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Capítulo
I
Establecimiento
de la Comisión
Regla
1
Obligaciones
Generales
(1) Las
partes, en cuanto se le notifique el acto de registro de la solicitud de
conciliación, procederán a constituir la Comisión con toda diligencia y prestarán
la debida atención a lo dispuesto en la Sección 2 del Capítulo III del
Convenio.
(2) A
menos que la solicitud contenga la información, las partes comunicarán al
Secretario General, lo antes posible, cualquier estipulación que hubieren
convenido respecto del número de conciliadores y al método de su nombramiento.
Regla
2
Método
de Constitución de la Comisión a falta de Acuerdo Previo
(1) Si
al momento del registro de la solicitud de conciliación las partes no hubieren
acordado el número de conciliadores ni el método de su nombramiento,
observarán, a menos que convengan en otra cosa, el siguiente procedimiento:
(a) el
solicitante, a más tardar 10 días después del registro de la solicitud,
propondrá a la otra parte el nombramiento de un conciliador único o de un
número cierto impar de conciliadores y especificará el método que propone para
su nombramiento;
(b) a
más tardar 20 días después del recibo de las propuestas hechas por el
solicitante, la otra parte:
(i)
aceptará tales propuestas, o
(ii) hará
otras propuestas con respecto al número de conciliadores y al método de su
nombramiento; y
(c) a
más tardar 20 días después del recibo de la respuesta que contenga tales
propuestas, el solicitante notificará a la otra parte si acepta o rechaza tales
propuestas.
(2) Las
comunicaciones previstas en el párrafo (1) se harán, o se confirmarán,
prontamente, por escrito y se transmitirán ya sea a través del Secretario
General o directamente entre las partes con una copia al Secretario General.
Las partes notificarán con prontitud al Secretario General acerca del contenido
de cualquier acuerdo alcanzado.
(3) En
cualquier momento después de 60 días del registro de la solicitud, si no se
llegase a un acuerdo acerca de otro procedimiento, cualquiera de las partes
podrá informar al Secretario General que escoge la fórmula prevista en el
Artículo 29(2)(b) del Convenio. El Secretario General informará sin demora a
las partes que la Comisión se constituirá de conformidad con lo dispuesto en
ese Artículo.
Regla
3
Nombramiento
de Conciliadores para la Comisión Constituida de conformidad con el Artículo
29(2)(b) del Convenio
(1) Si
la Comisión ha de constituirse de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo
29(2)(b) del Convenio.
(a)
cualquiera de las partes, en una comunicación dirigida a la otra parte, deberá:
(i)
nombrar dos personas identificando a una de ellas como el conciliador nombrado
por ella y a la otra como el conciliador propuesto para Presidente de la
Comisión, y
(ii)
invitar a la otra parte a que convenga en el nombramiento del conciliador
propuesto para Presidente de la Comisión y a que nombre otro conciliador;
(b) sin
demora después del recibo de esta comunicación, la otra parte en su respuesta
deberá:
(i)
designar una persona como el conciliador nombrado por ella, y
(ii)
convenir en el nombramiento del conciliador propuesto para Presidente de la
Comisión o designar otra persona como el conciliador propuesto para Presidente;
(c) sin
demora después del recibo de la respuesta que contenga una contrapropuesta, la
parte que haya tomado la iniciativa notificará a la otra parte si conviene en
el nombramiento del conciliador propuesto por esta parte para Presidente de la
Comisión.
(2) Las
comunicaciones previstas en esta Regla se harán, o confirmarán prontamente por
escrito y se transmitirán ya sea a través del Secretario General o directamente
entre las partes con copia al Secretario General.
Regla
4
Nombramiento
de Conciliadores por el Presidente del Consejo Administrativo
(1) Si
la Comisión no se constituyere a más tardar 90 días después que el Secretario
General haya enviado la notificación del registro, o dentro de otro plazo que
las partes hubieren convenido, cualquiera de las partes podrá dirigir una
solicitud escrita al Presidente del Consejo Administrativo, a través del
Secretario General, para que nombre el conciliador o los conciliadores que aún
no hayan sido nombrados y para que designe a un conciliador para que actúe como
Presidente de la Comisión.
(2) Lo
dispuesto en el párrafo (1) se aplicará mutatis mutandis en caso que las partes
hayan convenido en que los conciliadores elegirán al Presidente de la Comisión
y no lo hubieren hecho.
(3) El
Secretario General enviará sin dilación una copia de la solicitud a la otra
parte.
(4) El
Presidente, prestando la debida atención a lo dispuesto en el Artículo 31(1)
del Convenio, y después de consultar a ambas partes, en la medida que ello sea
posible, accederá a lo solicitado dentro de 30 días siguientes a la fecha de la
recepción de la solicitud.
(5) El
Secretario General notificará sin dilación a las partes cualquier nombramiento
o designación hecha por el Presidente.
Regla
5
Aceptación
de los Nombramientos
(1) La
parte o partes interesadas notificarán al Secretario General el nombramiento de
cada conciliador e indicarán el método de su nombramiento.
(2) Tan
pronto como una parte o el Presidente del Consejo Administrativo le hayan
informado del nombramiento de un conciliador, el Secretario General procurará
la aceptación de la persona nombrada.
(3) Si
un conciliador no acepta su nombramiento dentro de 15 días, el Secretario
General notificará con prontitud esta decisión a las partes y, en caso
necesario, al Presidente, y los invitará a que procedan a nombrar otro
conciliador de conformidad con el método seguido para el nombramiento anterior.
Regla
6
Constitución
de la Comisión
(1) Se
entenderá que se ha constituido la Comisión y que el procedimiento se ha
iniciado en la fecha que el Secretario General notifique a las partes que todos
los conciliadores han aceptado sus nombramientos.
(2) En
la primera sesión de la Comisión, o antes, cada conciliador firmará una
declaración cuyo texto será el siguiente:
"A
mi leal saber y entender no hay razón alguna por la que no deba servir en la
Comisión de Conciliación constituída por el Centro Internacional de Arreglo de
Diferencias Relativas a Inversiones con respecto a la diferencia entre
_________________________ y _______________________.
"Me
comprometo a mantener con carácter confidencial toda la información que llegue
a mi conocimiento a consecuencia de mi participación en este proceso, así como
el contenido de cualquier informe preparado por la Comisión.
"Me
comprometo a no aceptar instrucción o compensación alguna de ninguna fuente con
respecto al procedimiento, salvo según lo dispuesto en el Convenio sobre
Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de
Otros Estados y en los Reglamentos y Reglas adoptados de acuerdo con el mismo.
"Adjunto
una declaración sobre mi experiencia profesional, de negocios y otras
relaciones (de haberlas) con las partes, tanto anteriores como actuales."
Se
entenderá que ha renunciado el conciliador que no hubiere firmado tal
declaración al finalizar la primera sesión de la Comisión.
Regla
7
Reemplazo
de los Conciliadores
En
cualquier momento antes de que se constituya la Comisión, cada parte podrá
reemplazar a cualquier conciliador nombrado por ella y las partes podrán
convenir de común acuerdo en reemplazar a cualquier conciliador. El
procedimiento de tal reemplazo se conformará a lo dispuesto en las Reglas 1, 5
y 6.
Regla
8
Incapacidad
o Renuncia de los Conciliadores
(1) Si
un conciliador se incapacitare o no pudiere desempeñar su cargo, se aplicará el
procedimiento establecido en la Regla 9 respecto a la recusación de los
conciliadores.
(2) Los
conciliadores podrán renunciar presentando su renuncia a los demás miembros de
la Comisión y al Secretario General. Si el conciliador ha sido nombrado por una
de las partes, la Comisión considerará con prontitud las razones de su renuncia
y decidirá si consiente en ella o no. La Comisión notificará prontamente su
decisión al Secretario General.
Regla
9
Recusación
de los Conciliadores
(1) La
parte que proponga la recusación de un conciliador de conformidad con el
Artículo 57 del Convenio, procederá sin demora, y en todo caso antes de que la
Comisión recomiende los términos del arreglo de la diferencia a las partes o
que el procedimiento se declare concluso (cualquiera que ocurra antes), a
presentar su propuesta al Secretario General, especificando las razones de la
misma.
(2) El
Secretario General procederá sin dilación:
(a) a
transmitir la propuesta a los miembros de la Comisión y, si se refiere a un
conciliador único o a la mayoría de los miembros de la Comisión, al Presidente
del Consejo Administrativo; y
(b) a
notificar la propuesta a la otra parte.
(3) El
conciliador a quien se refiera la propuesta podrá, sin dilación, ofrecer
explicaciones a la Comisión o al Presidente según fuere el caso.
(4)
Salvo cuando la propuesta se refiera a la mayoría de los miembros de la
Comisión, los demás miembros la considerarán y votarán con prontitud en
ausencia del conciliador cuya recusación se ha propuesto. Si el voto resultare
en un empate, notificarán con prontitud al Presidente, a través del Secretario
General, la propuesta, la explicación presentada por el conciliador cuya
recusación se ha propuesto y el hecho que no lograron tomar una decisión.
(5)
Cuando quiera que el Presidente tenga que decidir sobre una recusación de un
conciliador, tomará la decisión a más tardar 30 días después que haya recibido
la propuesta.
(6) Se
suspenderá el procedimiento hasta que se haya tomado una decisión sobre la
propuesta.
Regla
10
Procedimiento
a seguir en caso de producirse una vacante en la Comisión
(1) El
Secretario General notificará sin dilación a las partes y, si fuere necesario,
al Presidente del Consejo Administrativo, la recusación, fallecimiento,
incapacidad o renuncia de un conciliador y, si lo hubiere, el asentimiento de
la Comisión a la renuncia.
(2)
Luego de la notificación del Secretario General sobre una vacante en el seno de
la Comisión, el procedimiento se suspenderá o continuará suspendido hasta que
se llene la vacante.
Regla
11
Procedimiento
a seguir para llenar vacantes en la Comisión
(1)
Salvo lo dispuesto en el párrafo (2), cualquier vacante que se produzca por
recusación, muerte, incapacidad o renuncia de un conciliador será llenada sin
demora siguiendo el mismo método observado para su nombramiento.
(2)
Además de llenar las vacantes en los casos de conciliadores nombrados por él,
el Presidente del Consejo Administrativo nombrará una persona que figura en la
Lista de Conciliadores:
(a)
para llenar cualquier vacante producida por la renuncia, sin el asentimiento de
la Comisión, de un conciliador nombrado por una parte; o
(b) a
solicitud de cualquiera de las partes, para llenar cualquier otra vacante, si a
más tardar 30 días después de la notificación de la vacante hecha por el
Secretario General, no se hubiera hecho y aceptado un nuevo nombramiento.
(3) El
procedimiento para llenar una vacante será el establecido por las Reglas 1,
4(4), 4(5), 5 y, mutatis mutandis, 6(2).
Regla
12
Reanudación
del Procedimiento después de llenar una Vacante
Tan
pronto como se haya llenado una vacante en la Comisión, el procedimiento se
continuará desde el punto al que había llegado en el momento en que se produjo
la vacante. Sin embargo, el nuevo conciliador podrá pedir que se repitan
íntegra o parcialmente cualesquiera de las audiencias.
Capítulo
II
Funcionamiento
de la Comisión
Regla
13
Sesiones
de la Comisión
(1) La
Comisión celebrará su primera sesión a más tardar 60 días después de
constituirse, salvo que las partes acuerden otro plazo. Las fechas de esa
sesión serán fijadas por el Presidente de la Comisión después de consultar a
sus miembros y al Secretario General. Si la Comisión no tuviere Presidente al
constituirse , porque las partes han convenido en que el Presidente sea elegido
por sus miembros, las fechas de esa sesión serán fijadas por el Secretario
General. En ambos casos, las partes serán consultadas en la medida que sea
posible.
(2) Las
fechas de las sesiones siguientes serán determinadas por la Comisión, después
de consultar al Secretario General y a las partes en la medida que sea posible.
(3) La
Comisión se reunirá en la sede del Centro o en otro lugar que las partes
hubieren acordado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63 del
Convenio. Si las partes convinieren en que el procedimiento se tramite en un
lugar que no sea el Centro o en una institución con la que el Centro hubiere
hecho los arreglos necesarios, las partes consultarán al Secretario General y
solicitarán la aprobación de la Comisión. A falta de dicha aprobación, la
Comisión se reunirá en la sede del Centro.
(4) El
Secretario General notificará con la debida antelación a los miembros de la
Comisión y a las partes de las fechas y el lugar de las sesiones de la
Comisión.
Regla
14
Reuniones
de la Comisión
(1) El
Presidente de la Comisión presidirá las audiencias y las deliberaciones de la
Comisión.
(2)
Salvo que las partes acuerden otra cosa, se requerirá en las sesiones la
presencia de la mayoría de los miembros de la Comisión.
(3) El
Presidente de la Comisión fijará el día y hora de las reuniones.
Regla
15
Deliberaciones
de la Comisión
(1) Las
deliberaciones de la Comisión se realizarán en privado y permanecerán secretas.
(2)
Sólo los miembros de la Comisión tomarán parte en sus deliberaciones. Ninguna
otra persona será admitida, a menos que la Comisión decida otra cosa.
Regla
16
Decisiones
de la Comisión
(1) Las
decisiones de la Comisión se adoptarán por mayoría de los votos de todos sus
miembros. Las abstenciones se contarán como votos en contra.
(2)
Salvo que estas Reglas o que una decisión de la Comisión disponga otra cosa,
las decisiones podrán tomarse por correspondencia entre los miembros, siempre
que se consulte a todos ellos. Las decisiones que así se tomen serán
certificadas por el Presidente de la Comisión.
Regla
17
Incapacidad
del Presidente
Si en
cualquier momento el Presidente de la Comisión quedare incapacitado para
actuar, sus funciones serán desempeñadas por uno de los otros miembros de la
Comisión, actuando en el orden en que el Secretario General haya recibido la
notificación de su aceptación del nombramiento para integrar la Comisión.
Regla
18
Representación
de las Partes
(1)
Cada parte podrá ser representada o asistida por apoderados, consejeros o
abogados cuyos nombres y personería serán notificados al Secretario General, el
cual informará sin demora a la Comisión y a la otra parte.
(2) A
los fines de estas Reglas, la expresión "parte" incluye, cuando el
contexto lo admite, un apoderado, consejero o abogado autorizado para
representar a dicha parte.
Capítulo
III
Disposiciones
Procesales Generales
Regla
19
Resoluciones
Procesales
La
Comisión dictará las resoluciones necesarias para la sustanciación del proceso.
Regla
20
Consulta
Procesal Preliminar
(1) Tan
pronto como sea posible después de la constitución de una Comisión, su
Presidente tratará de determinar el parecer de las partes con respecto a
cuestiones de procedimientos. A tal efecto podrá solicitar que las partes se
entrevisten con él. De manera especial, él tratará de obtener el parecer de las
partes acerca de lo siguiente:
(a) el
número de miembros de la Comisión necesario para constituir quórum en sus
reuniones;
(b) el
idioma o idiomas que han de utilizarse en el procedimiento;
(c) las
pruebas orales o escritas que cada parte tiene la intención de rendir o
solicitar a la Comisión que las ordene, y los alegatos escritos que cada parte
se propone presentar, así como los plazos dentro de los cuales deberá rendirse
dichas pruebas y presentarse dichos alegatos;
(d) el
número de copias que cada parte desee de los instrumentos presentados por la
otra; y
(e) la
manera en que se levantará acta de todas las audiencias.
(2) En
la sustanciación de las actuaciones la Comisión aplicará cualquier acuerdo de
las partes sobre asuntos de procedimiento, salvo que el Convenio o el
Reglamento Administrativo y Financiero disponga otra cosa.
Regla
21
Idiomas
del Procedimiento
(1) Las
partes podrán convenir en que se usen uno de dos idiomas en el procedimiento,
siempre que, si cualquier idioma convenido no fuera un idioma oficial del
Centro, la Comisión otorgue su aprobación después de consultar al Secretario
General. Si las partes no convinieren en un idioma para el procedimiento, cada
una de ellas podrá seleccionar a tal efecto uno de los idiomas oficiales (a
saber, inglés, francés o castellano).
(2) Si
las partes convinieren en dos idiomas de procedimiento, cualquier instrumento
podrá presentarse en cualquiera de dichos idiomas. Cualquiera de dichos idiomas
podrá usarse en las audiencias, siempre que, si la Comisión lo requiere, se
proporcione traducción e interpretación. Las recomendaciones y el informe de la
Comisión y sus actas se redactarán en ambos idiomas de procedimiento, y las dos
versiones serán igualmente auténticas.
Capítulo
IV
Procedimientos
de Conciliación
Regla
22
Funciones
de la Comisión
(1) A
fin de aclarar los asuntos objeto de la diferencia entre las partes, la
Comisión oirá a las partes y tratará de obtener toda la información que pueda
ser útil al respecto. Las partes deberán participar en esta tarea en cuanto sea
posible.
(2) A
fin de lograr el acuerdo de las partes, la Comisión podrá formular
recomendaciones a las partes de cuando en cuando y en cualquier etapa del
procedimiento, sea oralmente o por escrito. Podrá recomendar que las partes
acepten términos específicos de solución o que se abstengan, mientras trate de
lograr su acuerdo, de realizar actos específicos que pudieran agravar la
diferencia; y presentará a las partes los argumentos en que funde sus
recomendaciones. Podrá fijar plazos dentro de los cuales cada parte haya de
informarle a la Comisión de su decisión concerniente a las recomendaciones
formuladas.
(3) La
Comisión, a fin de obtener información que pueda capacitarla para desempeñar
sus funciones, podrá, en cualquier etapa del procedimiento:
(a)
solicitar, de cualquiera de las partes, explicaciones orales, documentos y otra
clase de información;
(b)
solicitar pruebas de otras personas ; y
(c) con
el consentimiento de la parte pertinente, visitar cualquier lugar vinculado con
la diferencia o realizar indagaciones en el mismo, siempre que las partes
puedan participar en tales visitas e indagaciones.
Regla
23
Cooperación
de las Partes
(1) Las
partes cooperarán de buena fe con la Comisión y, en especial proporcionarán,
cuando se les pida, todos los documentos, información y explicaciones
pertinentes y utilizarán los medios de que dispongan para permitir que la
Comisión pueda oir la declaración de los testigos y peritos que desee llamar a
declarar. Las partes facilitarán también las visitas a cualquier lugar
vinculado con la diferencia que la Comisión decida visitar así como las
indagaciones que decida efectuar en él.
(2) Las
partes respetarán todos los plazos convenidos con la Comisión o fijados por
ella.
Regla
24
Transmisión
de la Solicitud
Tan
pronto como se constituya la Comisión, el Secretario General transmitirá a cada
uno de sus miembros una copia de la solicitud con que se inició el
procedimiento, de los documentos justificativos que la acompañan, de la
notificación del acto de registro y de toda comunicación recibida de cualquiera
de las partes en respuesta a la notificación.
Regla
25
Escritos
(1)
Después de constituída la Comisión, el Presidente invitará a cada parte a
presentar, dentro de 30 días u otro plazo mayor que él fijare, una declaración
escrita de su posición. Si la Comisión al constituirse careciere de Presidente,
el Secretario General formulará las invitaciones y podrá extender dicho plazo.
En cualquier etapa del procedimiento, dentro de los plazos que fije la
Comisión, cualquiera de las partes podrá presentar las demás declaraciones
escritas que estime útiles y pertinentes.
(2)
Salvo que la Comisión disponga otra cosa después de consultar a las partes y al
Secretario General, todos los escritos y demás documentos serán presentados en
la forma de un original firmado, acompañado de copias adicionales en un número
mayor en dos al número de los miembros de la Comisión.
Regla
26
Documentación
Justificativa
(1)
Todo escrito u otro documento que una parte presente podrá ir acompañado de la
documentación justificativa en la forma y cantidad de copias establecidas por
la Regla 30 del Reglamento Administrativo y Financiero.
(2) La
documentación justificativa deberá presentarse normalmente junto con el escrito
con el que se relaciona, y en todo caso dentro del plazo fijado para la
representación de tal escrito.
Regla
27
Audiencias
(1) Las
audiencias de la Comisión se realizarán en privado y, salvo que las partes
acuerden otra cosa, permanecerán secretas.
(2) La
Comisión, con el consentimiento de las partes, decidirá quienes pueden asistir
a las audiencias, además de las partes, sus apoderados, consejeros y abogados,
testigos y peritos durante sus testimonios, y funcionarios de la Comisión.
Regla
28
Testigos
y Peritos
(1)
Cada parte podrá solicitar en cualquier etapa del procedimiento que la Comisión
oiga la declaración de testigos y peritos cuyas pruebas dicha parte considere
pertinentes. La Comisión fijará un plazo dentro del cual tendrá lugar tal
audiencia.
(2)
Como norma, los testigos y peritos serán examinados por las partes ante la
Comisión bajo el control de su Presidente. Cualquier miembro de la Comisión
podrá también interrogarlos.
(3) Si
un testigo o perito no pudiere comparecer ante la Comisión, ésta, de acuerdo
con las partes, podrá tomar las medidas necesarias para que la prueba se rinda
mediante deposición escrita o interrogación oral en otro lugar. Las partes
pueden participar en tal examen.
Capítulo
V
Conclusión
del Procedimiento
Regla
29
Excepciones
a la Jurisdicción
(1)
Toda excepción que la diferencia no cae dentro de la jurisdicción del Centro o
que, por otras razones, no es de la competencia de la Comisión, será opuesta lo
antes posible. La parte que oponga la excepción deberá presentársela al Secretario
General a más tardar en su primer escrito o en la primera audiencia, si ella
tuviere lugar antes, a menos que la parte no haya tenido conocimiento entonces
de los hechos en que se funda la excepción.
(2) La
Comisión podrá considerar de oficio, en cualquier etapa del procedimiento, si
la diferencia sometida a ella cae dentro de la jurisdicción del Centro y es de
su competencia.
(3) Una
vez planteada formalmente una excepción, se suspenderá el procedimiento sobre
el fondo de la diferencia. La Comisión obtendrá el parecer de las partes sobre
la excepción.
(4) La
Comisión podrá pronunciarse sobre la excepción como una cuestión preliminar o
conjuntamente con el fondo de la diferencia. Si la Comisión decidiere
rechazarla o decidirla junto con el fondo de la diferencia, continuará
considerando la diferencia sin dilación.
(5) Si
la Comisión decide que la diferencia no cae dentro de la jurisdicción del
Centro o que no es de su competencia, declarará concluso el procedimiento y a
tal efecto redactará un informe en el que expresará las razones de su
determinación.
Regla
30
Conclusión
del Procedimiento
(1) Si
las partes logran avenirse sobre las cuestiones objeto de la diferencia, la
Comisión declarará concluso el procedimiento y evacuará su informe en el que se
dejará constancia de las cuestiones objeto de la diferencia y de que las partes
han logrado avenirse. A solicitud de las partes, en el informe se registrarán
los términos detallados de su acuerdo.
(2) Si
en cualquier etapa del procedimiento la Comisión estima que no hay
probabilidades de lograr un acuerdo entre las partes, la Comisión, después de
notificar a las partes, declarará concluso el procedimiento y evacuará su
informe en el que dejará constancia que la diferencia fue sometida a
conciliación sin que las partes lograran avenirse.
(3) Si
una de las partes no compareciere o participare en el procedimiento, la
Comisión, después de notificar a las partes, declarará concluso el
procedimiento y evacuará su informe en el que dejará constancia que la
diferencia fue sometida a conciliación y que tal parte no compareció o
participó.
Regla
31
Evacuación
del Informe
El
informe de la Comisión será evacuado y firmado dentro de 30 días que se declare
concluso el procedimiento.
Regla
32
El
Informe
(1) El
informe será escrito y contendrá, además de lo especificado en el párrafo (2) y
en la Regla 30:
(a) la
identificación precisa de cada parte;
(b) una
declaración de que la Comisión fue establecida de conformidad con lo
establecido en el Convenio, y una descripción del método de su constitución;
(c) los
nombres de los miembros de la Comisión, y la identificación de la autoridad que
designó a cada uno;
(d) los
nombres de los apoderados, consejeros y abogados de las partes;
(e) las
fechas y lugares en que tuvieron lugar las reuniones de la Comisión; y
(f) un
resumen del procedimiento.
(2) El
informe dejará también constancia de cualquier acuerdo de las partes, conforme
a lo dispuesto en el Artículo 35 del Convenio, sobre la invocación en cualquier
otro procedimiento de las consideraciones o declaraciones, admisión de hechos y
ofertas de aveniencia hechas en el procedimiento de conciliación ante la
Comisión, sobre el informe o sobre cualquiera recomendación hecha por la
Comisión.
(3) El
informe será firmado por los miembros de la Comisión, debiendo dejarse
constancia de la fecha de cada firma. Si un miembro rehusa firmarlo, se dejará
constancia de este hecho en el informe.
Regla
33
Comunicación
del Informe
(1) Con
prontitud, después de la firma del último de los conciliadores, el Secretario
General:
(a)
autenticará el texto original del informe y lo depositará en los archivos del
Centro; y
(b)
enviará una copia certificada del mismo a cada parte, dejando constancia de la
fecha del despacho en el texto original y en todas las copias.
(2) El
Secretario General proporcionará a las partes, si le fueran solicitadas, copias
autenticadas adicionales del informe.
(3) El
Centro no publicará el informe sin el consentimiento de las partes.
Capítulo
VI
Disposiciones
Generales
Regla
34
Disposiciones
Finales
(1) Los
textos de estas Reglas en cada uno de los idiomas oficiales serán igualmente
auténticos.
(2) Se
podrá citar estas Reglas como las "Reglas de Conciliación" del
Centro.