Type/Clase: Contrat-type/Model contract/Modelo de
contrato
Source/Procedentia: PEFC, Programa reconocimiento de sistemas de certificación forestal,
Plaza
de la Villa, 1 bajo dcha, 28005 Madrid
España
Tél./Tel: (34) 91 547 64 46
Fax: (34)
91 548 47 43
Web:
http://www.pefc.es
E-mail: s.tecnica@pefc.es / secretaria@pefc.es
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CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE MARCA
vinculado a la posesión de un certificado en
vigor de
GESTIÓN FORESTAL SOSTENIBLE
REUNIDOS
De una parte
PEFC-ESPAÑA, con domicilio en Plaza de la Villa, nº 1, 28005
Madrid, en calidad de licenciataria en exclusiva para España de PEFC COUNCIL
(Programme for the Endorsement of Forest Certification schemes), con domicilio
en 6, Rue de Foyers, L-1537, Luxemburgo y titular de la marca comunitaria nº
1.144.351 "PEFC" (mixta), (en adelante, el LICENCIANTE), y D.
XXXXXXXXXX con D.N.I. nº XXXXXXXXX, como su representante en calidad de
Presidente.
Y de otra
______________________________________________________________________,
con domicilio social
en___________________________________________________
______________________________________________________________________
CIF nº ___________________________________ (en
adelante, el LICENCIATARIO)
y D.
__________________________________________________________________
_______________, con DNI nº _________________ como su representante
en calidad
de
____________________________________________________________________
Reconociéndose mutuamente la capacidad legal
necesaria para el otorgamiento del presente contrato,
EXPONEN
I. Que, el LICENCIANTE, es titular entre
otras, de la marca comunitaria nº 1.144.351 "PEFC" (mixta),
solicitada el 19 de abril de 1999 y concedida el 21 de mayo de 2001 para clases
4, 16, 19, 20, 31 y 35 del Nomenclátor internacional.
II. Que la marca comunitaria nº 1.144.351
"PEFC" (mixta), clases 4, 16, 19, 20, 31 y 35 se encuentra libre de
gravámenes y en vigor, al haberse satisfecho las tasas legalmente establecidas.
III. Que el LICENCIATARIO manifiesta su
interés en obtener una licencia de uso de la marca comunitaria citada en el
expositivo primero, manifestando el LICENCIANTE su conformidad bajo las
estipulaciones del presente contrato.
IV. Que la entidad solicitante como
LICENCIATARIO se adscribe a la categoría ____________.
V. Dado que el logotipo y la marca comunitaria
registrada PEFC (mixta) suministran información sobre la procedencia de la
madera y materia prima maderera utilizada en los productos designados, y que
promueven la Gestión Forestal Sostenible, en la forma definida y acordada por
las Conferencias Ministeriales Paneuropeas sobre la Protección Forestal en
Europa, el LICENCIATARIO manifiesta su interés en obtener el uso del logotipo
registrado PEFC.
VI. Que el Número de Registro concedido en
exclusiva al LICENCIATARIO al cual se hace referencia en la estipulación
PRIMERA será ________________________________.
Ambas partes de común acuerdo, otorgan y
aceptan el presente contrato de licencia de Uso de la Marca PEFC, de
conformidad con las siguientes estipulaciones. Y en prueba de conformidad,
ambas partes firman el presente contrato por
duplicado en Madrid, a __ de ________ de ____
PEFC-España XXXXXXXXXXX
Fdo.D. XXXXXXXXXXXXXX Fdo.
D. XXXXXXXXX
ESTIPULACIONES
PRIMERA - Objeto de la Licencia
El objeto de este contrato es la concesión de
la licencia de uso no exclusivo de la marca comunitaria descrita en el
expositivo primero. La citada marca comunitaria consiste en un gráfico
compuesto por la figura caprichosa de dos árboles dentro de un círculo,
figurando en la parte inferior del mismo las siglas PEFC. Todo ello en color
verde. Irá acompañado por un Número de Registro que se concede en el momento de
la Licencia y que es exclusivo del LICENCIATARIO.
SEGUNDA - Ámbito de la Licencia
El LICENCIATARIO, en virtud de la licencia
otorgada en el presente contrato, podrá llevar a cabo el uso del gráfico
protegido por la marca comunitaria anteriormente descrita siempre y cuando
posea el certificado de gestión o confirmación de participación en una entidad
Regional o de Grupo, según los requisitos exigidos.
TERCERA - Forma de uso
El logotipo acreditativo podrá ser usado por
el LICENCIATARIO en la parte externa del producto comercializado y/o en sus
impresos, publicaciones, etc. No obstante, y dentro del uso delimitado en el
presente contrato, deberá incluir en todos los carteles, folletos y documentos
publicitarios en los que se uso el Logo PEFC el símbolo TM de
marca registrada y el Número de Registro proporcionado en exclusividad al
LICENCIATARIO.
El LICENCIATARIO tiene el deber de gestionar
el Uso del Logo como Entidad Solicitante, aclarando la imposibilidad de
utilización del mismo por parte de las entidades adscritas a Certificación
Regional o de Grupo, si no es mediante la solicitud de una sublicencia
individual dirigida directamente a PEFC España.
En cualquier caso, el logotipo PEFC tendrá que
ser reproducido según las medidas, colores y formas especificadas en el Manual
de Normas de Uso del Logo suministrado al LICENCIATARIO y en la forma prevista
en el Anexo 5 del Documento Técnico del Consejo del PEFC, denominado
"Reglas de Uso del Logo PEFC".
CUARTA - Ámbito Territorial
La licencia otorgada mediante el presente
contrato producirá efectos en todo el territorio del Reino de España.
QUINTA - No Exclusividad
Esta licencia es de carácter no exclusivo,
pudiendo el LICENCIANTE otorgar otras licencias a otra u otras personas físicas
o jurídicas que obtengan el certificado de gestión forestal o certificado de
cadena de custodia emitido o confirmación de participación en cualquiera de
ellos. El otorgamiento de esta licencia no excluye el uso y explotación de la
marca por el LICENCIANTE para la identificación de todos los productos y
servicios incluidos dentro del ámbito de protección de la marca.
SEXTA - Duración de la licencia
La duración de este contrato de licencia de
uso será la misma que la duración de la certificación o confirmación de
participación emitida a favor del LICENCIATARIO.
SÉPTIMA - Precio y forma de pago
A tenor de lo establecido en el Artículo 10 de
los Estatutos del Consejo PEFC, se podrá imponer una tasa por la utilización
del logotipo licenciado.
Las tasas de utilización de la Marca PEFC,
conforme a las tarifas oficiales aprobadas por PEFC España, podrán ser
consultadas en el Anexo Económico.
Dichas tasas deberán hacerse efectivas en el
plazo máximo de un mes desde la recepción de la factura emitida por
PEFC-España.
OCTAVA - Publicidad de titulares de certificación
El LICENCIATARIO autoriza al LICENCIANTE a la
publicación de su nombre, dirección, Número de Registro y actividades en todo
tipo de publicaciones, incluidas las páginas Web de PEFC-ESPAÑA y PEFCC, como
poseedor de una certificación de gestión forestal o confirmación de
participación en una entidad Regional o de Grupo y/o de la licencia de uso del
logo PEFC.
A este respecto, el LICENCIANTE garantiza al
LICENCIATARIO la confidencialidad de otros datos correspondientes a su
sociedad.
NOVENA - Vigencia de derechos
El LICENCIANTE queda obligado a realizar todas
las actividades necesarias para conservar en vigor la marca licenciada y, en
particular, se obliga al pago de las tasas registrales necesarias, así como a
la solicitud de renovación cuando proceda.
El LICENCIATARIO reconoce la validez de la
marca licenciada y la titularidad de la misma a favor del LICENCIANTE. Así
mismo, se compromete a no oponerse o iniciar acción legal alguna contra la
misma así como a no solicitar en España o cualquier país tercero, marcas o
signos similares o confundibles a la marca licenciada.
DECIMA - Defensa de la marca
El LICENCIANTE queda obligado a realizar todas
las actividades necesarias para la defensa de la marca licenciada. En el
supuesto de que el LICENCIATARIO tenga conocimiento de cualquier violación o
supuesta violación de la marca aquí licenciada o falsificación o uso indebido
de la misma, deberá ponerlo de inmediato en conocimiento del LICENCIANTE, a
quien prestará toda la información y colaboración necesaria en el caso de que
se decidiera iniciar acciones legales.
La legitimación para el ejercicio de las
acciones será la que establezca la ley aplicable al contrato, pudiendo ser
realizada conjuntamente por ambas partes si así lo acordaren. En todo caso, el
LICENCIANTE se obliga a defender las marcas licenciadas utilizando todos los
medios previstos en Derecho. Los gastos ocasionados por la defensa de la marca
serán a cargo del LICENCIANTE.
UNDÉCIMA - Disponibilidad de la licencia
El acuerdo aquí suscrito vincula personalmente
al LICENCIATARIO quien no podrá transmitir, ceder o sublicenciar, de forma
directa o indirecta, en todo o en parte, los derechos que aquí le son
otorgados.
DUODÉCIMA - Causas de resolución del contrato
Con independencia de las causas generales de
resolución de contratos previstas en el Código Civil y en la legislación
específica, el presente contrato se revolverá por el incumplimiento de
cualesquiera de las obligaciones expresamente asumidas por las partes.
Si "por su propia naturaleza" tal
obligación fuese subsanable, la parte reclamante enviará de forma fehaciente
notificación a la parte incumplidora para que proceda a la subsanación del
incumplimiento en el plazo de treinta días naturales. No subsanado el
incumplimiento se extinguirá y resolverá el contrato, a instancia del
reclamante.
DECIMOTERCERA - Notificaciones
Las partes acuerdan que todas las
comunicaciones a realizar en virtud del presente contrato se efectuarán en las
direcciones descritas en la identificación inicial del contrato.
DECIMOCUARTA - Ley y Fuero Aplicable
El presente contrato se rige e interpreta por
la Ley española y las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que
pudiera corresponderles, acuerdan someterse a los Juzgados y Tribunales de la
ciudad de MADRID para todas las cuestiones derivadas de la interpretación o
ejecución del mismo.