Convenio sobre la Solución por Vía de Arbitraje de Reclamaciones de Derecho Civil Derivadas de Relaciones de Cooperación Económica, Científica y Técnica

El Convenio sobre Solución por vía de Arbitraje de Reclamaciones de Derecho Civil Derivadas de Relaciones de Cooperación Económica, Científica y Técnica fue firmado en Moscú el 26 de mayo de 1972 y entró en vigencia el 13 de agosto de 1973.

Creado para hacer del arbitraje el único modo de solución de controversias entre organizaciones económicas de países socialistas, ha sido denunciado, a partir de 1994, por numerosos países (como Polonia o Hungría, por ejemplo). De esta manera, su utilidad es limitada.

El objetivo de este convenio es la consolidación de la cooperación económica, científica y técnica, promocionando el acceso a los organismos de arbitraje de los diferentes Estados, con el fin de favorecer la solución judicial de las controversias que surjan de esta cooperación.

De esta manera, todas la relaciones de derecho civil contractual (compraventa de mercancías, trabajos de construcción, transporte, investigación científica, etc.) originadas entre organismos económicos (empresas, trusts, asociaciones, etc.) serán sometidas a arbitraje y no corresponderán a la competencia judicial de los Estados implicados.

El convenio atribuye competencia al organismo de arbitraje de la Cámara de Comercio del defensor, la cual también es competente para decidir sobre las demandas de reconvención y la excepción de indemnización que resulte de la misma relación jurídica.

La sentencia emitida por el organismo de arbitraje será definitiva y obligatoria. Ella deberá ser reconocida y ejecutada, sin otra formalidad, como una decisión judicial que tiene la fuerza de cosa juzgada.

En caso de que no se ejecute voluntariamente, el convenio introduce un término de prescripción de 2 años para una ejecución forzada. El término comienza a correr a partir de la notificación de la sentencia. El sello de correo que figure sobre el "recibido" se tendrá como fecha cierta.

Los motivos de rechazo de la ejecución de una sentencia arbitral son tres:

1. Que la sentencia se haya dictado en violación de las reglas de competencia previstas por el convenio.

2. Que la sentencia sea anulada o suspendida de conformidad con la legislación del Estado en el cual ella se ha dictado.

3. Por el no respeto del derecho de defensa.