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La Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional,
Reunida en su Decimocuarto Período de Sesiones, en Roma, el veintiuno de agosto de 1962.
Teniendo en cuenta el deseo general de los Estados Contratantes de que el número mínimo de Estados Contratantes que pueda pedir la celebración de una reunión extraordinaria de la Asamblea sea superior a la cifra actual de diez,
Considerando que es procedente aumentar dicho número total de Estados Contratantes,
Y considerando que, a tal fin, es necesario modificar el Convenio de Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el siete de diciembre de 1944,
Aprobó, el catorce de septiembre del año mil novecientos sesenta y dos, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo (a) del Artículo 48 se suprima la segunda frase y se sustituya por " La Asamblea podrá celebrar una reunión extraordinaria en cualquier momento por convocatoria del Consejo o a petición de no menos de la quinta parte del número total de Estados contratantes dirigida al Secretario General "
Fijó, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo (a) del Artículo 94 del mencionado Convenio, en sesenta y seis el número de Estados contratantes cuya ratificación es necesaria para que dicha propuesta de enmienda entre en vigor, y
Decidió que el Secretario General de la Organización de Aviación Civil Internacional redacte un protocolo en los idiomas español, inglés y francés, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad, que contenga la propuesta de enmienda anteriormente mencionada, así como las disposiciones que se indican a continuación.
Por lo tanto, de acuerdo con la mencionada decisión de la Asamblea,
El presente Protocolo ha sido extendido por el Secretario General de la Organización;
El presente Protocolo quedará abierto a la ratificación de todos los Estados que hayan ratificado el mencionado Convenio de Aviación Civil Internacional o se hayan adherido al mismo;
Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Organización de Aviación Civil Internacional;
El presente Protocolo entrará en vigor, con respecto a los Estados que lo hayan ratificado, en la fecha en que se deposite el sexagésimo instrumento de ratificación;
El Secretario General notificará inmediatamente a todos los Estados Contratantes la fecha de depósito de cada una de las ratificaciones del presente protocolo;
El Secretario General notificará inmediatamente la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo a todos los Estados Partes de dicho Convenio o signatarios del Protocolo.
El presente protocolo entrará en vigor, con respecto a todo estado Contratante que lo ratifique, después de la fecha mencionada, a partir del momento en que se deposite su instrumento de ratificación en la Organización de Aviación Civil Internacional.
En Testimonio de lo Cual, el Presidente y el Secretario General del Décimo cuarto Período de Sesiones de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, debidamente autorizados por la Asamblea, firman el presente protocolo.
Hecho en Roma, el quince de septiembre de mil novecientos sesenta y dos, en un documento único, redactado en los idiomas español, inglés y francés, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad. El presente Protocolo quedará depositado en los archivos de la Organización de Aviación Civil Internacional, y el Secretario General de la Organización transmitirá copias certificadas conformes del mismo a todos los Estados partes o firmantes del Convenio de Aviación Civil Internacional ya mencionado.