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1- CLAUSULA TIPO DE ARBITRAJE CON
ARBITRO ARBITRADOR
Cualquier dificultad o controversia
que se produzca entre los contratantes respecto de la aplicación,
interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato o cualquier otro
motivo será sometida a Arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje
vigente del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
Las partes confieren poder especial
irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a solicitud
escrita de cualquiera de ellas, designe al árbitro arbitrador de entre los
integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de
Santiago. (1)
En contra de las resoluciones del
arbitrador no procederá recurso alguno, por lo que renunciamos expresamente a
ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto
relacionado con su competencia y/o jurisdicción. (2)
--------------------
(1) También pueden las partes
designar directamente a la persona del árbitro, en vez de delegar en la Cámara
de Comercio de Santiago. Pero, en este caso, el o los árbitros designados deben
ser necesariamente miembros de la lista del Centro.
(2) Si las partes desean reservarse
el derecho de apelar para ante un tribunal arbitral de segunda instancia, se
deberá sustituir el párrafo final por el siguiente: "En contra de las
resoluciones del arbitrador procederá el recurso de apelación para ante un
tribunal arbitral de segunda instancia, el cual estará compuesto por tres
miembros designados por la Cámara de Comercio de Santiago de entre quienes
integran el cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, a
petición escrita de cualquiera de ellas, a cuyo fin le confieren poder especial
irrevocable. El o los árbitros quedan especialmente facultados para resolver
todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción."
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2- CLAUSULA TIPO DE ARBITRAJE CON
ARBITRO DE DERECHO
Cualquier dificultad o controversia
que se produzca entre los contratantes respecto de la aplicación,
interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato o cualquier otro
motivo será sometida a Arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje
vigente del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
Las partes confieren poder especial
irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a solicitud
escrita de cualquiera de ellas, designe al árbitro de derecho de entre los
abogados integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de
Santiago. (1)
En contra de las resoluciones del
árbitro de derecho procederán los recursos que correspondan de acuerdo a las
normas generales, de los que conocerá un tribunal arbitral de segunda
instancia, el cual estará compuesto por tres miembros abogados designados por
la Cámara de Comercio de Santiago de entre quienes integran el cuerpo arbitral
del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, a petición escrita de
cualquiera de las partes, a cuyo fin también le confieren poder especial
irrevocable. (2)
El tribunal de primera instancia,
como así mismo el de segunda, quedan especialmente facultados para resolver
todo asunto relacionado con sus competencias y/o jurisdicciones.
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(1)También pueden las partes
designar directamente a la persona del árbitro, en vez de delegar en la Cámara
de Comercio de Santiago. Pero, en este caso, el o los árbitros designados deben
ser necesariamente miembros de la lista del Centro.
(2) Si las partes no desean la
segunda instancia arbitral, deberá eliminarse el tercer párrafo y sustituirse
el párrafo final por el siguiente: "El árbitro queda especialmente
facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción."
1- CLAUSULA TIPO DE MEDIACION Y
ARBITRAJE CON ARBITRO ARBITRADOR
Cualquier dificultad o controversia
que se produzca entre los contratantes respecto de la aplicación,
interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato o cualquier otro
motivo será sometida a Mediación, conforme al Reglamento Procesal de Mediación
vigente del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En caso de que la Mediación no
prospere, la dificultad o controversia se resolverá mediante Arbitraje con
arreglo al Reglamento Procesal de Arbitraje del mismo Centro que se encuentre
vigente a esta fecha.
Las partes confieren poder especial
irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a solicitud
escrita de cualquiera de ellas, designe al árbitro arbitrador de entre los
integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de
Santiago. (1)
En contra de las resoluciones del
arbitrador no procederá recurso alguno, por lo que renunciamos expresamente a
ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto
relacionado con su competencia y/o jurisdicción. (2)
--------------------
(1) También pueden las partes
designar directamente a la persona del árbitro, en vez de delegar en la Cámara
de Comercio de Santiago. Pero, en este caso, el o los árbitros designados deben
ser necesariamente miembros de la lista del Centro.
(2) Si las partes desean reservarse
el derecho de apelar para ante un tribunal arbitral de segunda instancia, se
deberá sustituir el párrafo final por el siguiente: "En contra de las
resoluciones del arbitrador procederá el recurso de apelación para ante un
tribunal arbitral de segunda instancia, el cual estará compuesto por tres
miembros designados por la Cámara de Comercio de Santiago de entre quienes
integran el cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, a
petición escrita de cualquiera de ellas, a cuyo fin le confieren poder especial
irrevocable. El o los árbitros quedan especialmente facultados para resolver
todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción."
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3- CLAUSULA TIPO DE MEDIACION Y
ARBITRAJE CON ARBITRO DE DERECHO
Cualquier dificultad o controversia
que se produzca entre los contratantes respecto de la aplicación, interpretación,
duración, validez o ejecución de este contrato o cualquier otro motivo será
sometida a Mediación, conforme al Reglamento Procesal de Mediación vigente del
Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En caso de que la Mediación no
prospere, la dificultad o controversia se resolverá mediante Arbitraje con
arreglo al Reglamento Procesal de Arbitraje del mismo Centro citado que se
encuentre vigente a esta fecha.
Las partes confieren poder especial
irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a solicitud
escrita de cualquiera de ellas, designe al árbitro de derecho de entre los
abogados integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de
Santiago. (1)
En contra de las resoluciones del
árbitro de derecho procederán los recursos que correspondan de acuerdo a las
normas generales, de los que conocerá un tribunal arbitral de segunda
instancia, el cual estará compuesto por tres miembros abogados designados por
la Cámara de Comercio de Santiago de entre quienes integran el cuerpo arbitral
del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, a petición escrita de
cualquiera de las partes, a cuyo fin también le confieren poder especial
irrevocable. (2)
El tribunal de primera instancia,
como así mismo el de segunda, quedan especialmente facultados para resolver
todo asunto relacionado con sus competencias y/o jurisdicciones.
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(1)También pueden las partes
designar directamente a la persona del árbitro, en vez de delegar en la Cámara
de Comercio de Santiago. Pero, en este caso, el o los árbitros designados deben
ser necesariamente miembros de la lista del Centro.
(2) Si las partes no desean la
segunda instancia arbitral, deberá eliminarse el cuarto párrafo y sustituirse
el párrafo final por el siguiente: "El árbitro queda especialmente
facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o
jurisdicción."