| Tema |
Venta de mercancías perecederas y materias primas - Granos, oleaginosas y harinas |
| Procedencia |
Sindicato de París del Comercio y de las Industrias de Granos, Productos de la Tierra y Derivados
61, Bourse du Commerce
Paris , Francia
75040
|
| Teléfono |
01 42 36 99 65 |
| Facsímil |
01 42 36 08 54 |
| Fecha de publicación |
1996-09-01 |
| E-mail |
|
Advertencia: Los contratos y las guías de la presente colección han sido seleccionados únicamente a manera de ilustración. Su contenido y utilización no compromenten la responsabilidad de Juris internacional.
A partir del dia 1 de septiembre de 1996, el nombre "CONTRATO DE PARIS" sera sustituido por la denominacion INCOGRAIN. Sin embargo, los contratos con anterioridad a esta fecha, que hacian referencia a la denominacion "CONTRATO DE PARIS" siguen vigentes. Los nuevos contratos suscritos, a partir del 1 de septiembre de 1996, bajo la antigua denominacion "Contrato de Paris, ·ltima edicion" se consideraron concluidos seg·n las clßusulas y condiciones del contrato INCOGRAIN abajo mencionadas. INCOGRAIN es un nombre registrado cuya utilizacion estß estrictamente reservada para los contratos publicados por el Syndicat de Paris du Commerce et des Industries des Grains.
Condiciones generales del contrato incograin n° 21 -- Entregado por ferrocarril
En caso de discrepancia sobre la interpretación del texto, unicamente será tenido en cuenta el texto francés
Las siguientes abreviaciones serán utilizadas en el texto de la presente fórmula:
C.I.M. para el Convenio internacional relativo al transporte de mercancías por ferrocarril
L.V.I. para Carta de porte internacional
I. Precio
El precio se entenderá para una mercancía entregada en vagón.
A) Regimen de exportacion - mercancia despachada en la aduana
Los derechos, tasas, etc., vigentes el día del despacho en el país exportador, que graven la mercancía, objeto del contrato, serán por cuenta del vendedor. Recíprocamente, los derechos, tasas, etc., vigentes en el país importador, serán por cuenta del comprador.
Salvo acuerdo contrario, todos los gravámenes y/o subvenciones que se aplican a la mercancía en virtud de las disposiciones reglamentarias de la C.E.E. (Comunidad Económica Europea) tales como deducciones, restituciones, montantes compensatorios monetarios, etc...serán por cuenta o en beneficio del vendedor del país exportador y por cuenta o en beneficio del comprador del país importador.
B) Regimen interno - mercancia no despachada en la aduana
Toda modificación de los derechos y/o tasas que grave la mercancía, objeto del contrato, que ocurra posteriormente a la fecha de su conclusión, será por cuenta o en beneficio del comprador.
II. Cantidad
Para cada tonelaje periódico, un márgen de más o menos 5% de la cantidad prevista (2% al precio del contrato y 3% a la cotización del día de expedición) es reservado al vendedor.
Si la venta varía entre dos cifras límites (mínimo/máximo), el márgen en cantidad será igualmente reservado al vendedor.
Tren completo: Salvo acuerdo contrario, el tonelaje del tren al precio del contrato es fijado por las condiciones técnicas establecidas en los documentos del ferrocarril para la relación definitiva.
En caso de incumplimiento total o parcial, la cantidad nominal o la media entre los dos límites servirá de base para la rescisión. En caso de incumplimiento total de un tren completo, a falta de un tonelaje contractual nominal o determinado por las condiciones técnicas de ferrocarril, la rescisión será calculada sobre un tonelaje a tanto alzado de 1.250 t,000.
III - Acondicionamiento - calidad - especificaciones tecnicas
a) La mercancía deberá ser entregada seca, sin olor anómalo, sin olor específico causado por la degradación de la mercancía, exenta de parásitos vivos y deberá estar conforme con las reglas de una comercialización normal.
b) Para los cereales, el anejo técnico n° 1 relativo a la venta de cereales, formará parte integrante del presente contrato. Salvo acuerdo contrario, se aplicará el anejo específico a la mercancía de la cual se trata.
c) En caso de venta sobre muestras referenciadas y lacradas, la mercancía deberá adecuarse estrictamente a la muestra, si no el comprador podrá elegir entre rechazar la entrega o aceptarla reservándose en este último caso un arbitraje para fijar la rebaja del precio.
d) En caso de venta sobre muestra-tipo, se tolerará una diferencia del 1% como franquicia. En el caso de que la diferencia sea mayor, la rebaja del precio se fijará por medio de un arbitraje, pudiendo el comprador rechazar la mercancía si la diferencia supera el 5%.
e) En caso de venta con especificaciones técnicas de base acompañadas de mínimos o máximos, el comprador podrá rechazar, en el caso de que se rebasen los límites convenidos, o podrá aceptar mediante una rebaja del precio que será fijada mediante arbitraje.
IV. Estacion de descarga
Si el contrato de venta no especifica la estación exacta para la descarga, el vendedor podrá exigir esta designación quince días naturales antes de la fecha prevista para la entrega. En este caso, el comprador, bajo pena de incurrir en falta, estará obligado a notificar al vendedor o a su representante, en los dos días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, el lugar exacto de descarga, dentro de la región de destino convenida.
V. Instrucciones de expedicion - material
El comprador deberá permitir al vendedor estar en condiciones de realizar la entrega en los plazos contractuales, dándole todas las instrucciones útiles para la expedición, a más tardar el primer día hábil del periodo de entrega contractual. No obstante, el vendedor tendrá la facultad de solicitar instrucciones, hasta quince días naturales antes del primer día posible de cargamento, y, en este caso, el comprador deberá responder dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud; a falta de que, caerá en falta si no contesta la notificación del vendedor otorgándole 24 horas hábiles suplementarias.
El material es suministrado por el vendedor o, a su solicitud, por las Compañías de transportes o de alquiler de vagones.
VI. Entrega - descarga
a) Los plazos contractuales de entrega son de rigor y constituyen términos fijos.
b) Cada entrega separada, realizada o a realizarse constituirá por sí misma un contrato autónomo.
c) Los vagones son considerados como "estando a disposición" en cuanto llegan a la estación de ferrocarril gran red de destino.
d) Descarga
El comprador debe descargar en el tiempo previsto en el contrato o, a falta de ello, en los dos días hábiles siguientes a la puesta a disposición del último vagón. El comprador soportará las consecuencias eventuales de su retraso.
Al vencimiento de un plazo adicional de dos días hábiles más allá del tiempo impartido, el comprador que no hubiera empezado la descarga estará en falta y reembolsará todos los gastos que resulten, sin perjuicio de la indemnidad debida a título del artículo XV (Falta).
e) Retraso
Si la entrega tiene retraso, el comprador debe aceptarlo normalmente a condición que la expedición sea hecha antes del final del periodo contractual.
f) Aviso de expedición
El vendedor debe enviar directamente a su comprador un aviso de expedición que indicará la fecha o el número del contrato, el número de los vagones, el tonelaje, la fecha de la/de las cartas de porte, la estación destinataria y el destinatario. Este aviso será notificado sea por télex, sea por telegrama en los dos días hábiles de la fecha de la/de las cartas de porte. La omisión del envío del aviso de expedición no constituye una falta; sin embargo, el vendedor será responsable hacia el comprador de los gastos extraordinarios que podrían resultar. El vendedor no es reponsable de un error de transmisión o de otros errores que no impliquen falta de su parte.
VII. Reconocimiento del peso
El peso constatado con los aparatos de pesaje del lugar de descarga (gasto que deberá ser sufragado por el comprador), será definitivo, ya sea que el vendedor o su representante designado, avisado en tiempo útil, esté presente o no.
En caso de falta de medios locales de pesaje, el peso de origen declarado será definitivo.
VIII. Reconocimiento de la mercancia
El reconocimiento de la mercancía (calidad, condición) y la extracción de las muestras tendrán lugar desde el principio hasta el final de la descarga.
La mercancía se considerará conforme con las condiciones contractuales si ninguna de las partes reclama una muestra contradictoria, ya sea que el vendedor o su representante designado (avisado en tiempo útil) esté presente o no.
IX - Rechazo de la mercancia
a) Cualquier defecto en el acondicionamiento de la mercancía que el vendedor no pueda subsanar inmediatamente dará al comprador el derecho de rechazo. En caso de litigio, las partes podrán recurrir al arbitraje.
b) A no ser que la naturaleza misma de la mercancía entregada no sea conforme al contrato, y salvo disposición contraria de orden público o privado (anejo técnico), un defecto de calidad no dará al comprador derecho al rechazo de la mercancía, sino a que se determine mediante un arbitraje la rebaja en el precio a que pueda tener derecho.
c) Si el vendedor se opone al rechazo, unas muestras serán selladas para el arbitraje y los vagones serán, o bien devueltos al vendedor sin perjuicio de los derechos que le correspondan, o bien, si el vendedor rechaza la devolución, dirigidos a un depósito público o privado de un tercero, para ser depositados allí por cuenta de la persona a quien finalmente le correspondan.
d) Si el vendedor, oponiéndose al rechazo, renuncia a la devolución, el comprador deberá pagar al vencimiento contractual bajo pena de perder sus derechos. En contrapartida, el comprador podrá exigir del vendedor una garantía bancaria que asegure el reembolso eventual del importe de la factura. Esta garantía será liquidada mediante Laudo Arbitral.
e) Todos los gastos, así como todas las consecuencias que se deriven de un rechazo de la mercancía, haya sido aceptado o impugnado, correrán por cuenta bien del vendedor o bien de la parte que pierda, sin perjuicio de la aplicación de la claúsula xv Falta.
X - Muestrario
Si el contrato lo prevé o si una de las partes lo solicita, en el momento de la descarga se tomarán, vagón por vagón, muestras primarias que representen la calidad media del lote, en presencia del vendedor y del comprador, o de sus representantes. Estas muestras primarias servirán a la constitución del muestrario global.
Tras la homogeneización y reducción de la mezcla las muestras finales serán seleccionadas y selladas respetando las siguientes prescripciones:
- Para la determinación del grado de agua (humedad), las muestras serán acondicionadas en embalajes herméticos.
- Para la determinación de los granos cascados, rotos, las muestras serán acondicionadas en embalajes rígidos totalmente llenos.
- Para las otras determinaciones, las muestras serán acondicionadas en bolsas de tela, de algodón, de papel, o en cualquier otro embalaje similar.
En caso de arbitraje por motivo de olor u olor específico causado por la degradación de la mercancía el Tribunal Arbitral al cual se referirá por procedimiento de emergencia, es el único habilitado para juzgar y apreciar las muestras selladas que le serán obligatoriamente entregadas.
Las muestras servirán para los análisis y los arbitrajes eventuales. En el caso en que una de las partes rechace sellarlas o si el vendedor convocado no puede presentarse o hacerse representar, la otra parte puede recurrir a un corredor de comercio o cualquier otro experto calificado o tomar muestras por fedetario público.
XI - Analisis
Las muestras tomadas conforme al artículo décimo servirán para los análisis.
La solicitud de análisis, y la/s muestras, deberán ser enviadas al/los laboratorios designados por las partes, o en defecto de ello, a la "Société Auxiliaire de la Chambre Arbitrale de Paris " (S.A.C.A.P.), en los siete días laborables siguientes a la toma de dicha o dichas muestras, debiendo informarse en el mismo plazo a la otra parte de la solicitud efectuada.
Si una de las partes exige que se realice un contra-análisis, deberá avisar de ello a la otra parte en el plazo de siete días laborables siguientes a la recepción del boletín de análisis, utilizando otra muestra que deberá ser enviada al/los laboratorios designados, o en su defecto a la "Société Auxiliaire de la Chambre Arbitrale de Paris " en el mismo plazo.
El solicitante deberá hacer figurar en su solicitud de análisis, el nombre y la dirección de la otra parte con el fin de que el laboratorio pueda enviar el boletín oficial de resultados a ambas partes. El solicitante será, sin embargo, el único responsable de la notificación oficial de dicho boletín a la otra parte.
Si entre el primer y el segundo análisis no hay una diferencia mayor de un 0,5%, el primer análisis se considerará como definitivo. De no ser el caso, se elegirá la media entre los dos análisis.
Los boletines del primer o segundo análisis deberán ser comunicados sin demora a la otra parte.
Los gastos del primer o del segundo análisis serán a cargo de la parte que pierda.
XII. Transmision de propiedad - condiciones generales de transporte
La transmisión de propiedad se realizará a la llegada en el momento de descarga o al pasar la frontera, en caso de venta "entregada en frontera".
Los gastos y riesgos de transporte correrán por cuenta del vendedor así como la liquidación de los litigios que ocurran en el camino. Sin embargo, el destinatario deberá cumplir con las formalidades oficiales y notificar toda reserva regular para salvaguardar los derechos del vendedor.
Los contratantes deben respetar las condiciones generales de los ferrocarriles que sean aplicables, tanto a los transportes internos como a los transportes internacionales (C.I.M.), así como a las de los arrendadores profesionales de material.
Salvo estipulación contraria, la expedición se realiza en régimen ordinario y a la tarifa más reducida.
XIII. Pago
A) Al contado contra documentos
El pago se entiende al contado neto sin descuento a primera presentación sobre plaza bancable de la factura con el albarán de expedición del ferrocarril o de la L.V.I. (carta de porte), y de todos los demás documentos que el vendedor se comprometió a entregar.
En caso de que sea imposible presentar estos documentos (con excepción del albarán de expedición del ferrocarril o de la L.V.I. o carta de porte), se podrá entregar una carta de garantía en la que se señalen todas las indicaciones útiles y habituales, refrendadas por un banco si el comprador así lo exige.
Cualesquiera que sean las condiciones de pago previstas en las condiciones particulares del contrato, el vendedor se reserva el derecho de solicitar a todo momento, durante el periodo de ejecución y hasta quince días naturales antes del principio de susodicho periodo, la apertura, a costas del comprador, de un crédito documentario irrevocable y confirmado por el banco designado por éste en su solicitud. Esta apertura deberá ser notificada al banco del vendedor en los cinco días hábiles de la solicitud. Las condiciones de validez del crédito serán las descritas a continuación.
Un descuento de 1% será consentido en favor del comprador.
B) Por credito documentario
Cuando se prevea que el pago se hará mediante la utilización de un crédito, éste deberá ser irrevocable y confirmado por el banco del vendedor al cual deberá hacerse llegar la notificación de la apertura, como muy tarde cinco días laborables antes del primer día del periodo de embarque.
La validez del crédito deberá extenderse como mínimo a los quince días laborables siguientes al periodo de embarque previsto en el contrato y en el caso de que hubiese algun impedimento pasajero que alargue el periodo de ejecución del contrato (ver articulo XIV), la validez del crédito se prorrogará por el tiempo que se prolongue la ejecución.
C) Retraso en el pago.
El comprador deberá adoptar todas las disposiciones necesarias para que el pago se efectúe al vendedor en la fecha contractualmente exigible.
En caso de retraso en el pago, se impondrá al comprador, sin necesidad de requerimiento, un recargo del 0,15% del precio de facturación sin IVA, por día de retraso, en concepto de daños y perjuicios. El comprador deberá igualmente pagar los gastos financieros de dicho retraso y los gastos que el vendedor justifique haber sufragado para obtener el pago.
Salvo disposición contraria de orden público :
- el vendedor podrá, en todo momento, antes de continuar con la entrega, reclamar el abono de cualquier otra entrega anterior cuyo pago exigible no haya sido efectuado.
- en caso de retraso en la apertura del crédito, el vendedor podrá suspender la ejecución del contrato en curso hasta que reciba la confirmación bancaria de la apertura del crédito.
- En uno u otro caso, el vendedor tendrá la facultad, tras un requerimiento concedido por un plazo mínimo de dos días laborables, de rescindir el tonelaje que quede por ejecutar del conjunto del contrato, sin perjuicio de los derechos que le correspondan por los daños y perjuicios previstos en el artículo XV (Falta).
Todos los gastos que resulten de los retrasos en el pago y/o de la apertura del crédito serán por cuenta del comprador cuando haya incumplido el compromiso.
Recíprocamente, el vendedor en falta será responsable de todos los gastos que deba sufragar el comprador para el pago.
XIV - Fuerza mayor
En caso de eventos imprevisibles que impidan, de forma absoluta, la entrega de la mercancía, el presente contrato será rescindido pura y simplemente por el o los periodos que queden por ejecutar.
Si el impedimento sólo tiene un carácter pasajero (huelga, cierre patronal, heladas, imposibilidad temporal de cargar, etc...), el plazo de ejecución del contrato se prolongará desde el día de la reanudación, de tantos días naturales como días haya durado el impedimento en el periodo normalmente previsto. Dicha prolongación será de al menos diez días naturales si el impedimento sobreviene durante los catorce últimos días del periodo contractual.
Sin embargo, si el impedimento dura más de sesenta días consecutivos, el contrato se rescindirá pura y simplemente para la/las entrega/entregas por las que haya sido prorrogado.
Las causas que motiven el retraso de la ejecución deberán ser obligatoriamente puestas en conocimiento de la otra parte contratante en los tres primeros días laborables a partir del comienzo del impedimento, pudiéndo el otro contratante exigir la prueba del impedimento invocado, mediante certificado de la Autoridad competente.
XV - Falta - determinacion del perjuicio
Salvo en los casos previstos anteriormente, en caso de falta de una de las partes, aquella que no haya incurrido en falta tendrá derecho, sin que sea necesario efectuar un requerimiento de la otra parte, a lo siguiente :
a) rescindir el contrato pura y simplemente
b) comprar o revender, según el caso, en los cinco días laborables siguientes, la mercancía, por cuenta de la parte que haya incurrido en falta y reclamar a ésta el reembolso del perjuicio
c) aplicar en su propio beneficio, la diferencia existente entre el precio fijado en el contrato y el precio del día en que se ha producido la falta
En caso de recompra, la mercancía no entregada que no haya podido encontrarse, podrá sustituirse por otra mercancía de la misma calidad, de origen o de fabricación diferente.
La parte que no incurra en falta deberá comunicar a la otra, en los cinco días laborables siguientes al día en que se haya producido la falta, el derecho que se ha utilizado. En caso de que se omita este trámite, o de que no se realice la recompra (o la reventa) siguiendo lo previsto en el punto b), se aplicará lo previsto en el punto c) del presente artículo.
XVI - Insolvencia de una de las partes
Si una de las partes se encuentra en suspensión de pagos, quiebra, liquidación de bienes o cualquier otro evento jurídico similar, la otra parte tendrá derecho a pedir, mediante un requerimiento al síndico o al administrador de la suspensión de pagos, haya sido éste nombrado amistosa o judicialmente, que se le notifique inmediatamente cuales son sus intenciones con respecto a la ejecución del contrato.
Si el requerimiento queda sin efecto durante el plazo de cinco días laborables, salvo disposición legal en contrario, o si el administrador judicial declara que no ejecutará las obligaciones de su administrado, la parte contraria podrá ejercitar los derechos concedidos en el artículo "falta". En caso contrario, los créditos que nazcan como consecuencia del compromiso de ejecutar adquirido por el administrador, beneficiarán del régimen de pago más privilegiado.
XVII - Arbitraje - Bajo pena de caducidad :
A) Notificacion
1) Calidad y acondicionamiento
Toda solicitud de arbitraje deberá ser notificada a la otra parte como muy tarde en los siete días laborables siguientes al día de reconocimiento de la mercancía.
Sin embargo, en el caso de que el contrato prevea la realización de un análisis, o que éste resulte necesario, por desacuerdo entre las partes en el momento de la aceptación, o por la imposibilidad de levantar actas conforme a las condiciones del contrato, la solicitud de arbitraje podrá ser notificada a la otra parte como muy tarde en los 14 días laborables siguientes a la recepción del boletín de análisis.
Además, si una de las partes desea ejercer su derecho de recurrir a un segundo análisis según las condiciones mencionadas en el artículo XI, la parte que desee hacer uso de su derecho al arbitraje podrá, en todo caso, notificar su solicitud a la otra parte como muy tarde en los siete días laborables siguientes a la recepción del boletín del segundo análisis.
2) Otros desacuerdos
Para cualquier otro desacuerdo que no sea sobre la calidad y el acondicionamiento la parte que desee hacer uso de su derecho a solicitar el arbitraje, deberá notificar su solicitud a la otra parte en los seis meses siguientes al último día previsto para la ejecución de la obligación.
B) Recurso ante el tribunal
1) Calidad y acondicionamiento
En los 14 días laborables siguientes a la notificación de la solicitud de arbitraje, el solicitante deberá someter el conflicto a la Chambre Arbitrale de Paris y remitirle, en el mismo plazo, las muestras.
2) Otros desacuerdos
El solicitante deberá atribuir la competencia a la Chambre Arbitrale de Paris en los seis meses siguientes al último día previsto para la ejecución de la obligación.
La caducidad no tendrá lugar cuando se trate de un pago financiero.
XVIII - Plazos
Los plazos contractuales constituirán términos fijos.
El día laborable, indivisible, vendrá determinado por el tiempo de trabajo entre las 8H30 y las 17H30.
Las cartas, telegramas y telex que lleguen pasadas las 17H30 así como los que lleguen sábado, domingo o un día festivo o no laborable, se considerarán que han llegado al inicio del día laborable siguiente.
Los plazos, que no sean los de entrega y de preaviso de carga, que expiren un sábado, un domingo o día festivo o no laborable, se considerarán vencidos al día laborable siguiente.
Se entienden días festivos los del lugar en el que se ejecuta la obligación.
Extension de los plazos
Salvo disposición contraria, los plazos que no sean plazos de entrega o de preaviso de carga, se prolongarán para la transmisión de telex-telegramas, recibidos de terceras contrapartes durante las dos últimas horas del tiempo normal o después del plazo fijado. Dicha prolongación excepcional queda limitada a tres días laborables. Será calculada y justificada a razón de dos horas laborables por cada tercera contrapartida específicamente nombrada.
XIX - Clausula compromisoria
Todo litigio que se origine por el presente negocio, incluso en lo relativo a su existencia y su validez, será juzgado en última instancia por arbitraje organizado por la Chambre Arbitrale de Paris (Bourse de Commerce, 75040 Paris-cedex 01), en conformidad con su reglamento que las partes declaran conocer y aceptar.
XX - No ejecucion de un laudo
Si la parte que pierde el arbitraje no ejecuta la sentencia, la otra parte podrá solicitar al Syndicat de Paris la publicación del nombre de esa parte mediante una carta circular enviada a todos sus socios.
El Syndicat de Paris comunicará a la parte en causa la solicitud de la otra parte por carta certificada otorgándole un plazo de veinte días para ejecutar la sentencia. Vencido el plazo, el Syndicat de Paris procederá a la publicación.
La parte que, a pesar de este plazo suplementario, no haya ejecutado la sentencia renuncia a toda demanda contra o a propósito de esta publicación.
Nota: Para las ventas con destino a Suiza, existe un anexo al presente contrato, que será aplicable únicamente si las partes lo convienen mediante confirmación privada.