Contrato de licencia de uso de marca

Tema Licencias (patentes, marcas y know-how)
Procedencia Programa reconocimiento de sistemas de certificación forestal
Plaza de la Villa, 1 – bajo dcha
Madrid, España
28005
Teléfono (34) 91 547 64 46
Facsímil (34) 91 548 47 43
Fecha de publicación 2002-01-01
Web http://www.pefc.es
E-mail s.tecnica@pefc.es / secretaria@pefc.es

Advertencia: Los contratos y las guías de la presente colección han sido seleccionados únicamente a manera de ilustración. Su contenido y utilización no compromenten la responsabilidad de Juris internacional.



 

Type/Clase:                Contrat-type/Model contract/Modelo de contrato

 

Source/Procedentia:   PEFC, Programa reconocimiento de sistemas de certificación forestal,

                                    Plaza de la Villa, 1 – bajo dcha, 28005 Madrid

                                    España              

 

Tél./Tel:                      (34) 91 547 64 46

 

Fax:                             (34) 91 548 47 43 

 

Web:                           http://www.pefc.es

 

E-mail:                                    s.tecnica@pefc.es / secretaria@pefc.es

 

 

 

 

Avertissement : Les contrats et guides de la présente collection ont été sélectionnés à seule fin d'illustration. Leur contenu et leur utilisation n'engagent pas la responsabilité de Juris International.

 

Please note: The contracts and guides contained in the present collection have been selected for illustrative purposes only. Juris International shall not be liable for their contents or use.

 

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CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE MARCA

vinculado a la posesión de un certificado en vigor de

GESTIÓN FORESTAL SOSTENIBLE

 

REUNIDOS

 

De una parte

 

PEFC-ESPAÑA, con domicilio en Plaza de la Villa, nº 1, 28005 Madrid, en calidad de licenciataria en exclusiva para España de PEFC COUNCIL (Programme for the Endorsement of Forest Certification schemes), con domicilio en 6, Rue de Foyers, L-1537, Luxemburgo y titular de la marca comunitaria nº 1.144.351 "PEFC" (mixta), (en adelante, el LICENCIANTE), y D. XXXXXXXXXX con D.N.I. nº XXXXXXXXX, como su representante en calidad de Presidente.

 

Y de otra

______________________________________________________________________,

con domicilio social en___________________________________________________

______________________________________________________________________

CIF nº ___________________________________ (en adelante, el LICENCIATARIO)

y D. __________________________________________________________________

_______________, con DNI nº _________________ como su representante en calidad

de ____________________________________________________________________

 

Reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente contrato,

 

EXPONEN

 

I. Que, el LICENCIANTE, es titular entre otras, de la marca comunitaria nº 1.144.351 "PEFC" (mixta), solicitada el 19 de abril de 1999 y concedida el 21 de mayo de 2001 para clases 4, 16, 19, 20, 31 y 35 del Nomenclátor internacional.

 

II. Que la marca comunitaria nº 1.144.351 "PEFC" (mixta), clases 4, 16, 19, 20, 31 y 35 se encuentra  libre de gravámenes y en vigor, al haberse satisfecho las tasas legalmente establecidas.

 

III. Que el LICENCIATARIO manifiesta su interés en obtener una licencia de uso de la marca comunitaria citada en el expositivo primero, manifestando el LICENCIANTE su conformidad bajo las estipulaciones del presente contrato.

 

IV. Que la entidad solicitante como LICENCIATARIO se adscribe a la categoría ____________.[1]

 

V. Dado que el logotipo y la marca comunitaria registrada PEFC (mixta) suministran información sobre la procedencia de la madera y materia prima maderera utilizada en los productos designados, y que promueven la Gestión Forestal Sostenible, en la forma definida y acordada por las Conferencias Ministeriales Paneuropeas sobre la Protección Forestal en Europa, el LICENCIATARIO manifiesta su interés en obtener el uso del logotipo registrado PEFC.

 

VI. Que el Número de Registro concedido en exclusiva al LICENCIATARIO al cual se hace referencia en la estipulación PRIMERA será ________________________________.

 

Ambas partes de común acuerdo, otorgan y aceptan el presente contrato de licencia de Uso de la Marca PEFC, de conformidad con las siguientes estipulaciones. Y en prueba de conformidad,

ambas partes firman el presente contrato por duplicado en Madrid, a __ de ________ de ____

 

 

 

PEFC-España                                                                                       XXXXXXXXXXX

 

 

 

Fdo.D. XXXXXXXXXXXXXX                                                  Fdo. D. XXXXXXXXX

 

 

 

ESTIPULACIONES

 

PRIMERA - Objeto de la Licencia

El objeto de este contrato es la concesión de la licencia de uso no exclusivo de la marca comunitaria descrita en el expositivo primero. La citada marca comunitaria consiste en un gráfico compuesto por la figura caprichosa de dos árboles dentro de un círculo, figurando en la parte inferior del mismo las siglas PEFC. Todo ello en color verde. Irá acompañado por un Número de Registro que se concede en el momento de la Licencia y que es exclusivo del LICENCIATARIO.

 

SEGUNDA - Ámbito de la Licencia

El LICENCIATARIO, en virtud de la licencia otorgada en el presente contrato, podrá llevar a cabo el uso del gráfico protegido por la marca comunitaria anteriormente descrita siempre y cuando posea el certificado de gestión o confirmación de participación en una entidad Regional o de Grupo, según los requisitos exigidos.

 

TERCERA - Forma de uso

El logotipo acreditativo podrá ser usado por el LICENCIATARIO en la parte externa del producto comercializado y/o en sus impresos, publicaciones, etc. No obstante, y dentro del uso delimitado en el presente contrato, deberá incluir en todos los carteles, folletos y documentos publicitarios en los que se uso el Logo PEFC el símbolo TM de marca registrada y el Número de Registro proporcionado en exclusividad al LICENCIATARIO.

 

El LICENCIATARIO tiene el deber de gestionar el Uso del Logo como Entidad Solicitante, aclarando la imposibilidad de utilización del mismo por parte de las entidades adscritas a Certificación Regional o de Grupo, si no es mediante la solicitud de una sublicencia individual dirigida directamente a PEFC España.

 

En cualquier caso, el logotipo PEFC tendrá que ser reproducido según las medidas, colores y formas especificadas en el Manual de Normas de Uso del Logo suministrado al LICENCIATARIO y en la forma prevista en el Anexo 5 del Documento Técnico del Consejo del PEFC, denominado "Reglas de Uso del Logo PEFC".

 

 

CUARTA - Ámbito Territorial

La licencia otorgada mediante el presente contrato producirá efectos en todo el territorio del Reino de España.

 

QUINTA - No Exclusividad

Esta licencia es de carácter no exclusivo, pudiendo el LICENCIANTE otorgar otras licencias a otra u otras personas físicas o jurídicas que obtengan el certificado de gestión forestal o certificado de cadena de custodia emitido o confirmación de participación en cualquiera de ellos. El otorgamiento de esta licencia no excluye el uso y explotación de la marca por el LICENCIANTE para la identificación de todos los productos y servicios incluidos dentro del ámbito de protección de la marca.

 

SEXTA - Duración de la licencia

La duración de este contrato de licencia de uso será la misma que la duración de la certificación o confirmación de participación emitida a favor del LICENCIATARIO.

 

SÉPTIMA - Precio y forma de pago

A tenor de lo establecido en el Artículo 10 de los Estatutos del Consejo PEFC, se podrá imponer una tasa por la utilización del logotipo licenciado.

 

Las tasas de utilización de la Marca PEFC, conforme a las tarifas oficiales aprobadas por PEFC España, podrán ser consultadas en el Anexo Económico.

 

Dichas tasas deberán hacerse efectivas en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la factura emitida por PEFC-España.

 

OCTAVA - Publicidad de titulares de certificación

El LICENCIATARIO autoriza al LICENCIANTE a la publicación de su nombre, dirección, Número de Registro y actividades en todo tipo de publicaciones, incluidas las páginas Web de PEFC-ESPAÑA y PEFCC, como poseedor de una certificación de gestión forestal o confirmación de participación en una entidad Regional o de Grupo y/o de la licencia de uso del logo PEFC.

 

A este respecto, el LICENCIANTE garantiza al LICENCIATARIO la confidencialidad de otros datos correspondientes a su sociedad.

 

NOVENA - Vigencia de derechos

El LICENCIANTE queda obligado a realizar todas las actividades necesarias para conservar en vigor la marca licenciada y, en particular, se obliga al pago de las tasas registrales necesarias, así como a la solicitud de renovación cuando proceda.

 

El LICENCIATARIO reconoce la validez de la marca licenciada y la titularidad de la misma a favor del LICENCIANTE. Así mismo, se compromete a no oponerse o iniciar acción legal alguna contra la misma así como a no solicitar en España o cualquier país tercero, marcas o signos similares o confundibles a la marca licenciada.

 

DECIMA - Defensa de la marca

El LICENCIANTE queda obligado a realizar todas las actividades necesarias para la defensa de la marca licenciada. En el supuesto de que el LICENCIATARIO tenga conocimiento de cualquier violación o supuesta violación de la marca aquí licenciada o falsificación o uso indebido de la misma, deberá ponerlo de inmediato en conocimiento del LICENCIANTE, a quien prestará toda la información y colaboración necesaria en el caso de que se decidiera iniciar acciones legales.

 

La legitimación para el ejercicio de las acciones será la que establezca la ley aplicable al contrato, pudiendo ser realizada conjuntamente por ambas partes si así lo acordaren. En todo caso, el LICENCIANTE se obliga a defender las marcas licenciadas utilizando todos los medios previstos en Derecho. Los gastos ocasionados por la defensa de la marca serán a cargo del LICENCIANTE.

 

UNDÉCIMA - Disponibilidad de la licencia

El acuerdo aquí suscrito vincula personalmente al LICENCIATARIO quien no podrá transmitir, ceder o sublicenciar, de forma directa o indirecta, en todo o en parte, los derechos que aquí le son otorgados.

 

DUODÉCIMA - Causas de resolución del contrato

Con independencia de las causas generales de resolución de contratos previstas en el Código Civil y en la legislación específica, el presente contrato se revolverá por el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones expresamente asumidas por las partes.

 

Si "por su propia naturaleza" tal obligación fuese subsanable, la parte reclamante enviará de forma fehaciente notificación a la parte incumplidora para que proceda a la subsanación del incumplimiento en el plazo de treinta días naturales. No subsanado el incumplimiento se extinguirá y resolverá el contrato, a instancia del reclamante.

 

DECIMOTERCERA - Notificaciones

Las partes acuerdan que todas las comunicaciones a realizar en virtud del presente contrato se efectuarán en las direcciones descritas en la identificación inicial del contrato.

 

DECIMOCUARTA - Ley y Fuero Aplicable

El presente contrato se rige e interpreta por la Ley española y las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, acuerdan someterse a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de MADRID para todas las cuestiones derivadas de la interpretación o ejecución del mismo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] La categoría podrá ser la 21 (entidades regionales de propietarios forestales), 22 (de grupo) o 23 (individuales).