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SUGERIDO POR EL CCA DE LA CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA
¨ Las partes acuerdan que todas las controversias derivadas del presente contrato, serán resueltas por un tribunal de arbitramento, el cual se sujetará a lo siguiente:
a- Los árbitros serán elegidos de común acuerdo por las partes, de la Lista que para tal efecto lleve el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla. A falta de dicho acuerdo, las partes delegan expresamente en el director del Centro la designación, conforme a su reglamento.
b- El tribunal estará integrado por uno o tres árbitros. Será de tres (3) si la cuantía de las pretensiones supera los 1.000 smmlv, en los demás casos estará integrado por un solo árbitro.
c- La organización interna del tribunal, se sujetará a los reglamentos previstos para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla.
d- El tribunal funcionará en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla.
e- El término para fallar será de 6 meses
f- El fallo será en derecho.