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La Convención Árabe sobre arbitraje comercial internacional
fue firmada por 13 países (Jordania, Túnez, Algeria, Djibuti, Sudán, Syria,
Irak, Palestina, Líbano, Libia, Marruecos, Mauritania, y Yemen) el 14 de abril
de 1987.
La adopción de esta
convención estuvo motivada por la necesidad de adoptar normas de arbitraje de
acuerdo con las reglas internacionales de arbitraje, por el deseo de encontrar
una solución equitable a los problemas surgidos de los intercambios comerciales
internacionales, y siguiendo el propósito formulado por el Consejo de Ministros
Árabes de Justicia de unificar y modificar las legislaciones árabes.
Luego de definir un
catálogo de abreviaturas utilizadas en la convención ella determina su ámbito
de aplicación como el circunscrito a los conflictos entre personas naturales o
jurídicas de cualquier nacionalidad vinculadas por transacciones comerciales
con otra persona natural o jurídica nacional de alguno de los países
contratantes o que tengan su domicilio en uno de esos países.
De conformidad con la
convención, al arbitraje se puede llegar de dos maneras: a) incluyendo una claúsula en los contratos
firmados entre las partes concernidas, o: b) estableciendo un acuerdo de
arbitraje una vez que la disputa ha comenzado.
La convención establece
una cláusula estandar de arbitraje. También crea el Centro Árabe para Arbitraje
Comercial al cual da la condición de persona jurídica independiente vinculada
administrativa y financieramente a la Secretaría General del Concejo Árabe de
Ministros de Justicia.
El Centro contará con un
Consejo de Directores designados por los Estados contratantes quienes elijen al
Presidente del Centro y a dos Vice-Presidentes. Algunas de las funiones del
centro son la organización de los arbitrajes comerciales, la elaboración de
proyectos de acuerdos de arbitrajes y el establecimiento de reglas para las
transacciones comerciales. El Centro también se encargará de compilar,
clasificar, imprimir y editar los principios generales que han servido de base
a las decisiones.
La sede del Centro es la
misma del Secretariado General del Concejo es decir Rabat, Marruecos.
EL convenio establece
algunas reglas generales sobre la conformación de los tribunales arbitrales. La
lista de arbitros, por ejemplo, será conformada cada año por el Concejo de
Directores que deberá escoger abogados, juristas y personas que tengan una
amplia experiencia y conocimiento del comercio, la industria, las finanzas, así
como una buena reputación y calidades morales.
Los tribunales de
arbitraje deberán estar conformados, en principio, por tres arbitros, pero las
partes podrán decidir que sea sólo uno. La misión de los árbitros termina con
la solución del conflicto.
En cuanto al
procedimiento arbitral, este comenzará con la presentación de una solicitud que
contendrá el nombre de los solicitantes, un resumen de los hechos, las
peticiones, el acuerdo de arbitraje y los documentos anexos útiles para
sustanciar el proceso. El proceso comenzará una vez realizado el pago de los
honorarios.
El procedimiento se
desarrolla en árabe. El Centro contará con traductores que aseguren la
posiblidad de la participación de partes que no hablen ese idioma.
Todo laudo deberá ser
motivado y deberá contar con un resumen del proceso, de las peticiones, de los
argumentos y de las pruebas.
Las partes podrán pedir
al presidente del Centro la suspensión del laudo. Los Estados partes podrán
somerter los laudos a la aprobación de su Corte Suprema de Justicia que podrán
objetarlos solamente en caso de incompatibilidad con las normas internas de
orden público.