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El CAM-CCQ recomienda que las partes que quieran recurrir al arbitraje del CAM así lo acuerden mediante la inclusión de la siguiente cláusula compromisoria en sus contratos:
Cualquiera cuestión o controversia originadas en este contrato o relacionadas con él, serán resueltas por arbitraje en el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito, de acuerdo con las reglas de la Ley de Arbitraje y Mediación y del Reglamento de dicho Centro. Las partes convienen además en lo siguiente:
a.- Los árbitros serán seleccionados conforme lo establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación.
b.- Las partes renuncian a la jurisdicción ordinaria, se obligan a acatar el laudo que expida el Tribunal Arbitral y se compromete a no interponer ningún recurso en contra del mismo.
c.- Para la ejecución de medidas cautelares el Tribunal Arbitral está facultado para solicitar de los funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos su cumplimiento, sin que sea necesario recurrir a juez ordinario alguno.
d.- El Tribunal Arbitral está integrado por -uno o tres árbitros- (establecer el número de árbitros que integrará el tribunal arbitral)
e.- El procedimiento arbitral será confidencial.
f.- El lugar de arbitraje será las instalaciones del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito.