Un Arreglo relativo a la Aplicación del Convenio Europeo sobre Arbitraje Comercial de 1961 fue firmado el 17 de diciembre de 1962 en París. Él entró en vigencia el 25 de enero de 1964.
En efecto, las partes contratantes del Convenio se dieron cuenta que las medidas relativas a la organización del procedimiento arbitral previstas en el artículo IV (sobre el recurso a un Presidente de una Cámara de Comercio o de un Comité Paritario Este-Oeste) no satisfacía las necesidades propias de los arbitrajes entre partes del Oeste.
Los párrafos 2 a 7 del artículo IV del Convenio de Ginebra fueron reemplazados por una disposición que confía a la autoridad judicial competente, y por solicitud de la parte más diligente, la delicada tarea de solucionar las dificultades de constitución o de funcionamiento del tribunal arbitral.
Un Estado no miembro del Consejo Europeo puede adherir al Arreglo con la condición que exista, sobre su territorio, un Comité Nacional de la Cámara de Comercio Internacional.