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Todas las controversias
que se deriven de este contrato o que tengan relación con el mismo, incluidas
las relativas a su existencia, validez o terminación, así como las vinculadas
al presente convenio arbitral, serán resueltas mediante arbitraje de derecho(*)
por tres(**) árbitros, bajo la administración del Centro de Arbitraje AmCham Perú,
a cuyos reglamentos y estatutos las partes se someten expresamente. El laudo será
definitivo e inapelable.
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Corresponde a las partes determinar si el arbitraje será de
conciencia o derecho. A falta de estipulación específica, la Ley General de Arbitraje
presume que el mismo será de conciencia. En la cláusula modelo hemos optado por
el arbitraje de derecho al considerar que es el tipo de arbitraje preferido por
el sector empresarial. A continuación se describen brevemente las diferencias
entre ambos tipos de arbitraje. |
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