"Toda cuestión o divergencia, reclamación o duda que surja entre las partes, referida a la validez, nulidad, interpretación, ejecución o resolución de este contrato, o que en cualquier forma se relacione con él, directa o indirectamente, será resuelta definitivamente por arbitraje de acuerdo al procedimiento previsto en el Reglamento de Arbitraje de la Cámara Argentina de Comercio (CAC)".
OTRAS PREVISIONES SUGERIDAS PARA AGREGAR A LA CLÁUSULA MODELO.
- Los árbitros serán (consignar el número impar de árbitros que integran el panel)
- Mientras no se fijen otros diferentes en forma fehaciente, se tendrán como domicilios constituidos y válidos a todos los efectos legales pertinentes durante el proceso arbitral los fijados en este contrato.
- Esta cláusula es de aplicación para los sucesores universales o particulares de las partes.
- El sometimiento al arbitraje significa la renuncia de los litigantes a cualquier acción o recurso judicial a la que podrían considerarse con derecho como consecuencia del asunto que se discute.
- El laudo que dicte el Tribunal Arbitral, aún en rebeldía del demandado, será ejecutable ante los Tribunales judiciales del Estado donde existan bienes del demandado.
- Se estipula además una multa de (consignar el monto), que deberá abonar la parte que se alce contra el laudo arbitral o pretenda alegar su nulidad, a la que no se dará curso mientras esa cantidad no fuere depositada.
Si el arbitraje es internacional, sugerimos agregar además a la cláusula tipo:
- El idioma del arbitraje será (indicar el idioma).
- El derecho aplicable por los árbitros al momento de laudar será (elegirlo).