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La ley-tipo de la
Comisión de las Naciones Unidas sobre el Derecho Mercantil Internacional
(CNUDMI) fue firmada el 21 de junio de 1985.
Esta ley se aplica al arbitraje internacional. Según la ley, un arbitraje es internacional en cualquiera de las siguientes situaciones: a) si las partes de un convenio de arbitraje tienen su domicilio, al momento de la conclusión de dicha convención, en países diferentes, b) si el lugar del arbitraje o el lugar en donde debe ser ejecutada la parte sustancial de las obligaciones emanadas de la relación comercial está situado fuera del país en el cual las partes tienen su establecimiento, o c) si las partes han convenido expresamente que el objeto del convenio de arbitraje tiene vínculos con más de un país.
La ley define los
términos "arbitraje", "tribunal" y "tribunal
arbitral" y deja en manos de los países la responsabilidad de definir el
tribunal o los tribunales encargados de asumir ciertas funciones precisadas en
la ley-tipo.
La ley determina que
todo convenio por el que las partes deciden someter al arbitraje todos los
conflictos o algunos de los conflictos originados o que se pudieren originar
entre ellas vinculados con una relación jurídica determinada, en una cláusula
compromisoria de un contrato o en un convenio separado, es un convenio de
arbitraje.
La adopción de medidas
provisorias por un tribunal esta autorizada, así como la posibilidad de acudir
a los tribunales nacionales para la obtención de pruebas.
La ley suministra
elementos para la composición del tribunal arbitral (designación de árbitros,
motivos de recusación, etc.). Un procedimiento de recusación está previsto.
Las partes son libres de
determinar el procedimiento a seguir por el tribunal arbitral. El tribunal
podrá, en caso de ausencia de disposiciones a este respecto, proceder como
considere apropiado.
La ley autoriza la
solución del conflicto por mutuo acuerdo entre las partes, lo cual implicará,
si el tribunal no encuentra objeción, que el procedimiento terminará una vez
que las partes lleguen a un acuerdo y siempre y cuando ellas lo soliciten.
La sentencia de
mutuo-acuerdo entre las partes tendrá el mismo valor y el mismo efecto que
cualquier otra sentencia pronunciada sobre el fondo del conflicto.