El Protocolo relativo a las Cláusulas de Arbitraje, que fue firmado en Ginebra el 24 de septiembre de 1923 y que entró en vigencia el 28 de julio de 1924 busca el reconocimiento y la ejecución de las cláusulas y los compromisos de arbitraje en materia comercial o en cualquier otra materia susceptible de ser solucionada por vía de arbitraje. El Protocolo se aplica a los compromisos y las cláusulas compromisorias adoptadas entre partes sometidas a la jurisdicción de Estados contratantes diferentes (ya sea por su nacionalidad, domicilio, sede social o establecimiento principal) y por ende a procedimientos y sentencias proferidas en ejecución de cláusulas y compromisos de arbitraje. El Protocolo otorga a las partes la facultad de regular por sí mismas el procedimiento arbitral.
Los Estados contratantes se comprometen, además, a facilitar los actos procesales que se deben realizar sobre su territorio y a enviar ante los árbitros a las partes que acudan ante la jurisdicción nacional luego de haber previsto en el contrato una cláusula arbitral.
En la práctica el Protocolo de Ginebra de 1927, así como el Convenio de Ginebra de 1927 relativo a la ejecución de laudos arbitrales extranjeros, sólo son útiles en las relaciones entre países que no se encuentren vinculados entre sí por el Convenio de Nueva York de 1958 sobre reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros.