| Tema |
Venta de mercancías perecederas y materias primas - Granos, oleaginosas y harinas |
| Procedencia |
Sindicato de París del Comercio y de las Industrias de Granos, Productos de la Tierra y Derivados
61, Bourse du Commerce
Paris , Francia
75040
|
| Teléfono |
01 42 36 99 65 |
| Facsímil |
01 42 36 08 54 |
| Fecha de publicación |
1996-09-01 |
| E-mail |
|
Advertencia: Los contratos y las guías de la presente colección han sido seleccionados únicamente a manera de ilustración. Su contenido y utilización no compromenten la responsabilidad de Juris internacional.
A partir del dia 1 de septiembre de 1996, el nombre « CONTRATO DE PARIS » sera sustituido por la denominacion INCOGRAIN. Sin embargo, los contratos con anterioridad a esta fecha, que hacian referencia a la denominacion « CONTRATO DE PARIS » siguen vigentes. Los nuevos contratos suscritos, a partir del 1 de septiembre de 1996, bajo la antigua denominacion "Contrato de Paris, útima edicion » se consideraran concluidos segun las clausulas y condiciones del contrato INCOGRAIN abajo mencionadas. INCOGRAIN es un nombre registrado cuya utilizacion esta estrictamente reservada para los contratos publicados por el Syndicat de Paris du Commerce et des Industries des Grains.
Condiciones generales del contrato incograin n°20 -- Entregado por camion
En caso de discrepancia sobre la interpretación del texto, unicamente será tenido en cuenta el texto francés
I. Precio
El precio se entenderá para una mercancía entregada en camión; la descarga será efectuada por el comprador para las bateas o por el transportista para la mercancía a granel líquida o sólida (aire pulsado, bombeo, volquetes o cualquier otro sistema especial del vehículo).
A) Regimen de exportacion - mercancias despachadas
Salvo acuerdo contrario, las modificaciones relativas a los derechos y/o los impuestos que graven la mercancía, objeto del contrato, que ocurren posteriormente a la fecha de su conclusión, serán por cuenta o en beneficio del exportador si estos derechos y/o impuestos son instituidos o modificados por las autoridades del país exportador, y recíprocamente, en beneficio o por cuenta del importador si estos derechos y/o impuestos son instituidos o modificados por las autoridades del país importador.
Salvo acuerdo contrario, todos los gravámenes y/o subvenciones que se aplican a la mercancía en virtud de las disposiciones reglamentarias de la C.E.E. (Comunidad Económica Europea) tales como deducciones, restituciones, montantes compensatorios monetarios, etc, serán por cuenta o en beneficio del vendedor del país exportador y por cuenta o en beneficio del comprador del país importador.
B) Regimen interno - mercancias no despachadas
Salvo acuerdo contrario, las modificaciones relativas a los derechos y/o los impuestos gravando la mercancía, objeto del contrato, que ocurren posteriormente a la fecha de su conclusión, serán por cuenta o en beneficio del comprador.
II. Cantidad
Con el fin de evitar el falso porte y por cada tonelaje periódico, se concede un margen del 5% en más o en menos (2% del precio del contrato y 3% de la cotización del día) al vendedor. Si el tonelaje se entiende comprendido entre dos límites (mínimo-máximo), el margen se dejará a la elección del vendedor.
En caso de incumplimiento total o parcial, la cantidad nominal o la media entre los dos límites servirá de base para la rescisión.
III. Acondicionamiento - calidad - especificaciones tecnicas
a) La mercancía deberá ser entregada seca, sin olor anómalo, sin olor específico causado por la degradación de la mercancía, exenta de parásitos vivos y deberá estar conforme con las reglas de una comercialización normal.
b) Para los cereales, el anejo técnico n°1 relativo a la venta de cereales, formará parte integrante del presente contrato. Salvo acuerdo contrario, se aplicará el anejo específico a la mercancía de la cual se trata.
c) En caso de venta sobre muestras referenciadas y lacradas, la mercancía deberá adecuarse estrictamente a la muestra, si no el comprador podrá elegir entre rechazar la entrega o aceptarla reservándose en este último caso un arbitraje para fijar la rebaja del precio.
d) En caso de venta sobre muestra-tipo, se tolerará una diferencia del 1% como franquicia. En el caso de que la diferencia sea mayor, la rebaja del precio se fijará por medio de un arbitraje, pudiendo el comprador rechazar la mercancía si la diferencia supera el 5%.
e) En caso de venta con especificaciones técnicas de base acompañadas de mínimos o máximos, el comprador podrá rechazar, si rebasasen los límites convenidos, o podrá aceptar mediante una rebaja del precio que será fijada por arbitraje.
IV . Lugar de descarga
Si el contrato de venta no específica el lugar exacto para la descarga, el vendedor podrá exigir que dicho lugar sea determinado diez días naturales antes de la fecha prevista para la entrega. En ese caso, el comprador, bajo pena de incurrir en falta, estará obligado a notificar al vendedor o a su representante, en los dos días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, el lugar exacto de descarga, dentro de la región de destino convenida.
V. Instrucciones y preaviso para la entrega
Para la buena ejecución, el vendedor dará un preaviso para la entrega de tres días hábiles mínimo, fijando la fecha en que comenzarán las operaciones, fecha que tendrá en cuenta el número de días laborales necesarios para la ejecución de la obligación dentro del periodo contractual, tomando en cuenta el ritmo máximo de trabajo por día previsto por las partes.
En caso de venta « mercancía entregada » en silos opcionales según la elección del vendedor, éste deberá fijar el/los silo(s) definitivo(s) en el preaviso de entrega.
El vendedor incurrirá en falta total o parcial si la fecha establecida por el preaviso de entrega no prevé el número de días hábiles necesarios para la buena ejecución, habida cuenta del ritmo previsto. Si no se ha previsto ninguna cadencia, el vendedor incurrirá en falta si el comprador no recibe el preaviso de entrega como muy tarde el octavo día antes del término del periodo contractual de entrega. Si este día es un sábado, domingo, un día festivo o de paro, el vencimiento de la fecha fija se adelanta al día hábil anterior. Sin embargo, para las ventas que incluyen la entrega de 4 camiones máximo por periodo o en los diez días de la fecha de conclusión, el preaviso de entrega no es obligatorio.
VI. Entrega y descarga
a) Los plazos contractuales de entrega son de rigor y constituyen términos fijos. Salvo que exista un preaviso de entrega regular, el comprador deberá estar preparado para recibir la solicitud del vendedor, desde el primer día del periodo de entrega contractual, bajo pena de incurrir en falta.
b) Cada entrega separada, realizada o a realizarse, constituirá por sí misma un contrato autónomo.
c) Silos de recepción. En caso de entrega en un silo nominativamente designado o en un silo que escogerá el comprador, éste garantiza que haya lugar disponible e incurrirá en falta si el silo escogido no puede recibir o rechaza la entrega.
En caso de entrega en un silo impuesto o designado por el vendedor, éste garantiza que haya lugar disponible e incurrirá en falta si el silo designado no puede recibir o rechaza la entrega.
d) El material se considerará puesto a disposición en cuanto llegue al lugar de la descarga y en condiciones de entregar la mercancía.
e) Descarga. Salvo disposición contraria, el vendedor o su representante (vigilante o transportista) remitirá al comprador, la víspera del día previsto para la entrega, una notificación definitiva de listo para entregar.
A falta de plazo previsto en el acuerdo privado, el comprador deberá efectuar la descarga en el número de horas estipulado en las condiciones generales de las organizaciones de transportes por carretera, o en su defecto, por los usos vigentes en dicho lugar. Soportará las consecuencias de su eventual retraso.
Al vencimiento de un plazo adicional de seis horas laborables, constatado por cualquier medio de derecho, el comprador que no haya efectuado la descarga incurrirá en falta y deberá reembolsar todos los gastos que se deriven de ello, sin perjuicio de la indemnización debida en virtud del artículo XV « Falta ».
f) Retraso en la entrega
Los camiones que llegan con retraso respecto al preaviso de entrega o a la notificación de listo para entregar deberán ser regularmente descargados cuando se presenten durante el periodo contractual de entrega ; el vendedor será responsable de los gastos adicionales que se justifiquen.
VII. Reconocimiento del peso
Por cuenta del comprador, el peso se constatará en la llegada por un pesaje efectuado mediante un puente-báscula, en una sola vez, en vacío y cargado, bajo el control facultativo del vendedor o de su representante (controlador o transportista). El peso mencionado sobre el vale de recepción refrendado por el vendedor o su representante será definitivo.
En ausencia de un puente-báscula en la localidad de descarga el peso de origen declarado será definitivo.
VIII. Reconocimiento de la mercancia
El reconocimiento de la mercancía (calidad, condición) y la extracción de las muestras tendrán lugar a la llegada
durante la descarga.
La mercancía se considerará conforme con las condiciones contractuales si ninguna de las partes reclama una muestra contradictoria.
IX. Rechazo de la mercancia
a) Cualquier defecto en el acondicionamiento de la mercancía que el vendedor no pueda subsanar inmediatamente dará al comprador al derecho de rechazo. En caso de litigio, las partes podrán recurrir al arbitraje.
b) A no ser que la naturaleza misma de la mercancía entregada no sea conforme al contrato, y salvo disposición contraria de orden público o privado (anejo técnico), un defecto de calidad no dará al comprador derecho al rechazo de la mercancía, sino a que se determine mediante un arbitraje la rebaja en el precio a que pueda tener derecho.
c) Si el vendedor se opone al rechazo, unas muestras serán selladas para el arbitraje y el camión será, o bien devuelto al vendedor sin perjuicio de los derechos que le correspondan después del muestrario, o bien, si el vendedor rechaza la devolución, el camión será enviado a un depósito público o privado de un tercero, para ser depositado allí por cuenta de la persona a quien finalmente le corresponda.
d) Si el vendedor, oponiéndose al rechazo, renuncia a la devolución, el comprador deberá pagar al vencimiento contractual bajo pena de perder sus derechos. En contrapartida, el comprador podrá exigir del vendedor una garantía bancaria que asegure el reembolso eventual del importe de la factura. Esta garantía será liquidada mediante Laudo Arbitral.
e) Todos los gastos, así como todas las consecuencias que se deriven de un rechazo de la mercancía, haya sido aceptado o impugnado, correrán por cuenta bien del vendedor o bien de la parte que pierda, sin perjuicio de la aplicación, de la cláusula XV « Falta ».
X. Muestrario
Si el contrato lo prevé o si una de las partes lo solicita, en el momento de la descarga, se tomarán, camión por camión, muestras que representen la calidad media del lote, en presencia del vendedor y del comprador, o de sus representantes. En caso de que se descarguen varios camiones, objeto de un mismo contrato, bastará con una muestra global diaria tras la homogeneización y mezcla de las muestras particulares de cada camión.
Las muestras finales serán seleccionadas y selladas respetando obligatoriamente las siguientes prescripciones :
- para la determinación del grado de agua (humedad), las muestras serán acondicionadas en embalajes herméticos ;
- para la determinación de los granos cascados, rotos, las muestras serán acondicionadas en embalajes rígidos totalmente llenos ;
- para las otras determinaciones, las muestras serán acondicionadas en bolsas de tela, de algodón, de papel o en cualquier otro embalaje similar.
En caso de arbitraje por motivo de olor u olor específico causado por la degradación de la mercancía, el Tribunal Arbitral al cual se referirá por procedimiento de emergencia, es el único habilitado para juzgar y apreciar las muestras selladas que le serán obligatoriamente entregadas.
Las muestras servirán para los análisis y los arbitrajes eventuales. En el caso en que una de las partes rechace sellarlas o si el vendedor convocado no puede presentarse o hacerse representar, la otra parte puede recurrir a un corredor de comercio o cualquier otro experto calificado o tomar muestras por fedatario público.
XI - Analisis
Las muestras tomadas conforme al artículo décimo servirán para los análisis.
L solicitud de análisis , y la/s muestra(s), deberán ser enviadas al/los laboratorio(s) designados por las partes, o en defecto de ello, a la "Société Auxiliaire de la Chambre Arbitrale de Paris" (S.A.C.A.P.), en los siete días laborales siguientes a la toma de dicha o dichas muestras, debiendo informarse en el mismo plazo a la otra parte de la solicitud efectuada.
Si una de las partes exige que se realice un análisis contradictorio, deberá avisar de ello a la otra parte en el plazo de siete días laborales siguientes a la recepción del boletín de análisis, utilizando otra muestra que deberá ser enviada al/los laboratorio(s) designados, o en su defecto a la "Société Auxiliaire de la Chambre Arbitrale de Paris" en el mismo plazo.
El solicitante deberá hacer figurar en su solicitud de análisis, el nombre y la dirección de la otra parte con el fin de que el laboratorio pueda enviar el boletín oficial de resultados a ambas partes. El solicitante será, sin embargo, el único responsable de la notificación oficial de dicho boletín a la otra parte.
Si entre el primer y el segundo análisis no hay una diferencia mayor de un 0,5%, el primer análisis se considerará como definitivo. De no ser el caso, se elegirá la media entre los dos análisis.
Los boletines del primer o segundo análisis deberán ser comunicados sin demora a la otra parte.
Los gastos del primer o del segundo análisis serán a cargo de la parte que pierda.
XII. Transmision de propiedad - titulo de expedicion - seguro - condiciones generales de transporte.
La transmisión de propiedad se realizará a la llegada en el momento de descarga o al pasar la frontera en caso de venta « entregada en frontera »
El albarán de expedición, refrendado por el transportista, mencionando todos los datos de la carga (fecha, número del vehículo, número de albarán, peso bruto, taras, peso neto, mercancías, transportista, etc...), constituirá el título de propiedad y el documento para la facturación provisional. Una copia del mismo deberá acompañar al vehículo.
El seguro de la mercancía correrá por cuenta del transportista sobre el valor declarado por el vendedor.
Los riesgos de transporte correrán por cuenta del vendedor así como la liquidación de los litigios que ocurran en el camino. Sin embargo, el destinatario deberá garantizar las constataciones oficiales y especificar las reservas para salvaguardar los derechos del vendedor.
XIII. Pago
A) Al contado contra documentos
El pago será exigible contra entrega de la factura y/o de todos los demás documentos según lo acordado en el momento de la conclusión del contrato. En caso de que sea imposible presentar inmediatamente el albarán de expedición o cualquier otro documento previsto en el contrato, se podrá entregar una carta de garantía en la que se señalen todas las indicaciones útiles y habituales refrendadas por un banco, si el comprador así lo exige.
Cualesquiera que sean las condiciones de pago previstas en las condiciones particulares del contrato, el vendedor se reserva el derecho de solicitar, a su elección, ya sea :
- la apertura, en los cinco días laborales siguientes, de un crédito documentario en su favor cuyas condiciones de apertura, de validez y de utilización se describen más adelante ;
- ya sea el pago antes de la entrega, mediante cheque bancario o mediante cheque certificado.
Se admitirá un descuento en favor del comprador del 1% por el crédito documentario o del 0,5% por el cheque.
B) Por credito documentario
Cuando se prevea que el pago se hará mediante la utilización de un crédito, éste deberá ser irrevocable y confirmado por el banco del vendedor al cual deberá hacerse llegar la notificación de la apertura, como muy tarde cinco días laborables antes del primer día del periodo de entrega.
La validez del crédito deberá extenderse como mínimo a los quince días laborales siguientes al periodo de entrega previsto en el contrato y en el caso de que hubiese algún impedimento pasajero que alargue el periodo de ejecución del contrato (ver artículo XIV), la validez del crédito se prorrogará por el tiempo que se prolongue la ejecución.
C) Retraso en el pago
El comprador deberá adoptar todas las disposiciones necesarias para que el pago se efectúe en la fecha contractualmente exigible.
En caso de retraso en el pago, se impondrá al comprador, sin necesidad de requerimiento, un recargo del 0,15% del precio de facturación sin IVA, por día de retraso, en concepto de daños y perjuicios. El comprador deberá igualmente pagar los gastos financieros de dicho retraso y los gastos que el vendedor justifique haber sufragado para obtener el pago.
Salvo disposición contraria de orden público :
- el vendedor podrá, en todo momento, antes de continuar con la entrega, reclamar el abono de cualquier otra entrega anterior cuyo pago exigible no haya sido efectuado.
- en caso de retraso en la apertura del crédito, el vendedor podrá suspender la ejecución del contrato en curso hasta que reciba la confirmación bancaria de la apertura del crédito.
- en uno u otro caso, el vendedor tendrá la facultad, tras un requerimiento concedido por un plazo mínimo de dos días laborables, de rescindir el tonelaje que quede por ejecutar del conjunto del contrato, sin perjuicio de los derechos que le correspondan por los daños y perjuicios previstos en el artículo XV « Falta ».
Todos los gastos que resulten de los retrasos en el pago y/o de la apertura del crédito serán por cuenta del comprador cuando haya incumplido el compromiso.
Recíprocamente, el vendedor en falta será responsable de todos los gastos que deba sufragar el comprador para el pago.
XIV. Fuerza mayor
En caso de eventos imprevisibles que impidan, de forma absoluta, la carga de la mercancía, el presente contrato será rescindido pura y simplemente por el o los periodos que queden por ejecutar.
Si el impedimento sólo tiene un carácter pasajero (huelga, cierre patronal, heladas, imposibilidad temporal de cargar, etc...), el plazo de ejecución del contrato se prolongará desde el día de la reanudación, de tantos días naturales como días hay durado el impedimento en el periodo normalmente previsto. Dicha prolongación será de al menos diez días naturales si el impedimento sobreviene durante los catorce últimos días del periodo contractual.
Sin embargo, si el impedimento dura más de sesenta días consecutivos, el contrato se rescindirá pura y simplemente para la/las entrega/entregas por las que haya sido prorrogado.
Las causas que motiven el retraso de la ejecución deberán ser obligatoriamente puestas en conocimiento de la otra parte contratante en los tres primeros días laborables a partir del comienzo del impedimento, pudiéndo el otro contratante exigir la prueba del impedimento invocado, mediante certificado de la Autoridad competente.
XV. Falta - determinacion del perjuicio
Salvo en los casos previstos anteriormente, en caso de falta de una de las partes, aquella que no haya incurrido en falta tendrá derecho, sin que sea necesario efectuar un requerimiento de la otra parte, a lo siguiente :
a) rescindir el contrato pura y simplemente.
b) comprar o revender, según el caso, en los cinco días laborales siguientes, la mercancía, por cuenta de la parte que haya incurrido en falta y reclamar a ésta el reembolso del perjuicio.
c) aplicar en su propio beneficio, la diferencia existente entre el precio fijado en el contrato y el precio del día en que se ha producido la falta.
En caso de recompra, la mercancía no entregada que no haya podido encontrarse, podrá sustituirse por otra mercancía de la misma calidad, de origen o de fabricación diferente.
La parte que no incurra en falta deberá comunicar a la otra, en los cinco días laborables siguientes al día en que se haya producido la falta, el derecho que se ha utilizado. En caso de que se omita este trámite, o de que no se realice la recompra (o la reventa) siguiendo lo previsto en el punto b), se aplicará lo previsto en el punto c) del presente artículo.
XVI. Insolvencia de una de las partes
Si una de las partes se encuentra en suspensión de pagos, quiebra, liquidación de bienes o cualquier otro evento jurídico similar, la otra parte tendrá derecho a pedir, mediante un requerimiento al síndico o al administrador de la parte en suspensión de pagos, haya sido éste nombrado amistosa o judicialmente, que se le notifique inmediatamente cuales son sus intenciones con respecto a la ejecución del contrato.
Si el requerimiento queda sin efecto durante el plazo de cinco días laborables, salvo disposición legal en contrario, o si el administrador judicial declara que no ejecutará las obligaciones de su administrado, la parte contraria podrá ejercitar los derechos concedidos en el artículo "falta". En caso contrario, los créditos que nazcan como consecuencia del compromiso de ejecutar adquirido por el administrador, se beneficiarán del régimen de pago más privilegiado.
XVII. Arbitraje - Salvo pena de caducidad :
A) Notificacion
1) Calidad y acondicionamiento
Toda solicitud de arbitraje deberá ser notificada a la otra parte como muy tarde en los siete días laborables siguientes al día de reconocimiento de la mercancía.
Sin embargo, en el caso de que el contrato prevea la realización de un análisis, o que éste resulte necesario, por desacuerdo entre las partes en el momento de la aceptación, o por la imposibilidad de levantar actas conforme a las condiciones del contrato, la solicitud de arbitraje podrá ser notificada a la otra parte como muy tarde en los 14 días laborables siguientes a la recepción del boletín de análisis.
Además, si una de las partes desea ejercer su derecho de recurrir a un segundo análisis según las condiciones mencionadas en el artículo XI, la parte que desee hacer uso de su derecho al arbitraje podrá, en todo caso, notificar su solicitud a la otra parte como muy tarde en los siete días laborables siguientes a la recepción del boletín del segundo análisis.
2) Otros desacuerdos
Para cualquier otro desacuerdo que no sea sobre la calidad y el acondicionamiento, la parte que desee hacer uso de su derecho a solicitar el arbitraje, deberá notificar su solicitud a la otra parte en los seis meses siguientes al último día previsto para la ejecución de la obligación.
B) Recurso ante el tribunal
1) Calidad y acondicionamiento
En los 14 días laborables siguientes a la notificación de la solicitud de arbitraje, el solicitante deberá someter el conflicto a la Chambre Arbitrale de Paris y remitirle, en el mismo plazo, las muestras.
2) Otros desacuerdos
El solicitante deberá atribuir la competencia a la Chambre Arbitrale de Paris en los seis meses siguientes al último día previsto para la ejecución de la obligación.
La caducidad no tendrá lugar cuando se trate de un pago financiero.
XVIII. Plazos
Los plazos contractuales constituirán términos fijos.
El día laborable, indivisible, vendrá determinado por el tiempo de trabajo entre las 8H30 y las 17H30.
Las cartas, telegramas y telex que lleguen pasadas las 17H30 así como los que lleguen un sábado, domingo o un día festivo o no laborable, se considerarán que han llegado al inicio del día laborable siguiente.
Los plazos, que no sean los de entrega y de preaviso de carga, que expiren un sábado, un domingo o día festivo o no laborable, se considerarán vencidos al día laborable siguiente.
Se entienden días festivos los del lugar en el que se ejecuta la obligación.
Extension de los plazos
Salvo disposición contraria, los plazos que no sean de entrega o de preaviso de carga, se prolongarán para la transmisión de telex-telegramas, recibidos de terceras partes durante las dos últimas horas del tiempo normal o después del plazo fijado. Dicha prolongación excepcional queda limitada a tres días laborables. Será calculada y justificada a razón de dos horas laborables por cada tercera contrapartida específicamente nombrada.
XIX. Clausula compromisoria
Todo litigio que se origine por el presente negocio, incluso en lo relativo a su existencia y su validez, será juzgado en última instancia por arbitraje organizado por la Chambre Arbitrale de Paris (Bourse de Commerce, 75040 Paris-cedex 01), en conformidad con su reglamento que las partes declaran conocer y aceptar.
XX. No ejecucion de un laudo
Si la parte que pierde el arbitraje no ejecuta la sentencia, la otra parte podrá solicitar al Syndicat de Paris la publicación del nombre de esa parte mediante una carta circular enviada a todos sus socios.
El Syndicat de Paris comunicará a la parte en causa la solicitud de la otra parte por carta certificada otorgándole un plazo de veinte días para ejecutar la sentencia. Vencido el plazo, el Syndicat de Paris procederá a la publicación.
La parte que, a pesar de este plazo suplementario, no haya ejecutado la sentencia renuncia a toda demanda contra o a propósito de esta publicación.