Fórmula INCOGRAIN n°19 - SALIDA POR CARRETERA

Tema Venta de mercancías perecederas y materias primas - Granos, oleaginosas y harinas
Procedencia Sindicato de París del Comercio y de las Industrias de Granos, Productos de la Tierra y Derivados
61, Bourse du Commerce
Paris , Francia
75040
Teléfono 01 42 36 99 65
Facsímil 01 42 36 08 54
Fecha de publicación 1996-09-01
E-mail

Advertencia: Los contratos y las guías de la presente colección han sido seleccionados únicamente a manera de ilustración. Su contenido y utilización no compromenten la responsabilidad de Juris internacional.



A partir del dia 1 de septiembre de 1996, el nombre "CONTRATO DE PARIS" sera sustituido por la denominacion INCOGRAIN. Sin embargo, los contratos con anterioridad a esta fecha, que hacian referencia a la denominacion "CONTRATO DE PARIS" siguen vigentes. Los nuevos contratos suscritos, a partir del 1 de septiembre de 1996, bajo la antigua denominacion "Contrato de Paris,·ltima edicion" se consideraran concluidos segun las clausulas y condiciones del contrato INCOGRAIN abajo mencionadas. INCOGRAIN es un nombre registrado cuya utilizacion esta estrictamente reservada para los contratos publicados por el Syndicat de Paris du Commerce et des Industries des Grains.

condiciones generales del contrato Incograin n° 19

En caso de discrepancia sobre la interpretación del texto, unicamente será tenido en cuenta el texto francé.

I. Precio

El precio se entenderá por mercancía cargada y estibada en camión ; sin despachar en aduana.

Salvo acuerdo contrario, las modificaciones de los derechos y/o de las tasas que afecten a la mercancía, objeto del contrato, que sobrevengan con posterioridad a la fecha de la conclusión de éste, serán por cuenta o en beneficio del comprador.

II. Cantidad

Con el fin de evitar el falso porte y por cada tonelaje periódico, se concede un margen del 5% en más o en menos (2% del precio del contrato y 3 % de la cotización del día) al comprador, quien podrá, eventualmente, además y según la cotización del día exigir, a título de saldo, que se cargue totalmente el camión. Si el tonelaje se entiende comprendido entre dos límites (mínimo-máximo), el margen se dejará a la elección del comprador.

En caso de incumplimiento total o parcial, la cantidad nominal o la media entre los dos límites servirá de base para la rescisión.

III - Acondicionamiento - Calidad - Especificaciones tecnicas

a) La mercancía deberá ser entregada seca, sin olor anómalo, sin olor específico causado por la degradación de la mercancía, exenta de parásitos vivos y deberá estar conforme con las reglas de una comercialización normal.

b) Para los cereales, el anejo técnico n° 1 relativo a la venta de cereales, formará parte integrante del presente contrato. Salvo acuerdo contrario, se aplicará el anejo específico a la mercancía de la cual se trata.

c) En caso de venta sobre muestras referenciadas y lacradas, la mercancía deberá adecuarse estrictamente a la muestra, si no el comprador podrá elegir entre rechazar la entrega o aceptarla reservándose en este último caso un arbitraje para fijar la rebaja del precio.

d) En caso de venta sobre muestra-tipo, se tolerará una diferencia del 1% como franquicia. En el caso de que la diferencia sea mayor, la rebaja del precio se fijará por medio de un arbitraje, pudiendo el comprador rechazar la mercancía si la diferencia supera el 5%.

e) En caso de venta con especificaciones técnicas de base acompañadas de mínimos o máximos, el comprador podrá rechazar, en el caso de que se rebasen los límites convenidos, o podrá aceptar mediante una rebaja del precio que será fijada mediante arbitraje.

IV. Lugar de carga

Si el contrato de venta no precisa el lugar exacto para la carga, el comprador podrá exigir que dicho lugar sea fijado diez días naturales antes de la fecha prevista para la carga, y no antes. En ese caso, el vendedor, bajo pena de incurrir en falta, estará obligado a notificar al comprador o a su representante, en los dos días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, el lugar exacto de carga, dentro de la región de origen inicialmente convenida.

En el caso de que se haya convenido una claúsula de paridad, cualquier cambio en el transporte en relación con el área de destino prevista en el contrato partiendo de base de salida contractual, será por cuenta o en beneficio del comprador para quién el precio de coste deberá mantenerse idéntico.

V. Instrucciones para la expedicion y preaviso para la carga

El comprador deberá permitir al vendedor estar en condiciones de entregar la mercancía en los plazos contractuales y según el ritmo previsto, dando, en tiempo útil y como muy tarde en el momento del preaviso, todas las instrucciones necesarias para la expedición y control de la mercancía.

Para la buena ejecución, el comprador dará un preaviso para la carga de tres días hábiles mínimo, fijando la fecha en que comenzarán las operaciones, fecha que tendrá en cuenta el número de días laborables necesarios para la ejecución de la obligación dentro del periodo contractual, tomando en cuenta el ritmo máximo de trabajo por día previsto por las partes. En el caso de que se omita esta última precisión, el ritmo de trabajo se considerará espaciado a lo largo del periodo previsto en el contrato para la entrega.

En todo caso, el comprador incurrirá en falta si el preaviso para la carga no llega al destinatario como muy tarde el octavo día antes de que se acabe el período contractual de entrega. Si dicho día es un sábado, un domingo, un día festivo o de paro, el vencimiento del plazo fijado se adelantará al día laboral anterior.

Sin embargo, en caso de venta con entrega prevista dentro de los ocho días de la fecha de conclusión, el preaviso para la carga no será obligatorio.

VI. Entrega y carga

a) Los plazos contractuales de entrega son de rigor y constituyen términos fijos. Salvo que exista un preaviso regular, el vendedor deberá estar preparado para realizar la entrega a solicitud del comprador, desde el primer día del período contractual fijado para la entrega, bajo pena de incurrir en falta.

b) Cada expedición separada, realizada o a realizarse, constituirá por sí misma un contrato autónomo.

c) El material que se presente deberá estar en buen estado, limpio y seco para recepción de la mercancía ; y, en caso de ausencia del comprador o de su representante designado, el vendedor deberá asegurarse de ello antes de cargar.

d) El material se considerará puesto a disposición en cuanto llegue al lugar de la carga y en condiciones de recibir la mercancía.

e) Carga

Salvo disposición contraria, el comprador o su representante (vigilante o transportista), remitirá al vendedor con una antelación de 24 horas, una notificación definitiva de listo para cargar.

A falta de plazo previsto en el acuerdo privado, el vendedor deberá efectuar la carga en el número de horas estipulado en las condiciones generales de las organizaciones de transportes por carretera, o en su defecto por los usos vigentes en dicho lugar. El vendedor soportará las consecuencias de su eventual retraso, sin poder exigir un aumento del precio como consecuencia de ello.

Al vencimiento de un plazo adicional de seis horas laborables, constatado por cualquier medio de derecho, el vendedor que no haya efectuado la carga incurrirá en falta y deberá reembolsar todos los gastos que se deriven de ello, sin perjuicio de la indemnización debida en virtud del artículo XV "Falta".

f) Retraso en la presentación del material

El/los camiones retrasado/s respecto al preaviso o a la notificación de listo para cargar, deberán ser cargados cuando se presenten durante el período contractual ; sin embargo el comprador será responsable de todos los gastos adicionales que se justifiquen por el retraso de los camiones y eventualmente de la prima de conservación que resulte aplicable.

VII. Reconocimiento del peso

El peso se constatará en la salida, con los aparatos de pesaje del lugar de la carga siendo los gastos a cargo del vendedor y bajo el control facultativo del comprador o de su representante, controlador o transportista. En caso de pesaje mediante puente-báscula, éste se efectuará en una sola vez, en vacío y cargado.

El peso mencionado sobre el vale de expedición, refrendado por el comprador o su representante (controlador o transportista) será definitivo.

Cualesquiera que sean las instrucciones de carga, no deberá sobrepasarse el peso total de carga indicado en la documentación del vehículo.

VIII. Reconocimiento de la mercancia

El reconocimiento de la mercancía (calidad, condición) y la extracción de las muestras tendrán lugar durante la carga.

La mercancía se considerará conforme con las condiciones contractuales aunque el comprador (o su representante designado) no esté presente.

IX. Rechazo de la mercancia

a) Cualquier defecto en el acondicionamiento de la mercancía que el vendedor no pueda subsanar inmediatamente dará al comprador el derecho de rechazo. En caso de litigio, las partes podrán recurrir al arbitraje.

b) A no ser que la naturaleza misma de la mercancía entregada no sea conforme al contrato, y salvo disposición contraria de orden público o privado (anejo técnico), un defecto de calidad no dará al comprador derecho al rechazo de la mercancía, sino a que se determine mediante un arbitraje la rebaja en el precio a que pueda tener derecho.

c) Si el vendedor se opone al rechazo, unas muestras serán selladas para el arbitraje y el camión será, o bien descargado por el vendedor sin perjuicio de los derechos que le correspondan, o bien si el vendedor renuncia a descargarlo, el camión será enviado a un depósito público o privado de un tercero, que se encuentre situado a lo largo del trayecto o a la llegada, para ser depositado allí por cuenta de la persona a quien finalmente le corresponda.

d) Si el vendedor, oponiéndose al rechazo, renuncia a la descarga, el comprador deberá pagar al vencimiento contractual bajo pena de perder sus derechos. En contrapartida, el comprador podrá exigir del vendedor una garantía bancaria que asegure el reembolso eventual del importe de la factura. Esta garantía será liquidada mediante Laudo Arbitral.

e) Todos los gastos, así como todas las consecuencias que se deriven de un rechazo de la mercancía, haya sido ceptado o impugnado, correrán por cuenta bien del vendedor o bien de la parte que pierda, sin perjuicio de la aplicación de la claúsula XV "Falta".

X. Muestrario

En el momento de la carga, se tomarán, camión por camión, muestras que representen la calidad media del lote, en presencia del vendedor y del comprador, o de sus representantes. En caso de que se carguen varios camiones, objeto de un mismo contrato, bastará con una muestra global tras la homogeneización y mezcla de las muestras particulares de cada uno de los camiones que constituyan el conjunto de la expedición.

Las muestras finales serán seleccionadas y selladas respetando obligatoriamente las siguientes prescripciones :

- Para la determinación del grado de agua (humedad), las muestras serán acondicionadas en embalajes herméticos.

- Para la determinación de los granos cascados, rotos, las muestras serán acondicionadas en embalajes rígidos.

- Para las otras determinaciones, las muestras serán acondicionadas en bolsas de tela, de algodón, de papel, o en cualquier otro embalaje similar.

En caso de arbitraje por motivo de olor u olor específico causado por la degradación de la mercancía el Tribunal Arbitral al cual se referirá por procedimiento de emergencia, es el único habilitado para juzgar y apreciar las muestras selladas que le serán obligatoriamente entregadas.

XI. Analisis

Las muestras tomadas conforme al artículo décimo servirán para los análisis.

La solicitud de análisis, y la/s muestras, deberán ser enviadas al/los laboratorios designados por las partes, o en defecto de ello, a la "Société Auxiliaire de la Chambre Arbitrale de Paris " (S.A.C.A.P.), en los siete días laborables siguientes a la toma de dicha o dichas muestras, debiendo informarse en el mismo plazo a la otra parte de la solicitud efectuada.

Si una de las partes exige que se realice un contra-análisis, deberá avisar de ello a la otra parte en el plazo de siete días laborables siguientes a la recepción del boletín de análisis, utilizando otra muestra que deberá ser enviada al/los laboratorios designados, o en su defecto a la "Société Auxiliaire de la Chambre Arbitrale de Paris " en el mismo plazo.

El solicitante deberá hacer figurar en su solicitud de análisis, el nombre y la dirección de la otra parte con el fin de que el laboratorio pueda enviar el boletín oficial de resultados a ambas partes. El solicitante será, sin embargo, el único responsable de la notificación oficial de dicho boletín a la otra parte.

Si entre el primer y el segundo análisis no hay una diferencia mayor de un 0,5%, el primer análisis se considerará como definitivo. De no ser el caso, se elegirá la media entre los dos análisis.

Los boletines del primer o segundo análisis deberán ser comunicados sin demora a la otra parte.

Los gastos del primer o del segundo análisis serán a cargo de la parte que pierda.

XII. Transmisión de propiedad - Titulo de expedicion -- Seguro - Condiciones generales de transporte.

La transmisión de propiedad tendrá lugar en cuanto las mercancías estén cargadas en el camión.

El albarán de expedición, refrendado por el transportista, mencionando todos los datos de la carga (fecha, número del vehículo, número de albarán, peso bruto, taras, peso neto, mercancías, transportista, etc...), constituirá el título de propiedad y el documento para la facturación. Una copia del mismo deberá acompañar al vehículo.

XIII. Pago

A) Al contado contra documentos

El pago será exigible contra entrega de la factura y/o de todos los otros documentos que se convenga en el momento de la conclusión del contrato. En caso de que sea imposible presentar inmediatamente el albarán de expedición o cualquier otro documento previsto en el contrato, se podrá, entregar una carta de garantía en la que se señalen todas las indicaciones útiles y habituales, refrendada por un banco, si el comprador así lo exige.

Cualesquiera que sean las condiciones de pago previstas en las condiciones particulares del contrato, el vendedor se reserva el derecho de solicitar, a su elección, ya sea :

- la apertura, en los cinco días laborables siguientes, de un crédito documentario en su favor cuyas condiciones de apertura, de validez y de utilización se describen más adelante.

- ya sea el pago antes de la entrega, mediante cheque bancario o mediante cheque certificado.

Se admitirá un descuento en favor del comprador del 1% por el crédito documentario o del 0,5% por el cheque.

B) Por credito documentario

Cuando se prevea que el pago se hará mediante la utilización de un crédito, éste deberá ser irrevocable y confirmado por el banco del vendedor al cual deberá hacerse llegar la notificación de la apertura, como muy tarde cinco días laborables antes del primer día del periodo de carga.

La validez del crédito deberá extenderse como mínimo a los quince días laborables siguientes al periodo de carga previsto en el contrato y en el caso de que hubiese algún impedimiento pasajero que alargue el periodo de ejecución del contrato (ver artículo XIV), la validez del crédito se prorrogará por el tiempo que se prolongue la ejecución.

C) Retraso en el pago

El comprador deberá adoptar todas las disposiciones necesarias para que el pago se efectúe al vendedor en la fecha contractualmente exigible.

En caso de retraso en el pago, se impondrá al comprador, sin necesidad de requerimiento, un recargo del 0,15% del precio de facturación sin IVA, por día de retraso, en concepto de daños y perjuicios. El comprador deberá igualmente pagar los gastos financieros de dicho retraso y los gastos que el vendedor justifique haber sufragado para obtener el pago.

Salvo disposición contraria de orden público :

- el vendedor podrá, en todo momento, antes de continuar con la entrega, reclamar el abono de cualquier otra entrega anterior cuyo pago exigible no haya sido efectuado.

- en caso de retraso en la apertura del crédito, el vendedor podrá suspender la ejecución del contrato en curso hasta que reciba la confirmación bancaria de la apertura del crédito.

- En uno u otro caso, el vendedor tendrá la facultad, tras un requerimiento concedido por un plazo mínimo de dos días laborables, de rescindir el tonelaje que quede por ejecutar del conjunto del contrato, sin perjuicio de los derechos que le correspondan por los daños y perjuicios previstos en el artículo XV "Falta".

Todos los gastos que resulten de los retrasos en el pago y/o de la apertura del crédito serán por cuenta del comprador cuando haya incumplido el compromiso.

Recíprocamente, el vendedor en falta será responsable de todos los gastos que deba sufragar el comprador para el pago.

XIV. Fuerza mayor

En caso de eventos imprevisibles que impidan, de forma absoluta, la carga de la mercancía, el presente contrato será rescindido pura y simplemente por el o los periodos que queden por ejecutar.

Si el impedimento sólo tiene un carácter pasajero (huelga, cierre patronal, heladas, imposibilidad temporal de cargar, etc...), el plazo de ejecución del contrato se prolongará desde el día de la reanudación, de tantos días naturales como días haya durado el impedimento en el periodo normalmente previsto. Dicha prolongación será de al menos diez días naturales si el impedimento sobreviene durante los catorce últimos días del periodo contractual.

Sin embargo, si el impedimento dura más de sesenta días consecutivos, el contrato se rescindirá pura y simplemente para la/las entrega/entregas por las que haya sido prorrogado.

Las causas que motiven el retraso de la ejecución deberán ser obligatoriamente puestas en conocimiento de la otra parte contratante en los tres primeros días laborables a partir del comienzo del impedimento, pudiéndo el otro contratante exigir la prueba del impedimento invocado, mediante certificado de la Autoridad competente.

XV. Falta - Determinación del perjuicio

Salvo en los casos previstos anteriormente, en caso de falta de una de las partes, aquella que no haya incurrido en falta tendrá derecho, sin que sea necesario efectuar un requerimiento de la otra parte, a lo siguiente :

a) rescindir el contrato pura y simplemente ;

b) comprar o revender, según el caso, en los cinco días laborables siguientes, la mercancía, por cuenta de la parte que haya incurrido en falta y reclamar a ésta el reembolso del perjuicio ;

c) aplicar en su propio beneficio, la diferencia existente entre el precio fijado en el contrato y el precio del día en que se ha producido la falta.

En caso de recompra, la mercancía no entregada que no haya podido encontrarse, podrá sustituirse por otra mercancía de la misma calidad, de origen o de fabricación diferente.

La parte que no incurra en falta deberá comunicar a la otra, en los cinco días laborables siguientes al día en que se haya producido la falta, el derecho que se ha utilizado. En caso de que se omita este trámite, o de que no se realice la recompra (o la reventa) siguiendo lo previsto en el punto b), se aplicará lo previsto en el punto c) del presente artículo.

XVI. Insolvencia de una de las partes

Si una de las partes se encuentra en suspensión de pagos, quiebra, liquidación de bienes o cualquier otro evento jurídico similar, la otra parte tendrá derecho a pedir, mediante un requerimiento al síndico o al administrador de la suspensión de pagos, haya sido éste nombrado amistosa o judicialmente, que se le notifique inmediatamente cuales son sus intenciones con respecto a la ejecución del contrato.

Si el requerimiento queda sin efecto durante el plazo de cinco días laborables, salvo disposición legal en contrario, o si el administrador judicial declara que no ejecutará las obligaciones de su administrado, la parte contraria podrá ejercitar los derechos concedidos en el artículo "falta". En caso contrario, los créditos que nazcan como consecuencia del compromiso de ejecutar adquirido por el administrador, beneficiarán del régimen de pago más privilegiado.

XVII. Arbitraje

Salvo pena de caducidad :

A) Notificacion

1) Calidad y acondicionamiento

Toda solicitud de arbitraje deberá ser notificada a la otra parte como muy tarde en los siete días laborables siguientes al día de reconocimiento de la mercancía.

Sin embargo, en el caso de que el contrato prevea la realización de un análisis, o que éste resulte necesario, por desacuerdo entre las partes en el momento de la aceptación, o por la imposibilidad de levantar actas conforme a las condiciones del contrato, la solicitud de arbitraje podrá ser notificada a la otra parte como muy tarde en los 14 días laborables siguientes a la recepción del boletín de análisis.

Además, si una de las partes desea ejercer su derecho de recurrir a un segundo análisis según las condiciones mencionadas en el artículo XI, la parte que desee hacer uso de su derecho al arbitraje podrá, en todo caso, notificar su solicitud a la otra parte como muy tarde en los siete días laborables siguientes a la recepción del boletín del segundo análisis.

2) Otros desacuerdos

Para cualquier otro desacuerdo que no sea sobre la calidad y el acondicionamiento, la parte que desee hacer uso de su derecho a solicitar el arbitraje, deberá notificar su solicitud a la otra parte en los seis meses siguientes al último día previsto para la ejecución de la obligación.

B) Recurso ante el tribunal

1) Calidad y acondicionamiento

En los 14 días laborables siguientes a la notificación de la solicitud de arbitraje, el solicitante deberá someter el conflicto a la Chambre Arbitrale de Paris y remitirle, en el mismo plazo, las muestras.

2) Otros desacuerdos

El solicitante deberá atribuir la competencia a la Chambre Arbitrale de Paris en los seis meses siguientes al último día previsto para la ejecución de la obligación.

La caducidad no tendrá lugar cuando se trate de un pago financiero.

XVIII. Plazos

Los plazos contractuales constituirán términos fijos.

El día laborable, indivisible, vendrá determinado por el tiempo de trabajo entre las 8H30 y las 17H30.

Las cartas, telegramas y telex que lleguen pasadas las 17H30 así como los que lleguen sábado, domingo o un día festivo o no laborable, se considerarán que han llegado al inicio del día laborable siguiente.

Los plazos, que no sean los de entrega y de preaviso de carga, que expiren un sábado, un domingo o día festivo o no laborable, se considerarán vencidos al día laborable siguiente.

Se entienden días festivos los del lugar en el que se ejecuta la obligación.

Extension de los plazos

Salvo disposición contraria, los plazos que no sean plazos de entrega o de preaviso de carga, se prolongarán para la transmisión de telex-telegramas, recibidos de terceras contrapartes durante las dos últimas horas del tiempo normal o después del plazo fijado. Dicha prolongación excepcional queda limitada a tres días laborables. Será calculada y justificada a razón de dos horas laborables por cada tercera contrapartida específicamente nombrada.

XIX. Clausula compromisoria

Todo litigio que se origine por el presente negocio, incluso en lo relativo a su existencia y su validez, será juzgado en última instancia por arbitraje organizado por la Chambre Arbitrale de Paris (Bourse de Commerce, 75040 Paris-cedex 01), en conformidad con su reglamento que las partes declaran conocer y aceptar.

XX. No ejecucion de un laudo

Si la parte que pierde el arbitraje no ejecuta la sentencia, la otra parte podrá solicitar al Syndicat de Paris la publicación del nombre de esa parte mediante una carta circular enviada a todos sus socios.

El Syndicat de Paris comunicará a la parte en causa la solicitud de la otra parte por carta certificada otorgándole un plazo de veinte días para ejecutar la sentencia. Vencido el plazo, el Syndicat de Paris procederá a la publicación.

La parte que, a pesar de este plazo suplementario, no haya ejecutado la sentencia renuncia a toda demanda contra o a propósito de esta publicación.