| Tema |
Venta de mercancías perecederas y materias primas - Granos, oleaginosas y harinas |
| Procedencia |
Sindicato de París del Comercio y de las Industrias de Granos, Productos de la Tierra y Derivados
61, Bourse du Commerce
Paris , Francia
75040
|
| Teléfono |
01 42 36 99 65 |
| Facsímil |
01 42 36 08 54 |
| Fecha de publicación |
1996-09-01 |
| E-mail |
|
Advertencia: Los contratos y las guías de la presente colección han sido seleccionados únicamente a manera de ilustración. Su contenido y utilización no compromenten la responsabilidad de Juris internacional.
A partir del dia 1 de septiembre de 1996, el nombre "Contrato de Paris" sera sustituido por la denominacion Incograin. Sin embargo, los contratos con anterioridad a esta fecha, que hacian referencia a la denominacion "Contrato de paris" siguen vigentes. Los nuevos contratos suscritos, a partir del 1 de septiembre de 1996, bajo la antigua denominacion "Contrato de Paris, ·ltima edicion" se consideraran concluidos seg·n las clausulas y condiciones del contrato Incograin abajo mencionadas. Incograin es un nombre registrado cuya utilizacion esta estrictamente reservada para los contratos publicados por el Syndicat de Paris du Commerce et des Industries des grains.
Condiciones generales del contrato Incograin n° 12
En caso de discrepancia sobre la interpretación del texto, unicamente será tenido en cuenta el texto francés
I. Precio
El precio se entenderá CIF A BORDO (free out), desestiba y descarga por cuenta del que recibe.
Salvo acuerdo contrario, las modificaciones relativas a los derechos y/o los impuestos, los gastos aduaneros y accesorios que graven la mercancía, objeto del contrato, que ocurren posteriormente a la fecha de su conclusión, serán por cuenta o en beneficio del exportador si estos derechos y/o impuestos son instituidos o modificados por las autoridades del país exportador; y recíprocamente, en beneficio o por cuenta del importador si estos derechos y/o impuestos son instituidos o modificados por las autoridades del país importador.
II. Cantidad
En caso de cumplimiento total del contrato o de un periodo por carga completa de un solo buque, se concede al vendedor un margen del 10% en más o en menos de la cantidad prevista. Salvo acuerdo contrario, éste se calculará al precio del contrato para el 2% y a la cotización del día del conocimiento para el 8%.
En caso de cumplimiento de un contrato o de un periodo por entregas parciales (Cargoes/Parcels), un margen del 5% en más o menos de la cantidad contractual se concederá al vendedor. Salvo acuerdo contrario, se calculará para el 2% al precio del contrato y para el 3% a la cotización del día del conocimiento.
A falta de acuerdo sobre la cotización del día, ésta se establecerá por arbitraje y las partes asumirán los gastos conjuntamente. El comprador deberá pagar además los documentos.
Si el tonelaje se entiende entre dos límites, el margen de cantidad se dejará a la elección del vendedor.
En caso de incumplimiento total o parcial, la cantidad nominal o la media entre los dos límites servirá de base para la rescisión.
III. A) Calidad - Especificaciones tecnicas
La calidad se entiende leal y comercial, buena media de la temporada en el lugar y en el momento del embarque.
Las partes pueden decidir aplicar un anejo específico a la mercancía vendida. De todas formas, para los cereales, el anejo técnico n°1 relativo a la venta de cereales formará parte integrante del presente contrato.
A no ser que la naturaleza misma de la mercancía no sea conforme al contrato y, salvo disposición contraria, un defecto de calidad no dará al comprador derecho al rechazo de la mercancía sino a que se determine mediante un arbitraje la rebaja en el precio a que pueda tener derecho.
En caso de venta sobre muestra referenciada y lacrada, se tolerará una diferencia del 1% como franquicia. Si se reivindica y se admite una diferencia superior, la rebaja se fijará por medio de un arbitraje, pero por encima del 10%, el comprador podrá exigir que la mercancía sea devuelta y reembolsada.
B) Acondicionamiento (según convenio de las partes)
Fórmula 1 - Garantizado a la llegada (rye terms)
Se garantiza el estado sano en el desembarque.
Un defecto en el acondicionamiento no otorga al comprador el derecho de rechazar la mercancía, sino el de hacer determinar por medio de un arbitraje la rebaja a la cual puede tener derecho.
La mercancía se considerará sana aunque se detecte un ligero calor seco en la bodega que no la afecte.
Cualquier avería eventual que se constatará en el desembarque correrá por cuenta del vendedor.
Fórmula 2 - Tal cual (tale quale)
La mercancía se garantizará en buenas condiciones en el lugar y en el momento del embarque.
IV. Puerto opcional de desembarque
En caso de venta incluyendo la opción para el comprador del o de los puertos de desembarque, éste notificará el o los puertos a la primera solicitud del vendedor, hecha como muy pronto el primer día del periodo contractual. El comprador deberá hacer la declaración en los dos días hábiles siguientes a la solicitud del vendedor, en caso contrario este último fijará el puerto de desembarque en los límites geográficos establecidos en el contrato.
V. Embarque
El embarque se realizará en barco/s de primera categoría, en buen estado de navegabilidad, viaje/s directo/s o indirecto/s, sin transbordo, según una o varias cartas de porte marítimo, con un mínimo de 50 toneladas por lote.
Los plazos contractuales de embarque son obligatorios y constituyen términos fijos. La carta de porte marítimo no podrá ser fechada más que cuando las mercancías estén realmente a bordo (clean on board). La fecha de embarque, salvo que se demuestre lo contrario, será la que aparezca en la carta de porte marítimo.
Cada embarque separado, realizado o a realizarse, constituye por si solo y en lo que le concierne, un contrato autónomo.
Extension
Con la condición formal de avisar al comprador por telex o por telegrama, como muy tarde el último día hábil del periodo de embarque, el vendedor tiene la facultad de prorrogar dicho periodo de 8 días consecutivos.
En este caso, el vendedor hará sobre la factura una reducción del 0,5%sobre el precio bruto C.I.F. por embarque realizado en los cuatro primeros días; del 1% por embarque el quinto o sexto día; del 1,5% por embarque el séptimo o el octavo día, según estipule la carta de porte marítimo establecida.
Si no se realiza el embarque, el vendedor incurre en falta al vencimiento del plazo de extensión y el precio del contrato se disminuirá del 1,5%.
VI. Aplicacion
Al especificar la fecha y/o el número del contrato, el vendedor, por telegrama o telex, y en los dos días hábiles a partir de la fecha de la carta de porte marítimo, debe designar, directamente o mediante su representante o su agente, al comprador o a su representante, el nombre del buque, la fecha del documento de transporte, el puerto de embarque y el peso.
El vendedor no es responsable de un error de transmisión o de cualquier otro que no le sea imputable.
La aplicación regular conlleva la transmisión de propiedad.
Prorrata
En caso de que la mercancía, objeto del presente convenio forme parte, en el buque donde haya sido cargada, de una cantidad más importante de una mercancía similar, sea en sacos, sea a granel, ninguna separación o distinción será necesaria entre los lotes; el comprador renuncia a toda especialización o individualización de la parte que le es destinada.
En las mezcolanzas, averías y barridos, todas las mermas o excedentes que se constaten en el desembarco, así como las consecuencias de eventos que conciernan la cantidad total de mercancía similar cargada en el buque, serán compartidos y soportados por cada uno de los compradores receptores que aceptaron las presentes disposiciones, y esto al prorrata de la cantidad que le habrá sido aplicada en el buque.
Aquel de los receptores que reciba más o menos de su parte, determinada al prorrata, deberá regularizar la/s diferencia/s con los otros (o el otro) al contado, al precio del mercado practicado el día de la llegada del buque (este precio será fijado por arbitraje si no puede ser fijado amigablemente).
Cada uno de los vendedores y compradores de un lote que forma parte de una cantidad mayor según se específica más arriba, y por tanto que haya tratado sobre las presentes bases, se supondrá que habrá concluido con los otros coreceptores acuerdos mutuos a los efectos arriba indicados y aceptado someter al arbitraje de la Chambre Arbitrale de Paris todo litigio pudiendo surgir entre él y sus (o su) coreceptores, relativo a las modalidades de pago al prorrata previstas en el presente contrato.
VII. Seguro - Averías - Aduana
a) El seguro cubrirá, como mínimo, la cantidad estipulada en la factura provisional, aumentada del 2%, flete no deducido, cuyas condiciones serán equivalentes por lo menos a la condición " F.A.P. sauf" de la Police Française d'Assurance Maritime sur Facultés.
Que se trate de pólizas y/o de certificados emitidos por las compañías y/o los corredores de seguros marítimos (documentos cuya entrega incumbirá al vendedor), el seguro deberá ser suscrito ante compañías reputadas de primer orden, no incumbiendo al vendedor garantizar la solvencia; la cantidad asegurada por encima del 2% antes mencionado quedará en beneficio del portador de la póliza.
La cobertura de los riesgos de guerra y de minas hasta el 0,5%o será por cuenta del vendedor y contratada por él a cuenta del comprador; por encima del 0,5%, el suplemento de la tasa de la prima será por cuenta del comprador y el vendedor se verá en la obligación de justificar que se ha superado este porcentaje.
b) Avería - en caso de avería, el comprador deberá imperativamente tomar todas las medidas conservatorias necesarias tanto por su cuenta como por el vendedor o por la cuenta de quien corresponda, en vista de un posible recurso contra las compañías de seguro y/o de cualquier otro responsable.
c) Aduana - En el caso de un transporte internacional, el vendedor tiene la obligación de cumplir con los trámites de aduana a la salida del país exportador y, si es menester, también aquellos exigidos por el/los países de tránsito y de pagar los gastos. Recíprocamente , los trámites de entrada en el país importador serán hechos por el comprador y serán a su cargo.
VIII. Pago
El pago se entiende al contado neto, sin descuento, tras presentación sobre plaza bancable de la factura acompañada del conocimiento original negociable, de la póliza y/o del certificado de seguro y de todos los demás documentos que el vendedor se comprometió en entregar.
En caso de que sea imposible presentar estos documentos, y a excepción del conocimiento de embarque negociable, se puede entregar una carta de garantía incluyendo todas las indicaciones útiles y habituales, visada por un banco de primer orden si el comprador lo exige.
Cualesquiera que sean las condiciones de pago previstas en las condiciones particulares del contrato, el vendedor puede exigir en cualquier momento durante el periodo de ejecución, y como muy pronto quince días hábiles antes del principio de dicho periodo, la apertura, por cuenta del comprador de un crédito documentario irrevocable y confirmado por el banco que habrá designado en su solicitud. Esta apertura deberá ser notificada al banco del vendedor en los cinco días hábiles de la solicitud. Las condiciones de validez del crédito serán las descritas abajo. Un descuento del 1% será otorgado al comprador.
Crédito documentario
Cuando se prevea que el pago se haga mediante la utilización de un crédito documentario, éste deberá ser irrevocable y confirmado por el banco del vendedor, a quien la notificación de apertura deberá llegar como muy tarde cinco días hábiles antes del primer día del periodo de embarque.
La validez del crédito deberá ser al menos de quince días hábiles a partir del periodo de embarque, previsto en el contrato y en el caso de que surja un impedimento pasajero que pueda alargar el periodo de ejecución del contrato (ver artículo XIV) se prorrogará de la duración de la prolongación de ejecución.
Retraso en la presentación de los documentos
Si los documentos no se presentan en el momento de la llegada del buque a destino, y antes de la apertura de las escotillas, el comprador tendrá la obligación (siempre y cuando la mercancía haya sido convenida) de pedir la mercancía entregando la garantía bancaria necesaria, de tal manera que reciba sin retraso la mercancía en el desembarque. Los gastos de esta garantía correrán por cuenta del comprador, salvo si se establece la negligencia del vendedor o de su mandatario.
Retraso en el pago
El comprador deberá adoptar todas las disposiciones necesarias para que el pago se efectúe al vendedor en la fecha contractualmente exigible.
En caso de retraso en el pago, se impondrá al comprador, sin necesidad de requerimiento, un recargo del 0,15% del precio de facturación sin IVA, por día de retraso, en concepto de daños y perjuicios. El comprador deberá igualmente pagar los gastos financieros de dicho retraso y los gastos que el vendedor justifique haber sufragado para obtener el pago.
Salvo disposición contraria de orden público :
- el vendedor podrá, en todo momento, antes de continuar con la entrega, reclamar el abono de cualquier otra entrega anterior cuyo pago exigible no haya sido efectuado.
- en caso de retraso en la apertura del crédito, el vendedor podrá suspender la ejecución del contrato en curso hasta que reciba la confirmación bancaria de la apertura del crédito.
- en uno u otro caso, el vendedor tendrá la facultad, tras un requerimiento concedido por un plazo mínimo de dos días laborables, de rescindir el tonelaje que quede por ejecutar del conjunto del contrato, sin perjuicio de los derechos que le correspondan por los daños y perjuicios previstos en el artículo XV FALTA.
Todos los gastos que resulten de los retrasos en el pago y/o de la apertura del crédito serán por cuenta del comprador cuando haya incumplido el compromiso.
Recíprocamente, el vendedor en falta será responsable de todos los gastos que deba sufragar el comprador para el pago.
IX. Desembarque
La descarga de la mercancía se efectúa según convenio de las partes y/o según contrato de flete.
X. Reconocimiento del peso
El reconocimiento del peso se hará contradictoriamente entre el vendedor y el comprador, o sus representantes, con los aparatos del puerto de desembarque. En el caso de que una de las partes rechace reconocer el peso, la otra podrá recurrir al pesador jurado o a un fedatario público.
Si la descarga no se puede acabar en el plazo previsto, el reconocimiento del peso debe intervenir en los 10 días siguientes a la expiración del plazo de plancha. En caso contrario, el peso que aparece en el conocimiento de embarque será el definitivo.
Si el peso se acepta por derogación, en el momento del embarque, el peso que aparece en el conocimiento será el definitivo, tanto que esté presente como no el comprador debidamente convocado.
XI. Reconocimiento de la mercancía
Según convenio entre las partes, el reconocimiento de la mercancía se hará sea en el embarque, sea en la descarga.
a) Cuando las partes hayan convenido que el reconocimiento de la calidad, del acondicionamiento y de las especificaciones técnicas se harán en el embarque, estas operaciones así como la toma de muestras se harán desde el principio de la descarga y continuarán hasta el final. El vendedor estará obligado a dar al comprador, como minímo, un preaviso de tres días hábiles antes de que se empiece la carga para permitir a este último de estar presente o representado en las operaciones. Si el comprador convocado no está presente ni representado, la mercancía se considerará conforme con las condiciones contractuales.
b) Cuando las partes hayan convenido que el reconocimiento de la calidad, del acondicionamiento y de las especificaciones técnicas se harán en la descarga, estas operaciones, así como la toma de muestras, se harán desde el comienzo hasta el final de la descarga del buque en los plazos de plancha convenidos para la descarga. Si la descarga no se ha acabado cuando expire el plazo de plancha, un plazo suplementario de 10 días consecutivos se otorgará al comprador para terminarlo. Si, a pesar de esta extensión, la descarga no se ha acabado, la mercancía se considerará conforme.
XII. Muestrario
Si el contrato lo prevé o si una de las partes lo solicita, se tomarán y se lacrarán, contradictoriamente, en presencia del vendedor y del comprador, o de sus representantes, debidamente mandatados, muestras primarias representando la calidad media de la carga, en el lugar de reconocimiento de la mercancía previsto en el contrato, por lotes de 500 toneladas. Estas muestras primarias servirán para la constitución de la muestra global hasta 2.500 toneladas o por lotes de 2.500 toneladas para los cargamentos más importantes. Después de la homogeneización y reducción de la mezcla para cada lote de 2.500 toneladas, o partida complementaria de cantidad, se constituirán y se lacrarán las muestras finales de cada uno de estos lotes respetando las siguientes prescripciones, salvo disposicion contraria (anejo) :
- para la determinación del grado de agua (humedad), las muestras estarán acondicionadas obligatoriamente en embalajes herméticos.
- para la determinación de los granos cascados, rotos, las muestras estarán acondicionadas obligatoriamente en embalajes rígidos.
- para las otras determinaciones, las muestras pesarán por lo menos un kilo y estarán acondicionadas en bolsas de tela, de algodón, de papel o en cualquier otro embalaje similar.
En caso de arbitraje por motivo de olor u olor específico causado por la degradación de la mercancía, el Tribunal Arbitral al cual se referirá por procedimiento de emergencia, es el único habilitado para juzgar y apreciar las muestras selladas que les serán obligatoriamente entregadas.
XIII. Análisis
Las muestras tomadas conforme al artículo XII servirán para los análisis.
La solicitud de análisis, y la/s muestras(s) deberán ser enviadas al/los laboratorio(s) designados por las partes, o en defecto de ello, a la " Société Auxiliaire de la Chambre Arbitrale de Paris " (S.A.C.A.P.), en los sietes días laborales siguientes a la toma de dicha o dichas muestras, debiendo informarse en el mismo plazo a la otra parte de la solicitud efectuada.
Si una de las partes exige que se realice un contra anális, deberá avisar de ello a la otra parte en el plazo de siete días laborales siguientes a la recepción del certificado de análisis, utilizando otra muestra que deberá ser enviada al/los laboratorio(s) designado(s), o en su defecto a la « Société Auxiliaire de la Chambre Arbitrale de Paris » en el mismo plazo.
El solicitante deberá hacer figurar en su solicitud de análisis, el nombre y la dirección de la otra parte con el fin de que el laboratorio pueda enviar los resultados a ambas partes. El solicitante será, sin embargo, el único responsable de la notificación oficial de dicho certificado a la otra parte.
Si entre el primer y el segundo análisis no hay una diferencia mayor de un 0,5%, el primero se considerará como definitivo. De no ser así, se elegirá la media entre los dos.
Los certificados del primer o segundo análisis deberán ser comunicados sin demora a la otra parte.
Los gastos del primer o del segundo análisis serán a cargo de la parte que pierda.
XIV. Fuerza mayor
En caso de eventos imprevisibles que impidan, de forma absoluta, el embarque de la mercancía, el presente contrato será rescindido pura y simplemente por el o los periodos que queden por ejecutar.
Si el impedimento sólo tiene un carácter pasajero (huelga, cierre patronal, heladas, imposibilidad temporal de cargar, etc...) el plazo contractual de embarque se prolongará desde el día de la reanudación, de tantos días naturales como días haya durado el impedimento durante el periodo normal. La prolongación será de al menos catorce días naturales si el impedimento sobreviene durante los catorce últimos días del periodo de ejecución contractual.
Sin embargo, si el impedimento dura más de sesenta días consecutivos, el contrato se rescindirá pura y simplemente para la/las entrega/entregas por las que haya sido prorrogado.
Las causas que motiven el retraso de la ejecución deberán ser obligatoriamente puestas en conocimiento de la otra parte contratante en los tres primeros días laborables a partir del comienzo del impedimento.
Los compradores podrán exigir las pruebas del impedimento invocado mediante certificado de la Autoridad competente.
XV. Falta - Determinacion del perjuicio
Salvo en los casos previstos anteriormente, en caso de falta de una de las partes, aquella que no haya incurrido en falta tendrá derecho, sin que sea necesario efectuar un requerimiento de la otra parte, a lo siguiente:
a) rescindir el contrato pura y simplemente.
b) comprar o revender, según el caso, en los cinco días laborales siguientes, la mercancía, por cuenta de la parte que haya incurrido en falta y reclamar a ésta el reembolso del perjuicio.
c) aplicar en su propio beneficio, la diferencia existente entre el precio fijado en el contrato y el precio del día en que se ha producido la falta.
En caso de recompra, la mercancía no entregada que no haya podido encontrarse, podrá sustituirse por otra mercancía de la misma calidad, de origen o de fabricación diferente.
La parte que no incurra en falta deberá comunicar a la otra, en los cinco días laborables siguientes al día en que se haya producido la falta, el derecho que se ha utilizado. En caso de que se omita este trámite, o de que no se realice la recompra (o la reventa) siguiendo lo previsto en el punto b), se aplicará lo previsto en el punto c) del presente artículo.
XVI. Insolvencia de una de las partes
Si una de las partes se encuentra en suspensión de pagos, quiebra, liquidación de bienes o cualquier otro evento jurídico similar, la otra parte tendrá derecho a pedir, mediante un requerimiento, al síndico o al administrador de la parte en suspensión de pagos, haya sido éste nombrado amistosa o judicialmente, que se le notifique inmediatamente cuales son sus intenciones con respecto a la ejecución del contrato.
Si el requerimiento queda sin efecto durante el plazo de cinco días laborables, salvo disposición legal contraria, o si el administrador judicial declara que no ejecutará las obligaciones de su administrado, la parte contraria podrá ejercitar los derechos concedidos en el artículo « falta ». En caso contrario, los créditos que nazcan como consecuencia del compromiso de ejecutar adquirido por el administrador, se beneficiarán del régimen de pago más privilegiado.
XVII. Arbitraje
Bajo pena de caducidad :
A) Notificación
1) Calidad y acondicionamiento
Toda solicitud de arbitraje deberá ser notificada a la otra parte como muy tarde en los siete días laborables siguientes al día de reconocimiento de la mercancía.
Sin embargo, en el caso de que el contrato prevea la realización de un análisis, o que éste resulte necesario, por desacuerdo entre las partes en el momento de la aceptación, o por la imposibilidad de levantar actas conforme a las condiciones del contrato, la solicitud de arbitraje podrá ser notificada a la otra parte como muy tarde en los catorce días laborables siguientes a la recepción del certificado de análisis.
Además, si una de las partes desea ejercer su derecho de recurrir a un segundo análisis según las condiciones mencionadas en el artículo XI, la parte que desee hacer uso de su derecho al arbitraje podrá, en todo caso, notificar su solicitud a la otra parte como muy tarde en los siete días laborables siguientes a la recepción del certificado del segundo análisis.
2) Otros desacuerdos
Para cualquier otro desacuerdo que no sea sobre la calidad y el acondicionamiento, la parte que desee hacer uso de su derecho a solicitar el arbitraje, deberá notificar su solicitud a la otra parte en los seis meses siguientes al último día previsto para la ejecución de la obligación.
B) Recurso ante el tribunal
1) Calidad y acondicionamiento
En los 14 días laborables siguientes a la notificación de la solicitud de arbitraje, el solicitante deberá someter el conflicto a la Chambre Arbitrale de Paris y remitirle, en el mismo plazo, las muestras.
2) Otros desacuerdos
El solicitante deberá atribuir la competencia a la Chambre Arbitrale de Paris en los seis meses siguientes al último día previsto para la ejecución de la obligación. La caducidad no tendrá lugar cuando se trate de un pago.
XVIII. Plazos
Los plazos contractuales constituirán términos fijos.
El día laborable, indivisible, vendrá determinado por el tiempo de trabajo entre las 8H30 y las 17H30.
Las cartas, telegramas y telex que lleguen pasadas las 17H30 así como los que lleguen un sábado, domingo o un día festivo o no laborable, se considerarán que han llegado al inicio del día laborable siguiente.
Los plazos, que no sean los de entrega y de preaviso de carga, que expiren un sábado, un domingo o día festivo o no laborable, se considerarán vencidos al día laborable siguiente. Se entienden días festivos los del lugar en el que se ejecuta la obligación.
Extension de los plazos
Salvo especificación contraria, los plazos que no sean de entrega o de preaviso de carga se prolongarán para la transmisión de telex-telegramas, recibidos de terceras partes durante las dos últimas horas del tiempo normal o después del plazo fijado. Dicha prolongación excepcional queda limitada a tres días laborables. Será calculada y justificada a razón de dos horas laborables por cada tercera contrapartida específicamente nombrada.
XIX. Clausula compromisoria
Todo litigio que se origine por el presente negocio, incluso en lo relativo a su existencia y su validez, será juzgado en última instancia por arbitraje organizado por la Chambre Arbitrale de Paris (Bourse de Commerce, 75040 Paris Cedex 01), en conformidad con su reglamento que las partes declaran conocer y aceptar.
XX. No ejecución de un laudo
Si la parte que pierde el arbitraje no ejecuta le sentencia, la otra parte podrá solicitar al Syndicat de Paris la publicación del nombre de esa parte mediante una carta circular enviada a todos sus socios.
El Syndicat de Paris comunicará a la parte en causa la solicitud de la otra parte por carta certificada otorgándole un plazo de veinte días para ejecutar la sentencia. Vencido el plazo, el Syndicat de Paris procederá a la publicación.
La parte que, a pesar de este plazo suplementario, no haya ejecutado la sentencia renuncia a toda demanda contra o a propósito de esta publicación.