tres los
mediadores. Cuando haya más de un mediador deberán, por regla general, actuar
conjuntamente.
DESIGNACION DE LOS MEDIADORES
Artículo 4
1. a) En el procedimiento de mediación con un mediador, las partes procurarán
ponerse de acuerdo sobre el nombre del mediador único;
b) En el procedimiento de mediación con dos mediadores, cada una de las partes
nombrará uno;
c) En el procedimiento de mediación con tres mediadores, cada una de las partes
nombrará uno. Las partes procurarán ponerse de acuerdo sobre el nombre del
tercer mediador. Si no logran ponerse de acuerdo, los mediadores nombrados por
las partes nombrarán al tercero.
2. Las partes podrán recurrir a la asistencia del IMM en relación con el
nombramiento del mediador, en los siguientes términos:
a) Una parte podrá solicitar a tal institución que recomiende los nombres de
personas idóneas que podrían actuar como mediadores;
o bien,
b) Las partes podrán convenir en que el nombramiento de uno o más mediadores
sea efectuado directamente por dicha institución.
Al formular recomendaciones o efectuar nombramientos de personas para el cargo
de mediador, la institución tendrá en cuenta las consideraciones que puedan
garantizar el nombramiento de un mediador independiente e imparcial y, con
respecto a un mediador único o un tercer mediador, tendrá en cuenta la
conveniencia de nombrar un mediador de nacionalidad distinta a las
nacionalidades de las partes.
PRESENTACION DE DOCUMENTOS AL MEDIADOR
Artículo 5
1. El mediador , después de su designación, solicitará de cada una de las
partes que le presente una sucinta descripción por escrito de la naturaleza
general de la controversia y los puntos en litigio. Cada parte enviará a la
otra un ejemplar de este documento.
2. El mediador podrá solicitar de cada una de las partes una exposición
adicional, por escrito, sobre su respectiva descripción inicial y sobre los
hechos y motivos en que ésta se funda, acompañada de los documentos y otros
medios de prueba que cada parte estime adecuados.
3. El mediador podrá, en cualquier etapa del procedimiento de mediación,
solicitar de una de las partes la presentación de otros documentos que estimare
adecuados.
REPRESENTACIÓN Y ASESORAMIENTO
Artículo 6
Las partes podrán hacerse representar o asesorar por personas de su elección.
Los nombres y las direcciones de esas personas deberán comunicarse por escrito
a la otra parte y al mediador; esa comunicación deberá precisar si la desginación
se hace a efectos de representación o de asesoramiento.
FUNCION DEL MEDIADOR
Artículo 7
1. El mediador ayudará a las partes de manera independiente e imparcial en sus
esfuerzos por lograr un arreglo amistoso de la controversia.
2. El mediador se atendrá a principios de objetividad, equidad y justicia,
teniendo en cuenta, entre otros factores, los derechos y las obligaciones de
las partes, los usos del tráfico mercantil de que se trate y las circunstancias
de la controversia, incluso cualesquiera prácticas establecidas entre las
partes.
3. El mediador podrá conducir el procedimiento de mediación en la forma que
estime adecuada, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, los deseos que
expresen las partes, incluida la solicitud de cualesquiera de ellas de que el
mediador oiga declaraciones orales, y la necesidad de lograr un rápido arreglo
de la controversia.
4. El mediador podrá, en cualquier etapa del procedimiento de mediación,
formular propuestas para una transacción de la controversia. No es preciso que
esas propuestas sean formuladas por escrito ni que se aplique el fundamento de
ellas.
ASISTENCIA ADMINISTRATIVA
Artículo 8
Con el fin de facilitar el desarrollo del procedimiento de mediación, las
partes, o el mediador con el consentimiento de éstas, podrán disponer la
prestación de asistencia administrativa del IMM.
COMUNICACIONES ENTRE EL MEDIADOR Y LAS PARTES
Artículo 9
1. El mediador podrá invitar a las partes a reunirse con él o comunicarse con
ellas oralmente o por escrito. Podrá reunirse o comunicarse con las partes, ya
sea conjuntamente o con cada una de ellas por separado.
2. A falta de acuerdo entre las partes respecto del lugar en que hayan de
reunirse con el mediador, éste determinará el lugar, previa consulta con las
partes, teniendo en consideración las circunstancias del procedimiento de
mediación.
DIVULGACION DE INFORMACION
Artículo 10
Si el mediador recibe de una de las partes información de hechos relativos a la
controversia, divulgará su contenido a la otra parte a fin de que ésta pueda
presentarle las explicaciones que estime convenientes. Sin embargo, si una
parte proporciona información al mediador bajo la condición expresa de que se
mantenga confidencial, el mediador no divulgará esa información.
COLABORACION DE LAS PARTES CON EL MEDIADOR
Artículo 11
Las partes colaborarán de buena fe con el mediador y, en particular, se
esforzarán en cumplir las solicitudes de éste de presentar documentos escritos,
aportar pruebas y asistir a las reuniones.
SUGERENCIAS DE LAS PARTES PARA LA TRANSACCION DE LA CONTROVERSIA
Artículo 12
Cada una de las partes, a iniciativa propia o a invitación del mediador, podrá
presentar a éste sugerencias para la transacción de la controversia.
ACUERDO DE TRANSACCION
Artículo 13
1. Cuando el mediador estime que existen elementos para una transacción
aceptable para las partes, formulará los términos de un proyecto de transacción
y los presentará a las partes para que éstas expresen sus observaciones. A la
vista de estas observaciones, el mediador podrá formular nuevamente otros
términos de posible transacción.
2. Si las partes llegan a un acuerdo sobre la transacción de la controversia
redactarán y firmarán un acuerdo escrito de transacción . Si las partes así lo
solicitan, el mediador redactará el acuerdo de transacción o ayudará a las
partes a redactarlo.
3. Las partes, al firmar el acuerdo de transacción, pondrán fin a la
controversia y quedarán obligadas al cumplimiento del acuerdo.
CONFIDENCIALIDAD
Artículo 14
El mediador y las partes mantendrán el carácter confidencial de todas las
cuestiones relativas al procedimiento de mediación. La confidencialidad se hará
también extensiva a los acuerdos de transacción, salvo en los casos en que su revelación
sea necesaria con fines de ejecución y cumplimiento.
CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN
Artículo 15
El procedimiento de mediación concluirá:
a) Por la firma de un acuerdo de transacción por las partes, en la fecha del
acuerdo; o
b) Por una declaración escrita del mediador hecha después de efectuar consultas
con las partes en el sentido de que ya no se justifican ulteriores esfuerzos de
mediación, en la fecha de la declaración; o
c) Por una declaración escrita dirigida al mediador por las partes en el
sentido de que el procedimiento de mediación queda concluido, en la fecha de la
declaración; o
d) Por una notificación escrita dirigida por una de las partes a la otra parte
y al mediador, si éste ha sido designado, en el sentido de que el procedimiento
de mediación queda concluido, en la fecha de la declaración.
RECURSO A PROCEDIMIENTOS ARBITRALES O JUDICIALES
Artículo 16
Las partes se comprometen a no iniciar, durante el procedimiento de mediación,
ningún procedimiento arbitral o judicial respecto de una controversia que sea
objeto del procedimiento de mediación, con la salvedad de que una parte podrá
iniciar un procedimiento arbitral o judicial cuando ésta estime que tal
procedimiento es necesario para conservar sus derechos.
COSTAS
Artículo 17
1. Al terminar el procedimiento de mediación, el mediador determinará las
costas de la mediación y las notificará por escrito a las partes. El término
"costas" comprende exclusivamente:
a) Los honorarios del mediador;
b) Los gastos de viaje y demás expensas del mediador;
c) Los gastos de viaje y demás gastos de cualesquiera testigos que hubiera
llamado el mediador con el consentimiento de las partes;
d) El costo de todo asesoramiento pericial solicitado por el mediador con el
consentimiento de las partes;
e) El costo de la asistencia proporcionada de conformidad con el artículo 4,
párrafo 2 b) y con el artículo 8 del presente Reglamento.
2. Las costas señaladas en el párrafo precedente se dividirán por igual entre
las partes, salvo que el acuerdo de transacción disponga una distribución
distinta. Todos los otros gastos en que incurra una parte serán por cuenta de
ella.
ANTICIPOS
Artículo 18
1. El mediador, una vez designado, podrá requerir de cada una de las partes que
consigne una suma igual en concepto de anticipo de las costas que, de
conformidad con el párrafo 1 del artículo 17, éste calcule que podrán causarse.
2. En el curso del procedimiento de mediación, el mediador podrá solicitar
anticipos adicionales de igual valor a cada una de las partes.
3. Si las sumas cuya consignación es requerida de conformidad con los párrafos
1 y 2 de este artículo no hubieran sido abonadas en su totalidad por ambas
partes dentro del plazo de 30 días, el mediador podrá suspender el
procedimiento o presentar a las partes una declaración escrita de conclusión,
que entrará en vigor en la fecha en que se haya formulado.
4. Una vez concluidos los procedimientos de mediación, el mediador rendirá
cuentas a las partes de los anticipos recibidos y les reembolsará cualquier
saldo que resulte a favor de éstas.
FUNCION DEL MEDIADOR EN OTROS PROCEDIMIENTOS
Artículo 19
Las partes y el mediador se comprometen a que el mediador no actúe como
árbitro, representante o asesor de una parte en ningún procedimiento arbitral o
judicial relativo a una controversia que hubiera sido objeto del procedimiento
de mediación. Las partes se comprometen, además, a no llamar al mediador como
testigo en ninguno de tales procedimientos.
ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS EN OTROS PROCEDIMIENTOS
Artículo 20
Las partes se comprometen a no invocar ni proponer como pruebas en un
procedimiento arbitral o judicial, se relacionen éstos o no con la controversia
objeto del procedimiento de mediación:
a) Opiniones expresadas o sugerencias formuladas por la otra parte respecto de
una posible solución a la controversia;
b) Hechos que haya reconocido la otra parte en el curso del procedimiento de
mediación;
c) Propuestas formuladas por el mediador;
d) El hecho de que la otra parte haya indicado estar dispuesta a aceptar una
propuesta de solución formulada por el mediador.
RESPONSABILIDAD DEL MEDIADOR
Artículo 21
El mediador, el Instituto Mexicano de la Mediación, y los representantes de
éste, no serán responsables ante ninguna de las partes o ante sus
representantes, por ningún acto u omisión relacionado directa o indirectamente
con la mediación salvo por dolo patente, culpa grave, negligencia inexcusable o
violación de confidencialidad conforme a lo previsto en el presente reglamento.