Convención Arabe sobre Arbitraje Comercial Internacional

La Convención Árabe sobre arbitraje comercial internacional fue firmada por 13 países (Jordania, Túnez, Algeria, Djibuti, Sudán, Syria, Irak, Palestina, Líbano, Libia, Marruecos, Mauritania, y Yemen) el 14 de abril de 1987.

 

La adopción de esta convención estuvo motivada por la necesidad de adoptar normas de arbitraje de acuerdo con las reglas internacionales de arbitraje, por el deseo de encontrar una solución equitable a los problemas surgidos de los intercambios comerciales internacionales, y siguiendo el propósito formulado por el Consejo de Ministros Árabes de Justicia de unificar y modificar las legislaciones árabes.

 

Luego de definir un catálogo de abreviaturas utilizadas en la convención ella determina su ámbito de aplicación como el circunscrito a los conflictos entre personas naturales o jurídicas de cualquier nacionalidad vinculadas por transacciones comerciales con otra persona natural o jurídica nacional de alguno de los países contratantes o que tengan su domicilio en uno de esos países.

 

De conformidad con la convención, al arbitraje se puede llegar de dos maneras:  a) incluyendo una claúsula en los contratos firmados entre las partes concernidas, o: b) estableciendo un acuerdo de arbitraje una vez que la disputa ha comenzado.

 

La convención establece una cláusula estandar de arbitraje. También crea el Centro Árabe para Arbitraje Comercial al cual da la condición de persona jurídica independiente vinculada administrativa y financieramente a la Secretaría General del Concejo Árabe de Ministros de Justicia.

 

El Centro contará con un Consejo de Directores designados por los Estados contratantes quienes elijen al Presidente del Centro y a dos Vice-Presidentes. Algunas de las funiones del centro son la organización de los arbitrajes comerciales, la elaboración de proyectos de acuerdos de arbitrajes y el establecimiento de reglas para las transacciones comerciales. El Centro también se encargará de compilar, clasificar, imprimir y editar los principios generales que han servido de base a las decisiones.

 

La sede del Centro es la misma del Secretariado General del Concejo es decir Rabat, Marruecos.

 

EL convenio establece algunas reglas generales sobre la conformación de los tribunales arbitrales. La lista de arbitros, por ejemplo, será conformada cada año por el Concejo de Directores que deberá escoger abogados, juristas y personas que tengan una amplia experiencia y conocimiento del comercio, la industria, las finanzas, así como una buena reputación y calidades morales.

 

Los tribunales de arbitraje deberán estar conformados, en principio, por tres arbitros, pero las partes podrán decidir que sea sólo uno. La misión de los árbitros termina con la solución del conflicto.

 

En cuanto al procedimiento arbitral, este comenzará con la presentación de una solicitud que contendrá el nombre de los solicitantes, un resumen de los hechos, las peticiones, el acuerdo de arbitraje y los documentos anexos útiles para sustanciar el proceso. El proceso comenzará una vez realizado el pago de los honorarios.

 

El procedimiento se desarrolla en árabe. El Centro contará con traductores que aseguren la posiblidad de la participación de partes que no hablen ese idioma.

 

Todo laudo deberá ser motivado y deberá contar con un resumen del proceso, de las peticiones, de los argumentos y de las pruebas.

 

Las partes podrán pedir al presidente del Centro la suspensión del laudo. Los Estados partes podrán somerter los laudos a la aprobación de su Corte Suprema de Justicia que podrán objetarlos solamente en caso de incompatibilidad con las normas internas de orden público.