Convenio de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderķas

El Convenio de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, firmado en Viena el 11 de abril de 1980 en el marco de la CNUCED, tiene por objeto el establecimiento de una reglamentación uniforme para las ventas internacionales de mercaderías. Reemplaza las Convenciones de 1964 (LUF y LUVI ). El Convenio sólo se aplica a las ventas internacionales. Precisa los criterios útiles para determinar: cuando un contrato es internacional; que se entiende por venta de mercancías (una venta entre profesionales, excluyendo por ejemplo la venta de mercaderías para uso personal o doméstico); y establece la diferencia entre contrato de venta y contrato de trabajo. El Convenio representa un paso adelante en la unificación de las leyes y prácticas sobre las ventas en el campo internacional.

De un modo pragmático, el Convenio da preferencia al respeto de la intención común de las partes y a la buena fe, a la aplicación de los usos y costumbres, y a la interpretación uniforme de sus disposiciones. El Convenio tiene un carácter meramente supletorio, tanto para los Estados partes (que pueden excluir en el momento de la ratificación cualquiera de sus disposiciones) como para los contrayentes (que pueden actuar en contra de cualquiera de sus disposiciones). Además, el Convenio no se opone a la aplicación de otras Convenciones que tengan el mismo objeto.

El Convenio rige la formación del contrato de venta describiendo en detalle las condiciones de formación del consentimiento y las de conclusión de contratos a distancia. Define también las obligaciones del vendedor y del comprador, las acciones de las partes en los casos de ejecución defectuosa o de inejecución, las sanciones y remedios que permiten librarse de tales situaciones. En estos ámbitos, el Convenio siempre dará preferencia al mantenimiento del contrato, sin perjuicio de eventuales sanciones económicas.

El Convenio tiene vocación Universal. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión deberán depositarse ante la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas.